STSJ Cantabria , 27 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:1203
Número de Recurso753/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00883/2005 Rec. Núm. 753/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones Punta El Rivero, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Leonardo siendo demandado la empresa Construcciones Punta El Rivero, S.L., sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de marzo de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante y la demandada celebraron un contrato de trabajo de duración determinada el 5- 7-04 con el íntegro contenido que obra en autos. El objeto de este contrato fue la realización de la obra o servicio obra viviendas en Nueva Montaña, área NUM000 , parcela NUM001 de Santander.

  2. - El 10-1-05 la demandada entregó al actor la carta siguiente: De conformidad con lo establecido en el art. 23 del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria , ponemos en su conocimiento que, debido a la inminente terminación de los trabajos de la especialidad de usted en la obra para la que fue contratado, causará baja en esta empresa una vez finalizada la jornada laboral del próximo día 10-1-05. Le manifestamos, finalmente, que tiene a su disposición la liquidación de partes proporcionales que le corresponde.

  3. - El demandante ha prestando servicios (para la empresa) en obras situadas en Nueva Montaña, Ojaiz, Vargas y Candina).

  4. - El 10-1-05 el demandante firmó un documento saldo y finiquito con el contenido íntegro que obra en los autos.

  5. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o de tipo sindical.

  6. - El 16-2-05 se celebró acto de conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia admite la demanda interpuesta por el actor y declara improcedente su despido por entender que su contrato temporal era fraudulento y el finiquito suscrito carece de valor liberatorio.

Frente a este pronunciamiento recurre la empresa condenada, pretendiendo tanto la revisión del relato fáctico como el análisis de la infracción jurídica, a su juicio cometida.

En el primer motivo y con adecuado encaje procesal, se solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que conste: "El 13.1.05 el demandante presentó ante la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación una papeleta de conciliación reclamando cantidades salariales, entre ellas una indemnización por fin de contrato".

Se rechaza la modificación propuesta por intrascendente, ya que las revisiones de hechos probados sólo pueden ser acogidas si las rectificaciones y las adiciones solicitadas son susceptibles de producir consecuencias jurídicas que deban trascender al fallo, pues en caso contrario, por más que coincidan con lo probado, el motivo no será procedente. En el presente supuesto, el hecho de reclamar extrajudicialmente la indemnización por fin de contrato es intrascendente, toda vez que no demuestra su manifestación de voluntad de rescindir el contrato con la firma del finiquito.

SEGUNDO

Entrando a conocer del motivo expuesto al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega la infracción del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores , propugnando el carácter liberatorio del finiquito firmado el 10 de enero de 2005.

La doctrina de unificación de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sobre los documentos o recibos de "saldo y finiquito", plasmada en la sentencia de 18 de noviembre de 2004 (EDJ 2004/238826), puede resumirse así:

  1. El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas" (s. de 24-6-98 , rec. 3464/97). No esta sujeto a "forma ad solemnitatem". Y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación (ss. de 28-2-00 (rec.

    4977/98) de Sala General y 24-6-98 (rec. 3464/97) entre otras).

  2. Por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el finiquito como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que mediante el percibo de la "cantidad saldada" no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador (

    ss. de 11-11-03 (rec. 3842/02) y 28-2-00 , ya citada).

    Y en lo que concierne a la extinción del vínculo laboral, el finiquito es la manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes- que constituye causa de extinción de la relación laboral, según el artículo 49.1.a) ET -; es decir expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y manifestado -por lo tanto sin vicios que lo invaliden- y recaído sobre la cosa y causa, que han de...

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