STSJ Cantabria , 7 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1252
Número de Recurso581/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00932/2005 Recurso núm.581/2005 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilmo.Sr.D. Juan Piqueras Valls Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a siete de Septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Oscar , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Marzo 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El 5-7-04 el trabajador Juan Luis y la empresa Clesa S.A., firmaron un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo con el íntegro contenido que obra en autos.

    Este contrato fue visado en el INEM.

  2. - El 19-7-04 el trabajador Juan Luis y la empresa Clesa S.A., firmaron el siguiente documento:

    Reunidos: De una parte D. Bruno , mayor edad con Nif. NUM000 y en calidad de Apoderado de la empresa CLESA S.A., con domicilio social en Burgos, Cl. Condado de Treviño 15 y Cif.: A- 28061232.

    Y de otra parte D. Juan Luis con Nif. NUM001 y domicilio en Pontones- Ribamontan al Monte (Cantabria). En su propio nombre y representación, acuerdan lo siguiente:

  3. ) Modificar el contrato suscrito el pasado día 5-7-2004 y presentado el día 6-07-2004.

  4. ) Dicha modificación es como consecuencia de un error cometido al determinar el período de prueba que se indico 30 días en lugar de 60 días según determina el E.T., en su Art. 14 apartado 1.

  5. ) Dicha aplicación es determinante al no establecer en el convenio los períodos de prueba en los contratos.

    Y para que consta a todos los efectos, firman el presente documento en P. Agüero a diecinueve de Julio del año dos mil cuatro.

    EL REPRESENTANTE EMPRESA EL TRABAJADOR Fdo. Bruno Fdo. Juan Luis Este documento no fue visado por el INEM.

  6. - El demandante solicitó prestación por jubilación anticipada que fue desestimada por el INSS por resolución de 31-8-04 por no haberse producido la contratación del trabajador sustituto de forma simultánea al cese efectivo del solicitante en el trabajo, según lo dispuesto en el art. 2.3 del real Decreto 1194/1985 de 17 de Julio. Contra esta decisión se interpuso reclamación previa el 27-9-04 que fue desestimada el 13-10- 04.

  7. - La base reguladora ascenderá, en su caso, a 1.328,34 euros.

    La fecha de efectos sería el 11-8-04 y el porcentaje correspondiente el 100%.

  8. - El 10-8-04 el demandante cesó en su trabajo con la empresa referida.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce al actor el derecho a la pensión de jubilación anticipada como medida de fomento del empleo, en el porcentaje del 100% de la base reguladora que declara y efectos desde el 11 de agosto de 2.004, condenando a la entidad demandada al abono de la citada prestación, en atención a un error que se constata en el periodo de prueba del trabajador, sustituto del actor en la empresa, suscrito el 5 de julio de 2.004 que pasa a ser de 60 días, en lugar de 30, como inicialmente se había hecho constar y se comunicó al INEN. Para ello el Magistrado de instancia, aun admitiendo que el referido error no fue visado por el INEM, hace coincidir el cese del actor con la contratación de aquel empleado, dado validez tanto al contrato y su rectificación escrita, como a la declaración de los testigos en el acto del juicio oral.

Con apoyo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la entidad recurrente solicita revisión de los hechos declarados probados, para suprimir la redacción del hecho declarado probado segundo, al no ser presentada la modificación operada a la contratación inicial del Sr. Juan Luis al INEM, denunciando que con ello se incumple el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores , no considerando que produzca efectos frente a terceros un contrato privado en cuanto a su objeto y fecha, con relación a los artículos...

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