STSJ Cantabria , 3 de Octubre de 2005

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2005:1358
Número de Recurso897/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00996/2005 Recurso núm. 897/05 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a tres de octubre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Marcos , sobre Despido, siendo demandados FLJ Asesores S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Julio de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Marcos , con DNI NUM000 , ha prestado servicios para la empresa F.L.J. Asesores, S. L., con una antigüedad de 2 de abril de 2003, categoría profesional de Oficial Administrativo de 3ª, y percibiendo un salario de 810,69 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras.

  2. - Con fecha 2 de abril de 2003, el actor formalizó con la empresa demandada un contrato en prácticas el cual tuvo varias prórrogas hasta que finalizó el 1 de abril de 2005.

  3. - El actor es Diplomado en Ciencias Empresariales. Ha estado dado de alta en autónomos desde el 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2003. No ha prestado servicios por cuenta ajena para ninguna empresa hasta que fue contratado por la demandada.

  4. - La empresa demandada con anterioridad y posterioridad a la contratación del actor ha puesto varios anuncios para contratar una persona para su departamento contable con amplia experiencia en contabilidad e impuestos.

  5. - La empresa demandada ha firmado diferentes Convenios de Cooperación con el Centro de Orientación e Información de empleo de la Universidad de Cantabria. El actor nunca ha realizado como alumno prácticas en la empresa demandada.

  6. - El trabajador durante la relación laboral en prácticas ha realizado las siguientes funciones:

    Mecanización de datos fiscales y facturas. Tramitación y gestión de impuestos de estimación directa de personas físicas. Tramitación y gestión de módulos. Todos los trabajos del actor eran supervisados por el Jefe Administrativo de Contabilidad y Fiscal de la empresa.

  7. - El demandante presentó conciliación previa el 18 de abril de 2005, celebrándose el acto el 3 de mayo de 2005, con el resultado de "Sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, declara que no ha existido despido sino expiración del tiempo convenido en el contrato con las consecuencias legales derivadas de este pronunciamiento.

Frente a este fallo interpone recurso el actor mediante la formalización de cinco motivos.

Al amparo del artículo 191.b) formaliza los tres primeros y al amparo del artículo 191.c) los dos restantes, ambos de la LPL.

  1. En el primer motivo postula la revisión del hecho tercero para que se haga constar el relato siguiente:

    "El actor es Diplomado en Ciencias Empresariales. Ha estado dado de alta en autónomos desde el 1 de enero de 2.003 hasta el 1 de marzo de 2.003. No ha prestado servicios por cuenta ajena para ninguna empresa hasta que fue contratado por la demandada".

    Invoca como prueba documental el folio 13 de las actuaciones que consiste en la vida laboral.

  2. En el motivo segundo se propone la revisión del hecho cuarto para que se adicione el párrafo siguiente:

    "El actor fue contratado respondiendo a las exigencias de los citados anuncios, ejerciendo las funciones propias de un titulado medio -categoría profesional que realmente ostentaba- con la autonomía e independencia propias de una persona con amplia experiencia en contabilidad e impuestos". Invoca como prueba documental, la ya citado vida laboral así como los anuncios publicados en prensa en solicitud por parte de la empresa de contratar un experto fiscal y contable.

  3. En el motivo tercero pide la revisión del hecho sexto de los probados al objeto de que conste el texto alternativo siguiente:

    "El trabajador durante la...

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