STSJ Cantabria , 29 de Julio de 2005

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2005:1216
Número de Recurso328/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00906/2005 Rec. Núm. 328/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Jose Francisco , siendo demandada la empresa Asturiana de Zinc S.A. sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de febrero de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Francisco , ha venido prestando servicios para la empresa Asturiana de Zinc

    S.L., en el centro de trabajo Minas de Reocín, con una antigüedad 15-4-50, categoría profesional ingeniero asimilado y salario día de 224,85 .

  2. - Con fecha 16-1-2001 tuvo lugar reunión del Consejo de Administración de la demandada tomándose diversos acuerdos entre los que se encontraba: "Nuevo plan de pensiones. El Presidente informa a continuación del establecimiento de un Plan de Pensiones para la totalidad del personal directivo y técnicos de la compañía a excepción de los de Reocín. Es un plan modesto que contempla la pensión oficial en función de los años de trabajo en la compañía, y supone una garantía importante para muchos de nuestros técnicos y directivos. La implantación del plan ha supuesto un desembolso por el reconocimiento de servicios prestados a las nuevas personas incorporadas de aproximadamente 150 MM de pesetas y tendrá un coste adicional anual de 20 MM de pesetas. El Consejo acuerda, por unanimidad, aprobar y ratificar todas las actuaciones en materia de pensiones realizadas por el Presidente, el Director General y el Secretario General del Consejo de la Compañía. Asimismo acuerda, por unanimidad, revocar en su integridad y dejar sin efecto alguno, en todas sus cláusulas y estipulaciones, el Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 25 de mayo de 1.993, aprobatorio de la , respecto a las personas incluidas en el citado acuerdo y que aún permanecen en activo como trabajadores de la Compañía".

  3. - Con fecha Mayo de 2.002 tuvo lugar en Santiago de Compostela unas jornadas de trabajo en las que participaron los directivos de todos los centros de Trabajo de Asturiana de Zinc tiene en España. D. Carlos Francisco , Presidente del Consejo de Administración de Asturiana de Zinc S.A., informó de un nuevo Plan de Jubilación garantizado mediante la contratación de una póliza por parte de la empresa con una Compañía de Seguros, y en la que entrarían todo el personal de fuera de convenio, no manifestando exclusión alguna para el personal de Reocín.

  4. - En la empresa es práctica habitual la extinción de los contratos a los 60 años, así la empresa y el trabajador de consuno, llevan a cabo un despido al que luego sigue un acto de conciliación y posterior pase a desempleo que se complementa hasta la jubilación, con las mejoras por último sobre éstas.

  5. - El actor, con una edad de 69 años, como consecuencia de las perspectivas de un complemento de jubilación, llegó a acuerdo con la empresa para ser extinguido el contrato lo que así se realizó con fecha 25 de abril de 2.003, y presentado papeleta de conciliación, se celebró acto de conciliación con fecha 25 de abril de 2.003 en el que acuerdan: "La empresa demandada reconoce la extinción del contrato del demandante por la causa prevista en el art. 50.1.A del E.T . La cuantía acordada en concepto de indemnización asciende a 93.643,78 . La citada cantidad se abona en este acto mediante la entrega al demandante de un cheque nominativo contra Banesto nº 6852914.5. Quedando pendiente la liquidación que pudiera corresponder a la fecha de hoy. La relación laboral queda extinguida a la fecha 25-4-03. El acto se da por finalizado con Avenencia, siendo las trece horas y cuarenta minutos". La suma conciliada fue percibida por el trabajador.

  6. - La empresa, a su vez, con el personal llegó a acuerdo de extinción de relaciones de trabajo del personal de Reocín con fecha mayo 2.003, lo que fue autorizado por el ERE 27/03 el cual unido a la prueba documental se da por reproducido. En este se encontraban integrados ingenieros técnicos, ingeniero de minas, geólogos.

  7. - La empresa con la correduría de Seguros Gil y Carvajal llevó a cabo en el año 2.001, Reglamento del Plan de Previsión para AZSA, el cual unido a las actuaciones (prueba documental de la demandada) se da por reproducido. Conforme a dicho plan se llevó a cabo póliza nº 10005621 en el año 2.000, y en fecha 23-1-02 se modificó el clausulado disponiendo que el capital de jubilación lo es la prestación de un capital a percibir por el asegurado en el momento de la jubilación. Asimismo, se procedió a la modificación de la estipulación 15 de las condiciones particulares.

    Se da por reproducido el contenido de la póliza al obrar en la prueba documental de la demandada.

  8. - El actor interesó al INSS la prestación de jubilación lo que le fue reconocido por resolución de fecha 16-5-03 determinando una pensión de jubilación correspondiente al 106% de la base reguladora de 2.191,47 y con efectos al 26-4-03.

  9. - El actor, por parte de la Cia. de Seguros y Reaseguros Nationale-Nederlanden Vida, recibió comunicación escrita de fecha 1 de agosto de 2.003 en la que le manifestaba:

    "Capital de jubilación. La prestación asegurada consiste en un capital a percibir por el Asegurado en el momento de la jubilación.

    A efectos se establece:

    1. Edad normal de jubilación: asegurados con 65 años. b) Jubilación anticipada: Asegurados que cumpliendo con los requisitos exigidos por la Seguridad Social pueden acceder a la jubilación anticipada, lo soliciten a la empresa y, obteniendo el consentimiento de ésta, causen baja en la misma.

    En este caso el importe bruto de la prestación asegurada sería igual al valor de la provisión matemática en el momento que pueda causar derecho a dicha prestación. Estas prestaciones se garantizan a aquellas personas aseguradas a favor de las cuales el Tomador de la póliza haya pagado la correspondiente prima. A estos efectos Asturiana de Zinc S.L. aportará una prima anual igual al 10% del salario bruto anual a favor de cada asegurado siempre y cuando sea necesaria para acreditar a la jubilación los porcentajes de la prestación conjunta (entre pública y complemento de la póliza) en función de la antigüedad a la jubilación de acuerdo con el siguiente cuadro:

    Antigüedad a la jubilación Porcentaje salario objetivo Más de 25 años 45%

    Entre 20 y 25 años 40%

    Entre 15 y 20 años 35%

    Menos de 15 años 30%

    Lo que comunicamos, con carácter meramente informativo, en las Rozas a 7 de junio de 2.002".

  10. - El actor con fecha 1 de julio de 2.003 remitió comunicación escrita a Nationale- Nederlanden Vida en la que le manifestaba: "Por la presente, me pongo en contacto con ustedes con relación a la póliza contratada por Asturiana de Zinc S.L. nº 10005621-plan de jubilación al formar parte del Grupo asegurable y cuyo contenido principal de la misma me había anunciado con anterioridad Asturiana de Zinc. Es mi deseo anunciarles, que en la fecha de 26 de abril, he procedido a jubilarme con la edad de 68 años, y en consecuencia, solicito se proceda al cálculo de la prestación que me corresponde conforme a las condiciones pactadas en la póliza citada. Les adjunto la copia del certificado emitido por ustedes como beneficiario del contrato. Para cualquier otra información necesaria me pongo a su completa disposición".

    Por la Compañía Aseguradora se contestó señalando lo siguiente: "En relación a su escrito de fecha 2 de julio del presente, en el cual nos solicita que se proceda al cálculo de la prestación de la póliza nº

    10005621 contratada por Asturiana de Zinc S.L. Lamentamos comunicarle que no...

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