STSJ Cantabria , 4 de Julio de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:1080
Número de Recurso566/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00790/2005 Rec. Núm. 566/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cuatro de julio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de MECOBUSA (NISSAN MOTOR IBÉRICA, S. A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eduardo siendo demandada la empresa sobre y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de febrero de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Eduardo , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada MECANICAS DE LOS CORRALES DE BUELNA S.A., con antigüedad desde el 14 de Junio de

    1976, ostentando la categoría profesional de Director Financiero y de Compras, y percibiendo un salario mensual de 10.549 Euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - En el mes de Mayo de 2004 el actor percibió además de su salario, una cantidad en nómina que asciende a 6.000 Euros brutos en concepto de Bonus.

    Además de esto, el actor, como el resto de los trabajadores de MECOBUSA percibe mensualmente un Plus Comedor que tiene su origen en la supresión del servicio de Comedor en la empresa y que asciende a 9,17 Euros diarios.

  3. - Las relaciones laborales de la empresa demandada se rigen por lo dispuesto en su propio Convenio Colectivo, publicado en el B.O.C de fecha 12 de Noviembre de 2001.

    La empresa FUNDIMOTOR S.A. rige también sus relaciones laborales por lo dispuesto en su propio Convenio Colectivo publicado en el B.O.C. de 9 de Noviembre de 2001.

  4. - El demandante figura de ala en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa MECOBUSA y es esta empresa la que le abona el salario.

  5. - El Sr. Eduardo desempeña el cargo de Director Financiero desde Enero de 1994 y de Director de Compras desde el 28 de Noviembre de 2001.

  6. - La demandada fue constituida por escritura pública de 27-2-76.

    Su objeto social es la mecanización, fabricación y comercialización de toda clase de piezas de maquinaria industrial y agrícola, de automóviles, tractores, vehículos de motor y fabricaciones metálicas en general, así como cualquier otra actividad de lícito comercio.

    Las instalaciones de esta sociedad se sitúan en la localidad cántabra de Los Corrales de Buelna.

    La demandada contaba al tiempo del despido con 375 trabajadores.

  7. - La sociedad anónima Fundimotor fue constituida por medio de escritura pública el 21-4-75.

    Su objeto social es la fabricación, fundición y mecanización de piezas y hierro gris, maleable y nodular, con destino a la industria del automóvil, y fundición, forja y comercialización de toda clase de piezas de maquinaria industrial y agrícola, de automóviles, tractores, vehículos de motor, buques y aeroplanos, pudiendo dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio.

    Las instalaciones de esta sociedad colindan prácticamente con las de la demandada.

    Esta sociedad contaba al tiempo del despido con 279 trabajadores, aproximadamente.

  8. - Las dos sociedades anteriormente aludidas eran al tiempo del despido (noviembre 2004) filiales de la matriz Nissan Motor Ibérica.

    Fundimotor se dedicaba, básicamente, a fundir diverso material (chatarra) para obtener determinadas piezas con ello y realizar un primer proceso de rebabado (eliminar imperfecciones).

    La demandada procedía a mecanizar, esto es, dar forma a las piezas entregadas por Fundimotor con el fin de proceder a su envío para formar parte de futuros vehículos, fundamentalmente a Nissan.

    La demandada también ha enviado los productos que mecanizaba a otras empresas, además de Nissan.

  9. - El 3-1-05 se ha inscrito en el Registro Mercantil escritura pública de fusión por absorción de 20- 12-04, conforme a la cual Nissan Motor Ibérica S.A. ha absorbido a las sociedades anónimas siguientes:

    Mecánica de Los Corrales de Buelna (Mecobusa, en adelante), Fundimotor, Nissan Vehículos Industriales, Nissan Motor Parts Centre España, Nissan Technical Centre Europe, Niser, Distribuidora de automóviles de turismo y Motor Ibérica.

  10. - Obran en autos y se dan por reproducidas las escrituras públicas de fecha 24 de Octubre de

    1995 de otorgamiento de poderes al demandante para ejercitar las facultades que en las mismas se contienen de las empresas MECOBUSA, S.A. y FUNDIMOTOR S.A. 11º- D. Carlos Daniel era el Director General de las empresas MECOBUSA, S.A. Y FUNDIMOTOR S.A. así como miembro de Consejo de Administración de ambas sociedades.

    Ha sido despedido el 5 de Noviembre de 2004 y declarado improcedente dicho despido por Sentencia recaída en los autos 966/2004 del Juzgado de lo Social nº 3 de fecha 3 de Febrero de 2005 .

