STSJ Cantabria , 4 de Julio de 2005

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2005:1060
Número de Recurso217/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00804/2005 Sentencia núm. 804/2005 Recurso núm.217/2005 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Ilmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander cuatro de Julio de dos mil cinco.

En el Doble recurso de suplicación interpuesto por D. Gaspar e Inss y Tesorería contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gaspar , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Noviembre 2004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Gaspar , nacido el 9 e enero de 1953, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el num. NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Albañil.

  2. - A instancia del INSS se ha tramitado expediente administrativo de Incapacidad Permanente, y previo dictamen del EVI de 3 de Marzo de 2004, pro resolución de la Dirección Provincial del INSS de 22 de Marzo de 2004 se le deniega al actor la declaración de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 619,01 euros mensuales, con efectos económicos desde el 22 de Marzo de 2004.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Informe de neumología de septiembre de 2003:

    Enfermedad actual: Clínica compatible con Sahos incluyendo somnolencia patológica diurna incluso durante la conducción con varios casi accidentes (Epworth 19).

    Exploración física: Obesidad grado I (IMC 31,9 Kg/m). Cuello corto y obeso, no retro-micrognatia, hipertrofia amigdalar y de paladar blando-úvula. Tensión arterial: 120/80.

    Exploración complementaria:

    Espirometria: normal.

    GSA: normal.

    Polografía respiratoria nocturna (APN-II), (17-2-99); IAH: 47, ID 4%;: 78, CT90%: 53%.

    Polografia s/c CPAP; (21-8-200): IAH 50 (no tenemos datos numéricos por problemas técnicos, pero el registro no deja duda sobre la existencia de un Sahyos severo en supino y normal en decúbito lateral).

    Con CPAP a 7 cms. De H2= en supino no apneas y sueño normal.

    Evolución y comentarios: Puestos CPAP y tratamiento dietético: mal cumplimiento de ambos tratamientos, obstrucción nasal perenne que ORL atribuye a desviación septal, para lo que propusieron cirugía y el paciente rechazó. Se retiró CPAP y esta iniciando adaptación a prótesis de avance mandibular (última consulta 21/02/03)".

    Deficiencias más significativas: síndrome de apnea-hipopnea obstructiva del sueño. Desviación septal (rechazo corrección quirúrgica).

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció Doble recurso de suplicación por la parte demandante y demandado, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declara al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil con las consecuencias legales derivadas de esta declaración y desestima la pretensión principal de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

Frente a este fallo recurren tanto el actor...

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