STSJ Cantabria , 5 de Octubre de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:1368
Número de Recurso676/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01008/2005 Recurso núm. 676/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a cinco de octubre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Eva contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Eva , sobre seguridad social, siendo demandados la Mutua Fremap y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de abril de 2.005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el 16-5-47 y tiene como número de afiliación al Régimen general de

    Seguridad Social NUM000 . La base reguladora de la total asciende a 817,93 y la de la parcial es de 800,42 siendo la fecha de efectos de aquélla el cese en la actividad de la demandante.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 25-5-04 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 1-6-04 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la declaración de la demandante como afecta de lesiones permanentes no invalidantes: dos números 110, cicatrices por importe cada una de ellas de 270,46 , propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 10-6-04. Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 27-7-04, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 11-8-04.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: Enfermedad de Quervain en mano derecha (intervenida en febrero de 2.004).

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: mano derecha algo hinchada con dolor a los movimientos de la oposición del pulgar con ligera limitación de movilidad de éste.

  5. - La profesión habitual de la demandante es la de conservera-filetera.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta intrascendente para el signo del fallo, ya que la constancia de los datos que se pretenden en el texto alternativo no sirve para justificar el grado de invalidez postulado porque lo que se acredita con el cuadro transcrito, pero también con el alternativo, es una limitación de los movimientos del dedo y que cursa con dolor sin que tenga la virtualidad suficiente para merecer el reconocimiento de una...

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