STSJ Cantabria , 16 de Mayo de 2005

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2005:740
Número de Recurso287/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00551/2005 Rec. Núm. 287/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a dieciséis de mayo dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dña. María Dolores la contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dña. María Dolores siendo demandados Frida y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de enero de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando servicios para la demandada desde el 3-10-94 con categoría profesional de economista y salario diario de 32,20 euros (jornada a tiempo parcial).

  2. - La demandante de manera simultánea también ha venido prestando servicios para otra empresa denominada Ganador Mar, S.L. La labor desempeñada en esta empresa también ha sido la De economista.

  3. - El centro de trabajo de la empresa Ganados Mar se ubica en una casa unifamiliar, lugar en el que también tiene su residencia la familia propietaria de la empresa (el empresario de ésta ingresó en prisión el 7-7-04). La demandante guarda relación de amistad con esta familia.

    La entrada a la empresa se sitúa en un lateral de la casa; la entrada a la vivienda familiar se encuentra en la fachada principal de esta casa.

  4. - La demandante inició el 6-7-04 período de incapacidad temporal por cervicobraquialgia. Este proceso finalizó el 1-10-04.

  5. - Los días 8,9 y 10 de setiembre de 2.004 la demandante acudió a la empresa Ganados Mar y permaneció entre 4 y 5 horas en su interior.

  6. - El 9-9-04 por la tarde la demandante cortó el césped del jardín de su domicilio con una máquina de segar.

  7. - La demandada ha remitido a la demandante dos castas de despido, que a continuación se reproducen:

    "La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, del artículo 37 del Convenio Colectivo aplicable del sector de Graduados Sociales de Cantabria, de fecha 25-8-2.004, por haber incurrido Ud. En la causa prevista en el apartado c) del citado precepto, esto es, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    Efectivamente, Ud. Obtuvo una baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, dado que sufría las siguientes dolencias: cervicobraquialgia, como consecuencia de las cuales dejó de acudir a su trabajo.

    Sin embargo, esta empresa ha tenido conocimiento de que durante ese tiempo Ud. Ha venido realizando los siguientes trabajos para la empresa "Ganador Mar, S.L.", trabajos que requieren el mismo o superior esfuerzo y dedicación que los que realiza habitualmente en su puesto de trabajo, lo que evidencia que tales dolencias son inciertas, o al menos no tan graves como para permanecer en la situación de baja médica, con el consiguiente perjuicio para la empresa.

    Dicha conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre Ud. Y la empresa, por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día 14-09- 2.004, en que pondremos a su disposición en las oficinas de esta empresa la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, quedando extinguido el contrato que nos une, y a partir de la cual se abstendrá de acudir a la misma".

    "Muy Sra. Mía:

    Desde el pasado día de 6 de julio Vd. Ha permanecido en situación de baja laboral, siendo diagnosticada de "Cervicobraquialgia", circunstancia por la cual ha dejado de prestar sus servicios en esta empresa, como resulta obligado.

    No obstante lo anterior, se ha marchado de su domicilio de vacaciones a la Costa del Sol durante una semana aproximadamente en el pasado mes de agosto, sin contar con autorización administrativa para ello.

    Por otra parte y a pesar de su situación de baja laboral, ha continuado prestando sus servicios para la empresa en donde trabaja a tiempo parcial, además, de para esta Asesoría, Ganador Mar, S.L: en su horario habitual regularmente. Así, a título de ejemplo, el día 8 de septiembre entró a trabajar a las 9,45 horas, permaneciendo hasta las 14 horas. El día siguiente entró hacia las 8,30 horas, saliendo a las 13,30 horas. El día 10 siguiente entro a eso de las 10 de la mañana, saliendo a las 12 horas, regresando por la tarde a las 16,45 horas a su trabajo.

    Todos lo días acude al trabajo conduciendo su vehículo, sin aparente problema alguno.

    Es más, el día 9 de septiembre, a las 16 horas se encontraba en su propio domicilio segando el jardín con una máquina cortacésped, situación ésta que resulta un tanto difícil de comprender a la vista del diagnóstico sobre su situación médica.

    Los hechos anteriormente indicados entiendo son constitutivos de una falta laboral de carácter muy grave, tipificada en el art. 37- c) 2 y 3, en relación con el 38 del Convenio Colectivo del sector, publicado en el BOC de 25-8-04 e, igualmente, en el art. 54-2-d) del Estatuto de los Trabajadores , procediendo a su despido con erectos al día 15 de octubre de 2.004.

    Sin más que comunicarle, le saluda atentamente".

  8. - El 15-10-04 se celebró el acto de conciliación en el que la demandada afirmó que se habían detectado errores en la confección de la carta de despido entregada (la primera) y existiendo otras causas no alegadas en la misma, deja sin efecto el despido y efectuado y opta por readmitir a la trabajadora con efectos al día de hoy. El mismo día y en el mismo acto demandada hizo entrega a la actora nueva carta de despido con el contenido reproducido en el hecho probado anterior.

  9. - El 16-11-04 se celebró el acto de conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora por entender que el...

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