STSJ Cantabria , 15 de Julio de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1149
Número de Recurso701/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00852/2005 Rec. Núm. 701/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a quince de julio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Carlos siendo demandado la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 30 de marzo de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Carlos ha venido prestando servicios para la empresa "CAJA DE AHORROS DE

    SANTANDER Y CANTABRIA" con una antigüedad de 01/06/1980, categoría profesional de grupo I nivel IV y salario día con p/p 158,71 .

  2. - El actor venía prestando servicios como Director de la Oficina Urbana nO 3 de la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

  3. - Con fecha 26/XI/04 el Comité de Dirección de la Entidad acordó: Cese del actor en su puesto de Director de la Oficina Urbana nO 3 de Santander, con revocación de funciones y poderes a tal condición.

    Asimismo la suspensión de empleo, como medida cautelar.

  4. - Por la empresa se llevó a cabo pliego de cargos con fecha 14/XII/04, el cual obrante en la prueba documental de la parte demandada se da por reproducido.

    El actor ante el mismo realizó alegaciones destacando:

    "l°) Los hechos alegados como constitutivos de sanción son inciertos.

  5. ) Los hechos ciertos no son constitutivos de sanción".

  6. - Por la empresa se dio traslado del expediente disciplinario a la sección sindical de la UGT. 6º.- La empresa con fecha 10 de Enero del 2.005 notificó al actor carta de despido que literalmente dice:

    "En cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de esta Entidad, celebrado el pasado 21 de diciembre, me permito notificarle que le ha sido impuesta sanción de despido disciplinario con efectos al día de hoy, 23 de diciembre de 2.004, y ello por la comisión de faltas muy graves que le fueron imputadas en el correspondiente expediente sancionador que le fue notificado el día 14 de diciembre del presente año. En definitiva, del informe emitido por la Unidad de Auditoría y Control Interno, y como resultado de las investigaciones realizadas, se objetiva la comisión de faltas muy graves. Son antecedentes necesarios para las imputaciones disciplinarias que se le formulan las siguientes:

    Usted es o ha sido socio de las siguientes sociedades, según información obtenida del Registro Mercantil: CANTOSAN S.L., que se encuentra disuelta desde el 3.ABR. 04. Usted participaba al 50% con D. Julián . Figuraba como administrador el Sr. Julián y como apoderada su esposa, Dña. Beatriz . El objeto social el "La construcción, contratación, rehabilitación, explotación, urbanismos, modificación en cualquier sentido, enajenación y arrendamiento de todo tipo de inmuebles; etc. ".

    PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA SANCHEZ & SAAVEDRA S.L., usted participa con el 2.90%, siendo el resto de D. Andrés , quien ostenta, además, el cargo de administrador único. El objeto social es la promoción y realización de toda clase de edificaciones, construcciones y obras en general; su estudio, proyecto y ejecución, ya sean del Estado, Diputaciones, Ayuntamientos, Entidades Públicas o Privadas, particulares o propias; la adquisición, promoción, administración. arrendamiento, venta, transmisión, etc. de toda clase de inmuebles, sean rústicos o urbanos ".

    SANCHEZ MORAN PROMUEVE S.L., sociedad formada por usted y su esposa, Dña Beatriz , con la participación del 50% de cada uno. Figura como administradora única Dña Beatriz y como domicilio social el domicilio del matrimonio. El objeto social consiste en "La construcción, contratación, rehabilitación, explotación, urbanismos, modificación en cualquier sentido, enajenación y arrendamiento de todo tipo de inmuebles; etc.".

    SENDERCAN S.L., usted participa con el 70% de la sociedad, siendo el resto de D. Jose Ignacio , figurando usted como administrador único y el domicilio social coincide con el suyo. El objeto social consiste en "La apertura y mantenimiento de rutas y senderos naturales así como la realización de rutas con guías.

    La proyección, desarrollo, construcción, venta y alquiler de albergues, etc.".

    En concreto, los hechos y las infracciones disciplinarias cometidas por usted son los siguientes:

    Consta la comisión de irregularidades en la tramitación, concesión, documentación y disposición de préstamos y créditos de determinados clientes y socios, en general todos ellos concedidos por usted.

    Habiendo comprobado vinculación de usted con los referidos clientes, socios o con las mismas operaciones.

    A efectos de objetivar las incidencias concretas, detallamos en dos grupos las mismas:

  7. - OPERACIONES CON SOCIOS OPERACIONES DE D. Andrés Préstamo hipotecario núm. NUM000 de 36.400,00 euros a favor de Dña. Eugenia y D. Andrés , abierta el 4.NOV.02.