  11. - La Dirección del Grupo NISSAN encargó a la empresa ITS INVESTIGACIÓN, llevar a cabo una investigación sobre la gestión de las empresas FUNDIMOTOR S.A. Y MECOBUSA S.A. y la relación de las citadas sociedades con sus proveedores. Dicha investigación finalizó el 4 de Noviembre de 2004 con la emisión de un informe que como Doc. Nº 19 de la parte demandada obra unida a las actuaciones.

  12. - El 27 de Octubre de 2004 la empresa MECOBUSA notifica al actor la apertura de un expediente contradictorio poniendo en su conocimiento una serie de hechos y concediéndole plazo de cinco días para formular alegaciones.

    Dicha comunicación obra en autos (Doc. Nº 1 de la parte actora y Doc. Nº 16 de la demandada) y se da por reproducido.

  13. - Asimismo el día 27 de Octubre de 2004 la empresa comunicó al demandante que iba a proceder a revisar la documentación que se encuentra en su despacho. El actor dio su consentimiento y autorización por escrito para que se realizara dicha investigación y el registro de su despacho que finalmente fue presenciado, incluida la revisión de su ordenador, en presencia de miembros del Comité de Empresa de MECOBUSA.

  14. - El actor formuló alegaciones al pliego de cargos con fecha 2 de Noviembre de 2004.

  15. - Con fecha 5 de Noviembre de 2004 el Sr. Clemente como Consejero de Fundimotor, S.A., de MECOBUSA y de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. notifica al actor carta de despido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de sus funciones. La citada carta, por su extensión, se da íntegramente por reproducida.

  16. - El grupo empresarial encabezado por Nissan ha llevado a cabo en los últimos años una política de abaratamiento de costes. Manifestaciones de esta política serían:

    - top 7: este plan tiene por objeto reducir los costes de producción un 31 % durante el periodo 2004 - 2007. Al tiempo del despido la demandada iba cumpliendo con los objetivos diseñados.

    - SMO: seguimiento mensual del cumplimiento de los objetivos marcados.

  17. - Las cuentas anuales de las Empresas MECOBUSA Y FUNDIMOTOR S.A. eran auditadas por la empresa ERNST & YOUNG.

  18. - Las Ventas Totales de Mecobusa y Fundimotor se han reducido un 34,06%, es decir, en el 2003 se han vendido 73.825.303 Euros menos que en 2000.

    Las ventas de las empresas del grupo han caído un 36,99%. El descenso de las ventas a empresas fuera del grupo NISSAN MOTOR IBÉRICA ha sido del 18,65 %.

    Los consumos de Explotación han descendido un 36,83%, los gastos de personal bajan en un 24,59% y los otros gastos de explotación descienden un 33,97%.

    El único gasto que se incrementa son las dotaciones a las amortizaciones que lo hace en un 15,38%.

  19. - Como consecuencia de denuncias anónimas, NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A. en la persona del Sr. Rubén , encargó a la empresa ERNST & YOUNG con fecha 27 de Junio de 2001, un informe especial sobre procedimientos de auditoria previamente acordados en relación a ciertas transacciones o asuntos llevados a cabo por FUNDIMOTOR, S.A. y MECOBUSA.

    Dicho informe se realizó el 12 de Julio de 2001 y se entregó a la empresa NISSAN MOTOR IBÉRICA.

  20. - En dicho informe, que obrante en autos como Doc. Nº 26 de la parte actora, se contienen, entre otras muchas, las siguientes conclusiones:

    - desmantelamiento de las máquinas de machería: existe un contrato de préstamo comodato firmado entre Fundimotor S.A y Talleres Landeras S.L. en el que se acuerda la cesión de maquinaria por parte de Fundimotor S.A. a Talleres Landeras S.L. Para asegurar la calidad de las piezas fabricadas por Talleres Landeras S.L., se cedió a Talleres Landeras S.L. un trabajador de Mecobusa durante un periodo 3 meses en el año 1998. Se ha comprobado que durante este periodo de tiempo, el trabajador percibió un solo sueldo pagado por Talleres Landeras S.L. y que formaba parte de la plantilla de esta empresa. Se concluye que el coste de comprar a Talleres Landeras S.L., los machos de series cortas es inferior al coste de fabricar estas piezas en Fundimotor S.A. - maquinaria y herramientas en la empresa de mecánica industrial Buelna y los talleres de rebabado y recuperaciones: existe un contrato firmado entre Mecobusa y Mecánica Industrial Buelna, S.L., el 31-5-99 y un contrato firmado entre Fundimotor S.A. y Talleres de Rebabado y Recuperaciones S.L., el 1-2-99, por lo que se acuerda la cesión de maquinaria y accesorios por un periodo prorrogable indefinidamente.

    En los contratos no existe precio a pagar por la cesión de la citada...

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