STSJ Cantabria , 15 de Julio de 2005

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2005:1150
Número de Recurso268/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00858/2005 Sentencia Núm. 858/2005 Rec. Núm. 268/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a quince de Julio de dos mil cinco.

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Sandra y otras, UTE EMISARIO DE CASTRO y otros, y MUSINI SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. UNO de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª. Sandra y otros, siendo demandados Recuperaciones Submarinas MIMAR S.L. y otros sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de diciembre de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Ricardo nacido el 5-12-73 venía prestando servicios para la Empresa Recuperaciones Submarinas Mimar S.L., con la categoría profesional de Buzo Oficial de 1ª, antigüedad de 23-12-1999, y salario base mensual de 2.352,00 .

  2. - La Empresa UTE Emisario de Castro, formada por las mercantiles Construcciones Especiales y Dragados S.A. y Dragados, Obras y Proyectos S.A., había subcontratado con la mercantil Recuperaciones Submarinas Mimar S.L. la realización de obras mediante contrato civil, el cual unido a la prueba documental se da por reproducido.

  3. - El trabajador Sr. Ricardo estaba en posesión de la capacitación de Buceo profesional de 2ª clase desde junio de 1.998.

  4. - El pasado día 7-8-02, el Sr. Ricardo se encontraba prestando servicios para la empresa, en concreto a unos 18 metros de la costa y a unos 8 metros de profundidad. El trabajo que desarrollaba la empresa lo era, previo la voladura de una de las rocas del lecho marino en el punto de salida de la perforación al mar del emisario, retirar el material de las voladuras a un punto próximo del mismo lecho marino. Así una vez realizada la voladura el Sr. Fidel , otra persona y el Sr. Ricardo iban reiterando manualmente los trozos de roca y piedras más pequeñas del lugar a despejar, para también y con ayuda de los globos de aire y cadenas de amarre retirar los trozos de piedra de la voladura más pesados. Estos trozos de piedra pesados que se producen como restos de la voladura son amarrados con cadenas y éstas a su vez son atadas a globos que se llenan con aire enviado desde el barco, para una vez levantada la piedra dejar que las corrientes marinas la llevan hasta algún punto donde poder depositarla nuevamente en el fondo marino, lo cual se lleva a efecto quitando aire a los globos, lo que produce el hundimiento de la misma para después recuperar los globos y posteriormente la cadena, la cual es recuperada directamente y de forma manual por los buzos excepto cuando esta cadena queda trabada por la piedra al caerle encima, lo que origina que haya que tirar de ella desde el barco para su recuperación. El Sr. Fidel y el Sr. Ricardo se aproximaron a una piedra que acababan de sumergir en un punto diferente al de la voladura y la cual habían trasladado por el sistema de globos anteriormente descrito, con el fin de recuperar la cadena usada para su traslado, la cual había quedado atrapada de debajo de la piedra, cuando en el momento de acercarse a dicha piedra, esta volcó hacia el lado en el que se encontraba el Sr. Ricardo atrapándole y provocándole las lesiones que le ocasionaron la muerte.

  5. - La piedra que originó el accidente tenía -2,5 longitud X 2,00 m. anchura X 1,5 altura- tenía una forma irregular y se había, en principio, quedado posada en el lecho marino. El causante y el Sr. Javier Jefe de equipo, se habían acercado a la roca transcurridos unos veinte minutos de su posicionamiento a fin de recoger las cadenas de amarre y sin llegar a tocarla, fue cuando se movió ésta y atrapó el Sr. Ricardo , causándole la muerte. En aquél momento la mar era tranquila.

  6. - Por la Empresa Recuperaciones Submarinas MIMAR S.L. se llevó a cabo estudio de Evaluación de Riesgos, el cual obrante en la prueba documental se da por reproducido.

  7. - Por la Inspección de Trabajo se emitió Informe sobre el accidente acontecido el cual obrante en la prueba documental se da por reproducido.

  8. - El causante convivía en el domicilio C/ DIRECCION000 NUM000 junto con su madre Sandra y dos hermanas mayores de edad Dª. Antonia y Dª. Montserrat .

  9. - Dª. Sandra es pensionista de invalidez permanente en el grado de absoluta percibiendo una pensión de 673,74 .

  10. - El padre del causante renunció a la herencia del hijo.

  11. - Los padres del causante Sra. Sandra y Sr. Ricardo , han percibido la suma indemnizatoria, consecuencia del fallecimiento del hijo, de 36.000 en razón a póliza de accidente colectivo de trabajo.

