STSJ Cantabria , 4 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:1070
Número de Recurso473/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00782/2005 Recurso núm. 473/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cuatro de julio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rebeca , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de febrero de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Rebeca , con DNI nº NUM000 , nació el 30-9-1972, está afiliada en el

    Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión Administrativa.

  2. - Se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, el 20-2-2.004, emitiéndose dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 15-4-2004, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual: "...Lupus eritematoso sistémico de larga evolución. Trastorno adaptativo. En julio 03 precisó ingreso por Shock séptico e hipovolémico y sufrió aborto espontáneo. Por resolución de fecha 11-5-2004, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada por las siguientes causas: "... por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su incapacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 20/6/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94). Contra la misma se interpuso reclamación previa el día 1-6-2.004, fecha en que fue dada de alta por agotamiento del plazo con propuesta de invalidez.

  3. - La actora estuvo en incapacidad temporal desde el 3-9-2002 hasta el 1-2-2.004, fecha en que fue dada de alta por agotamiento del plazo con propuesta de invalidez.

  4. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: psoriasis pustulosa generaliza.

    Lupus eritematoso sistemático. Nefropatía lúpica. Trastorno adaptativo tipo-ansiedad. Anorexia y astenia. En julio 2.003 precisó ingreso por shock séptico e hipovolémico y sufrió aborto espontáneo. Dichos padecimientos la provocan: dolor de espalda, manos y pies. Cierra el puño pero sin hacer fuerza. Cansancio generalizado. Ideaciones rumiativas. Tendencia al llanto.

  5. - Las tareas que realiza la demandante como Administrativa son las propias de su categoría.

  6. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 886,19 mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, recurren en suplicación las Entidades Gestoras de la Seguridad Social; con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , instan la modificación de los hechos probados ya que la resolución de instancia, tras reproducirse en el ordinal segundo parte del dictamen propuesta del EVI, recoge otro cuadro clínico residual en el ordinal cuarto, no basado en la pericial médica privada -que no se practicó- ni en informes concretos y determinados, reproducidos íntegramente, sino que el Magistrado de instancia escoge diagnósticos de diferentes informes médicos, emitidos en distintos años y que aun siendo ciertos, reseñan el estado de la actora en el momento en que se emitieron no en la fecha del hecho causante. Las Gestoras proponen como texto alternativo del cuarto hecho probado, el informe médico...

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