STSJ Cantabria , 20 de Junio de 2005

PonenteDAVID LANTARON BARQUIN
ECLIES:TSJCANT:2005:984
Número de Recurso269/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00730/2005 Recurso núm. 269/2005 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz MAGISTRADOS Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García Ilmo.Sr.D. David Lantarón Barquín EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veinte de junio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria, Conserjería de Sanidad y Servicios Sociales contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. David Lantarón Barquín quien en expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Alberto , sobre Seguridad Social, siendo demandados Gobierno de Cantabria, Conserjería Sanidad y Servicios Sociales, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Enero de 2004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Alberto D.N.I. NUM000 , tiene reconocida una prestación no contributiva de invalidez por importe de 403,16 euros mensuales (año 2003), en razón a un grado de minusvalía del 93%, al que se incrementa un 50% haciendo un total de 5.644,17 euros anuales.

  2. - El actor convive con sus progenitores, en concreto el padre D. Federico quien ha obtenido unas rentas en el año 2003 por importe de 22.544,06 y la madre, D. Milagros quien ha obtenido rentas en el año 2003 en la suma de 1.218,14 euros.

  3. - El actor con fecha 20-4-2004, se le notificó resolución por la que procedía a la extinción de la prestación de invalidez no contributiva con efectos al 1-1-2003, entendiendo cobrado indebidamente la suma de 7.346,35 euros.

Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de fecha 6-9-2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, deduce recurso de suplicación el Letrado de los Servicios Jurídicos del Consejo de Gobierno de Cantabria, que lo efectúa al amparo procesal del apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando infracción por indebida aplicación de los artículos 144, apartados 1, 2 y 3, y 145 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social , así como del artículo 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo .

La cuestión litigiosa se centra en definitiva en determinar si a los efectos de la fijación del Límite de acumulación de recursos ha de tenerse en cuenta, exclusivamente, el importe de la pensión por la invalidez no contributiva para el año 2003, sin adicionar el complemento por ayuda de otra persona en cuyo caso los obtenidos por la unidad económica de convivencia excederían de tal límite llevando razón el...

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