STSJ Cantabria , 29 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:1211
Número de Recurso764/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00892/2005 Rec. Núm. 764/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Benedicto y por la empresa MECANIZADOS NORTE BRAVO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Benedicto siendo demandada la empresa Mecanizados Norte Bravo, S.L., sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de marzo de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Benedicto , con DNI nº NUM000 . ha prestado servicios para la empresa Mecanizados Norte Bravo, S.L., con antigüedad de 23-6-1998, categoría profesional de peón, y percibiendo un salario de 45,65 diarios con prorrata de pagas extras.

  2. - Con fecha 3 de diciembre de 2004 le fue notificado carta de despido cuyo contenido dice: "Le comunicamos que con esta fecha anotamos en su expediente una falta disciplinaria muy grave según el artículo 66.J del Convenio regional del metal de Cantabria que dice textualmente: "La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de 2 meses y hayan sido objeto de sanción" por los hechos que se describen a continuación: Con fecha 17 de noviembre de 2004 en el turno de noche mecanizó 802 piezas del catálogo F00M126239 en la W&F de las cuales 706 piezas consecutivas se han bloqueado por detectar el O rodamiento con un acabado fuera de Información Técnica. Según la pauta de control usted debería haber medido las piezas cada hora de trabajo, pauta que usted no cumplió según resulta de los informes técnicos. Esas 706 piezas son chatarra suponiendo un considerable coste económico para la Empresa. Usted ha sido sancionado por la comisión de una falta grave del artículo 66.H por hechos similares cometidos por usted en fecha 28 octubre de 2004 según consta en la comunicación de sanción que le fue entregada por tales hechos, pese a lo cual y a las órdenes y directrices de sus responsables en orden a corregir tales actuaciones ha vuelto usted a incurrir en las mismas con los consiguientes perjuicios para la empresa. Por tanto, se procede a ponerle una sanción acorde con la falta muy grave según art. 67.C del convenio regional del metal de Cantabria de despido que producirá efectos desde el 4 de diciembre de 2004".

  3. - El 17-11-2004, el actor mecanizó 802 piezas del catálogo F00M126239 en la W/F de las cuales 706 resultaron defectuosas. El trabajador tenía que realizar una pauta de control de las piezas cada hora. El trabajador no realizó todas las pautas de control cada hora y no verificó las piezas en todos los controles.

  4. - El valor de cada pieza asciende a 3,15 . El coste total de las piezas defectuosas asciende a 2.368,80 .

  5. - Con fecha 18-11-2004 al actor le fue impuesta una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 15 días desde el 18-11-2004 hasta el 2-12-2004. La sanción no es firme ya que se encuentra recurrida mediante demanda presentada por el trabajador que se tramita en este juzgado con nº de autos 1020/04.

  6. - El demandante presentó conciliación previa el 1-12-2004, celebrándose el acto "sin avenencia" el 17-12-2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandante y demandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado la improcedencia del despido del demandante operado en su día por la empresa quien, disconforme con tal pronunciamiento, acude en suplicación ante esta Sala interesando que su decisión sea considerada procedente. Tampoco comparte el trabajador aquella declaración pues estima que su despido debe reputarse nulo por lesivo de derechos fundamentales.

Son dos, pues, los recursos a analizar y por razones de sistemática examinaremos en primer lugar el formulado por la empresa dado que de considerarse que el despido es procedente huelga cualquier consideración posterior.

SEGUNDO

Con adecuado encaje procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega por parte de la empresa, la infracción del art. 66, letra j) del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Cantabria 2003-2005, en relación con el art. 67 del mismo texto convencional . La letra j) de dicho precepto califica de falta muy grave: "La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de 2 meses y hayan sido objeto de sanción".

La cuestión litigiosa se centra en determinar en si existe reincidencia en la conducta del actor y, más concretamente, si para que exista reincidencia en falta grave es necesario o no que la primer falta grave sea firme, bien por no haber sido recurrida por el trabajador o bien porque haya sido confirmada por sentencia firme.

Argumenta la empresa recurrente que existe reincidencia ya que el trabajador incurrió en falta grave...

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