  12. - La Empresa Recuperaciones Submarinas Mimar S.L. tiene suscrito póliza de seguro de responsabilidad civil con la compañía Musini Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y conforme a la misma correrán a cuenta del asegurado el 10% de la cifra a indemnizar con un mínimo de 250.000 ptas.

    (1.500) y un máximo de 2.500.000 ptas. (15.000) de cada siniestro frente a todo concepto de pago. Se da por reproducida la póliza al obrar en la prueba documental.

  13. - El Grupo Dragados tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil con la compañía Banco Vitalicio de Seguros con un límite general para siniestro de 1.700.000 y una Franquicia de 30.000 . Se da por reproducida la póliza de seguro de responsabilidad civil, al obrar en la documental.

  14. - Con fecha 25-5-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada contra RECUPERACIONES SUBMARINAS MIMAR S.L., UTE (UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS) EMISARIO DE CASTRO, CONSTRUCCIONES ESPECIALES Y DRAGADOS S.A., DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. y MUSINI SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a las que condena a pagar solidariamente a la actora Doña Sandra la suma de 50.567 euros, con el límite a la aseguradora MUSINI de la franquicia dispuesta de 1.500 euros y respecto de la aseguradora BANCO VITALICIO la franquicia de 30.000 euros, no procediendo el interés del artículo 20 de la L.G.S ., y asimismo desestima la demanda de las codemandadas Doña Antonia y Doña Montserrat , absolviendo a los demandados de cuanto reclaman éstas.

Frente a este fallo recurren, Doña Sandra Doña Antonia y Doña Montserrat bajo una misma dirección letrada. U.T.E. Emisario de Castro, Construcciones Especiales y Dragados S.A., Dragados Obras y Proyectos S.A., y Banco Vitalicio de España S.A., bajo una misma dirección letrada y en tercer lugar Musini Seguros y Reaseguros S.A. No recurre Recuperaciones Submarinas S.L., que se limita a impugnar el recurso de las primeras.

Por una razón de congruencia con lo argumentado y pedido por las Entidades demandadas, no obstante formalizar la parte actora un motivo al amparo del artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral al objeto de revisar los hechos probados, que no es determinante para resolver las cuestiones planteadas por éstas, hemos de comenzar por el examen y valoración de sus recursos.

Los motivos primero y segundo formalizados por U.T.E. EMISARIO DE CASTRO, CONSTRUCCIONES ESPECIALES Y DRAGADOS S.A., DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., así como el primer motivo del recurso de MUNISI SEGUROS Y REASEGUROS S.A., son coincidentes en lo esencial, están dichos motivos residenciados en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral y pueden por tanto ser objeto conjunto de análisis.

SEGUNDO

Alegan que discrepan del razonamiento del Juzgado "a quo" cuando se imputa el fallecimiento del trabajador por no haber sido diligente la actuación de la empresa MIMAR S.L., de la que era empleado y se amplia esta responsabilidad a U.T.E., EMISARIO DE CASTRO, CONSTRUCCIONES ESPECIALES Y DRAGADOS S.A., DRAGADOS Y PROYECTOS S.A., solidariamente con cita general del artículo 4.2 d) del E.T ., y 14 de la L.P.R.L ., y en concreto del artículo 7 del R.D. 1627/91 .

  1. Sostienen como primer argumento que no existe responsabilidad alguna de las empresas puesto que consta probado que la piedra que finalmente atrapa al trabajador se encontraba estabilizada y de hecho en el numeral quinto de los hechos probados expresamente se acepta que habían transcurrido unos 20 minutos, lo que permite afirmar que la posibilidad de su desplazamiento o corrimiento resultada imprevisible y que solo a caso fortuito cabe atribuir la caída y posterior fallecimiento.

    Significa la parte recurrente MUSINI SEGUROS Y REASEGUROS en este mismo sentido y abundando en el expresado argumento establece que 1.- El atrapamiento del buzo por la piedra, no se produce cuando aquél está recuperando manualmente las cadenas, sino que la piedra vuelca repentinamente hacía el lado dónde se encontraba el buzo fallecido, sin que ninguno de los buzos presentes manipulara, tocara o estuviera ejerciendo ningún trabajo sobre la piedra, ni sobre las cadenas. Es decir el accidente se produce antes de que se ejerciera cualquier...

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