    Concedida por el" Comité de Riesgos de la Oficina" con su firma, por un principal de 36.400.000 euros para regularizar otras posiciones en nuestra Entidad y la Caixa. La garantía la constituye una vivienda en El Astillero, propiedad de los padres de Eugenia , que fue tasada por TINSA en 84.959,00 euros. En el informe firmado por usted se indica que: "Como consecuencia de su anterior dedicación profesional, como vendedores ambulantes, y de una mala gestión del negocio, acabaron con fuertes deudas crediticias, de tipo de interés alto y corto plazo de reembolso, que les ha venido ahogando a pesar de que ambos trabajan ahora como vendedores y representantes por cuenta ajena. Puestos en contacto con ellos, consiguieron fondos familiares para poner al día el préstamo de la Caja. Con esta solución concertada con los padres de Eugenia y ellos mismos, mejoramos sensiblemente nuestra posición en garantías, a la vez que les damos un mayor margen de pago, permitiendo que aquél sea posible y compatible con su gasto ordinario".

    Cuenta de crédito núm. NUM001 de 40.000,00 euros a nombre de D. Andrés y su esposa Dña.

    Eugenia , abierta el 13.ENE.04.

    Concedida por el "Comité de Riesgos de la Urbana 3", con su firma, por un límite de 40.000,00 euros.

    En el informe firmado por usted, se indica que: "Pasaron un mal momento, cuando hace tres años ambos se quedaron sin trabajo. Vendieron su vivienda y salieron adelante con la ayuda de los padres de Eugenia .

    Son jóvenes y muy trabajadores. Viven en una casa de los padres de Eugenia , con la que se quedarán en pocos años. Esta operación se va a destinar al pago de deudas urgentes de unos conocidos suyos, con cuya vivienda se quedarán para vender inmediatamente. De hecho, ya tienen compradores. La operación es por tanto, de plazo muy corto, tal vez un par de semanas. Necesitan cancelar una deuda de Hacienda, que tiene embargo sobre la vivienda, así como una deuda del BBV que ya lo habilla tramitado por el Juzgado".

    Aportan, igualmente, un requerimiento judicial de pago contra D. Jose Pablo y Dña. Marí Trini de una deuda de 25.619,79 euros con el BBVA.

    A continuación en la cuenta de crédito se realizan las siguientes operaciones:

    Cargo de impuesto 010 por un total de 10.568,86 euros a nombre del Sr. Jose Pablo .

    Cargo de 2.019,29 euros en concepto de transferencia al Banesto de El Astillero (NUM007) a favor de D. Jose Pablo , figurando usted como ordenante.

    Cargo de 26.931,85 euros en concepto de transferencia al BBVA de El Astillero (NUM006) a favor de D. Jose Pablo , figurando usted como ordenan te. La transferencia enviada fue de 27.100 euros (27.154,46, con los gastos), pero como no había más saldo disponible en la cuenta de crédito, los 222,61 euros restantes los adeuda en su cuenta núm. NUM002 .

    El 4FEBR.04 se cancela la cuenta de crédito, mediante traspaso de 40.168,77 euros de la cuenta núm. NUM003 a nombre de los mismos titulares. Previamente en esta cuenta se había abonado un cheque de este mismo importe procedente de la cuenta núm. NUM004 abierta a su nombre y al de su esposa, Dña Beatriz .

    En citada cuenta del empleado, ese día 04FEB.04 se observan las siguientes operaciones:

    Ingreso de 21.037,82 euros en efectivo.

    Ingreso de Cheque del BBVA (NUM005) de 47.954,59 euros, que corresponde a un cheque bancario emitido en la oficina principal de Santander a favor de Jose Pablo y endosado a D. Luis Carlos .

    Adeudo por transferencia de 2.093,97 euros al Banco de Santander Central Hispano de la calle Cádiz de Santander (NUM008) a favor de Dña. Beatriz y ordenada por D. Luis Carlos .

    Cargo del cheque núm. NUM009 de 40.168, 77 euros, firmado por el empleado. Citado importe es abonado en la cuenta núm. NUM003 a nombre de D. Andrés y Dña Eugenia . A su vez, esta cantidad se destina finalmente a la cancelación de la cuenta de crédito núm. NUM001 de los citados, tal y como hemos indicado anteriormente.

    Cargo del cheque núm. NUM010 de 3.155,79 euros, firmado por el empleado. Citado importe fue destinado a la apertura de la libreta núm. NUM011 a nombre de Dña. Marí Trini (Esposa del Sr. Jose Pablo).

    Al día siguiente el 5.FEB.04, de la cuenta corriente del empleado núm. NUM012 , traspasa 5.579,12 euros a la cuenta núm. NUM003 a nombre de D. Andrés y Dña. Eugenia .

    En relación a todo este asunto, hay que destacar la...

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