STSJ Cantabria , 13 de Septiembre de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:1278
Número de Recurso619/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00945/2005 Rec. Núm. 619/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a trece de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Asturiana de Zinc S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cosme , siendo demandados Asturiana de Zinc S.A., sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el auto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 17 de marzo de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios para la demandante durante 29 años con categoría de ingeniero y salario diario de 202,33 euros.

  2. - Con fecha 16-1-2001 tuvo lugar reunión del Consejo de Administración de la demandada tomándose diversos acuerdos entre los que se encontraba: "Nuevo plan de pensiones. El Presidente informa a continuación del establecimiento de un Plan de Pensiones para la totalidad del personal directivo y técnicos de la compañía a excepción de los de Reocín. Es un plan modesto que contempla la pensión oficial en función de los años de trabajo en la compañía, y supone una garantía importante para muchos de nuestros técnicos y directivos. La implantación del plan ha supuesto un desembolso por el reconocimiento de servicios prestados a las nuevas personas incorporadas de aproximadamente 150 MM de pesetas y tendrá un coste adicional anual de 20 MM de pesetas. El Consejo acuerda, por unanimidad, aprobar y ratificar todas las actuaciones en materia de pensiones realizadas por el Presidente, el Director General y el Secretario General y del Consejo de la Compañía. Asimismo acuerda, por unanimidad, revocar en su integridad y dejar sin efecto alguno, en todas sus cláusulas y estipulaciones, el Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 25 de mayo de 1993, aprobatorio de la , respecto a las personas incluidas en el citado acuerdo y que aún permanecen en activo como trabajadores de la Compañía."

  3. - Con fecha Mayo del 2002 tuvieron lugar en Santiago de Compostela unas jornadas de trabajo en las que participaron los directivos de todos los centros de trabajo que Asturiana de Zinc tiene en España. D. Antonio , Presidente del Consejo de Administración de Asturiana de Zinc S.A., informó de un nuevo Plan de Jubilación garantizado mediante la contratación de una póliza por parte de la empresa con una Compañía de Seguros, y en la que entrarían todo el personal de fuera de convenio, no manifestando exclusión alguna para el personal de Reocín.

  4. - El actor como consecuencia de las perspectivas del complemento de jubilación, llegó a acuerdo con la empresa para ser despedido lo que así se realizó con fecha 28 de Mayo del 2003, y presentado papeleta de conciliación, se celebró acto de conciliación con fecha 4 de Junio del 2003 en el que la empresa reconocía la improcedencia y le indemnizaba con la suma de 99.102,12 euros.

  5. - La empresa, a su vez, con el personal de convenio colectivo llegó a acuerdo de extinción de relaciones de trabajo del personal de Reocín, lo que fue autorizado por ERE 27/03 el cual unido a la prueba documental se da por reproducido.

  6. - La empresa con la correduría de Seguros Gil y Carvajal llevó a cabo en el año 2.001, Reglamento del Plan de Previsión para AZSA, el cual unido a las actuaciones (prueba documental de la demandada) se da por reproducido.

    Conforme a dicho plan se llevó a cabo póliza n° 10005621 en el año 2000, y en fecha 23-1-02 se modificó el clausulado disponiendo que el capital de jubilación lo es la prestación de un capital a percibir por el asegurado en el momento de la jubilación. Asimismo, se procedió a la modificación de la estipulación 15 de las condiciones particulares.

    Se da por reproducido el contenido de la póliza al obrar en la prueba documental de la demandada.

  7. - El actor ante la posibilidad de la jubilación anticipada conforme a los coeficientes de reducción a la luz del Estatuto Minero, interesó al INSS la prestación de jubilación lo que le fue reconocido por resolución de fecha 21-7-03 determinando una pensión de jubilación correspondiente al 100% de la base reguladora de 2.202,41 euros.

  8. - El actor compaginaba la actividad de la empresa con profesor titular de Escuela Universitaria en el Área de Explotación de Minas, interesando de la Universidad de Cantabria el régimen de dedicación completa, lo que le fue reconocido con efectos al 1-10-2003. Ante la incompatibilidad con la pensión de jubilación, renunció a ésta.

  9. - El actor, por parte de la Cía. de Seguros y Reaseguros Nationale-Nederlanden Vida, recibió comunicación escrita de fecha 7 de junio del 2002 en la que le manifestaba:

    "Capital de jubilación. La prestación asegurada consiste en un capital a percibir por el Asegurado en el momento de la jubilación.

    A efectos se establece:

    1. Edad Normal de Jubilación: Asegurados con 65 años.

    2. Jubilación anticipada: Asegurados que cumpliendo con los requisitos exigidos por la Seguridad Social pueden acceder a la jubilación anticipada, lo soliciten a la empresa y, obteniendo el consentimiento de ésta, causen baja en la misma.

    En este caso el importe bruto de la prestación asegurada sería igual al valor de la provisión matemática en el momento que pueda causar derecho a dicha prestación.

    Estas prestaciones se garantizan a aquellas personas aseguradas a favor de las cuales el Tomador de la póliza haya pagado la correspondiente prima. A estos efectos ASTURIANA DE ZINC S.L. aportará una prima anual igual al 10% del salario bruto anual a favor de cada asegurado siempre y cuando sea necesaria para acreditar a la jubilación los porcentajes de la prestación conjunta (entre pública y...

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