STSJ Cantabria , 27 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:1199
Número de Recurso60/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00362/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña Clara Penín Alegre (en funciones)

Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a veintisiete de Julio de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 60/05 interpuesto por la DELEGACION DEL GOBIERNO representada por el Abogado del Estado contra el Auto de fecha 10 de enero de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 10 de enero de 2005 , DOÑA Flor defendida por la Letrada Dª Ana Mª Uría Pelayo. Es ponente La Ilma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 31 de Enero de 2005, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictada en fecha 10 de Enero de 2005 , que en su parte dispositiva establece "Acuerdo mantener la medida cautelar determinada en el auto de 3 de enero de 2005 y requiero a la Administración demandada para que de modo inmediato devuelva su pasaporte a la recurrente".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 1 de Marzo de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 23 de Junio de 2005, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación es el Auto de 10 de Enero de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander , que ratificando el Auto de 3 de Enero de 2005 , en el que se adopto por aplicación del Art. 135 LJCA "in Audita parte", la suspensión del Acto impugnado en el Procedimneto Abreviado nº 1/05, por el que se le imponía a la recurrente hoy apelada, Doña Flor la sanción de expulsión, la mantiene y citada medida cautelar y requiere a la Administración demandada para que de modo inmediato devuelva su pasaporte a la recurrente.

SEGUNDO

La Administracion apelante sostiene que el Sr. Magistrado de instancia prima en la ponderación de intereses, el general, (la eficacia del Acto administrativo) y el particular,(el del extranjero de no ser expulsado y permanecer en el territorio español), siempre el último, con lo que no existen realmente las matizaciones que en el Auto se dan para orillar la doctrina del arraigo sentada por el Tribunal supremo y que el mismo Sr. Magistrado reconoce no concurren en el presente supuesto. Por otro lado con relación a la motivación del Auto apelado de que la protección cautelar le permite a la apelada acogerse a la eventual regularización del reglamento de extranjería (RD2393/04) opone que la carencia de pruebas de tal participación hipotética no trae consigo sin más la adopción de la medida cautelar y en este supuesto ni siquiera se ha intentado su demostración como dice así se reconoce no acreditado ello por el Sr. Magistrado.

TERCERO

En relación a la ponderación de intereses y la acreditación del arraigo en orden a la adopción de la medida cautelar de la expulsión del territorio nacional esta Sala mantiene un criterio por todos sabido, concordé con el del Tribunal Supremo, que es el siguiente en el se motiva así:

"SEGUNDO: En el Auto de instancia, (objeto de esta apelación), accede a adoptar la medida cautelar que impone a la Administracion que se abstenga de ejecutar la medida de expulsión del territorio nacional de la actora, ratificando así la suspensión que ya acordó "in audita parte" mediante el Art. 135 LJCA por Auto del mismo Juzgado de fecha 13 de Septiembre de 2004 , fundamentándolo entre otras motivaciones jurídicas de manera brillante y prolija expuesta, pero, con la que esta Sala discrepa, al resultar no concordé con el criterio mantenido por nosotros sustentado en jurisprudencia y doctrina mantenida por el Tribunal Supremo y conforme a la cual se ha resuelto en otros similares recursos planteados ante esta Sala, así en la Sentencia dictada en el recurso de Apelación de fecha 15 de Noviembre de 2.004 en la que se motiva:

"CUARTO: El Art. 34 de la Ley de 1985 , establecía que: " En...

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