STSJ Cantabria , 13 de Mayo de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:729
Número de Recurso455/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00549/2005 TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER Rec. Núm. 455/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a trece de mayo de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del D. Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús María siendo demandado El Corte Ingles, S.A. y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de marzo de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús María , ha venido prestando servicios para la empresa El Corte Ingles, S.A., con una antigüedad de 14-2-89, categoría profesional de mandos J.S.M. y salario mensual con p/p de pagas extras de 3.106,66 euros.

  2. - Con fecha 27 de diciembre de 2.004, la empresa demandada comunica al actor lo siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro: Tengo la obligación de comunicarle que esta Empresa ha tomado la decisión de sancionarle con Despido disciplinario en razón de los siguientes hechos que constituyen faltas muy graves:

    Desde el 8 de setiembre viene usted realizando talones de abono falsos que generan tarjetas de abono por el importe Marcado por Usted en los citados talones. Para ello, toma Usted datos de clientes que han realizado abonos en los departamentos a su cargo y que han sido autorizados por Usted según marca la normativa interna de nuestra Empresa. AS continuación, confecciona usted un nuevo talón de abono tomando los datos del clientes (nombre, apellidos y DNI), falsifica la firma del cliente y firma usted el citado talón, autorizado el nuevo abono y la generación de la consiguiente tarjeta abono que se apropia Usted para su uso personal.

    Las referencias que Usted incluye en los talones de abono son los que Usted decide buscando un importe determinado de la tarjeta abono que generan.

    Así, estos hechos se han producido en las siguientes fechas, con los talones de abono e importes de tarjeta abono que se relacionan a continuación:

    -08-9-2004 talón de abono n. 1321848 importe: 195,50 euros -13-9-2004 talón de abono n. 1310476 importe: 189,00 euros -17-9-2004 talón de abono n. 1331641 importe: 267,00 euros -17-9-2004 talón de abono n. 1310540 importe: 191,50 euros -25-9-2004 talón de abono n. 1332503 importe: 228,00 euros.

    Igualmente hemos de comentarle como agravante de esta conducta que los citados abonos los ha realizado usted a números de vendedores de los departamentos a su cargo, perjudicando gravemente, por tanto, los ingresos económicos que a través del sistema de incentivos vigente en nuestra Empresa, perciben los colaboradores bajo su responsabilidad.

    Estos hechos suponen un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo, en especial, de la consignada en el párrafo a) del artículo 5 de la Ley 1/1.995 del Estatuto de los Trabajadores , produciendo la pérdida de la imprescindible confianza que debe de existir para la ejecución de las tareas encomendadas como Jefe de Atea en la División de Infantil.

    En este sentido su antigüedad en la empresa (marzo de 1.989) y la confianza que en Ud. Está depositada como Jefe de la misma, resultan claros agravantes de la conducta cometida, teniendo, además, en cuenta el gran perjuicio económico que su actuación ha ocasionado en la empresa y a sus colaboradores.

    También suponen una transgresión de la buena fe que debe desistir en la relación laboral, así como un abuso de confianza que implica su plena conciencia y voluntad de defraudar a la Empresa, aspectos éstos tipificados como Falta Muy grave en los apartados 2 y 13 del artículo 52 del vigente convenio Colectivo de Grandes Almacenes .

    Asimismo esa conducta se encuadra en la causa de despido disciplinario que se recoge en el artículo 54 número 1 y en el párrafo d) del número 2 de la citada Ley 1/1.995 .

    Por todo ello, esta Jefatura de Personal, una vez oídas sus alegaciones y escuchado su delegado sindical, ha tomado la decisión de imponerle la sanción de Despido disciplinario, con efectos desde el día de hoy, quedando a su disposición la correspondiente liquidación de haberes".

  3. - El demandante era el Jefe del Departamento de infantil y entre sus obligaciones está el autorizar con su firma los talones de abono correspondientes a las devoluciones de prendas u otros objetos adquiridos por los clientes.

  4. - Concretamente respecto a las devoluciones de mercancía sin justificante de compra por parte de clientes que no son titulares de Tarjeta de El Corte Inglés, la operativa a seguir consiste en cumplimentar por el vendedor un talón de abono que el Jefe del Departamento autoriza con su firma una vez comprobada que la mercancía es de El Corte Inglés, expidiendo a continuación una tarjeta plástica de abono por el importe que consta en el talón y que es entregada al cliente para que pueda gastarla en productos de El corte Inglés.

  5. - Los talones de abono que ene enumeran en la carta de despido han sido rellenados de su puño y letra y firmados por el demandante, utilizando para ello identificaciones (número de vendedor) de trabajadores que prestan servicio en el Departamento de infantil y Bebé y datos de clientes (nombre y DNI), tomados de otras operaciones de devolución. Ninguna de estas operaciones se corresponden con devoluciones reales realizadas por los vendedores consignados en el talón de abono.

  6. - La Tarjeta de Abono generada por el Talón de Abono número NUM000 de fecha 13 de setiembre de 2.004 y por importe de 189 euros, fue gastada por el actor en el superior "Tres Aguas" de Madrid.

  7. - En este talón de abono, figura como cliente Dña Filomena , que es además trabajadora de El Corte Inglés. Esta trabajadora nunca percibió los 1890 euros en una tarjeta de abono correspondiente al citado talón número NUM000 .

  8. - Alguna de las tarjetas correspondientes a otros talones de abono que se enumeran en la carta de despido, fueron gastados en el Estanco de El Corte Inglés, situado en el Sótano Uno. 9º.- El actor está afiliado al Sindicato FASGA.

  9. - Con fecha 7 de octubre de 2.004, el actor fue despedido por idénticos motivos a los consignados en la carta de despido de objeto de las presentes actuaciones.

    Fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de fecha 13 de diciembre de 2.004 (autos 844/2.004)

  10. - Se han incoado, por los hechos objeto del despido y con motivo de denuncia formulada por la empresa, diligencias previas número 2878/04 ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Santander.

  11. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA el 19 de enero de 2.005, que finalizó sin avenencia.

  12. - Las relaciones laborales de la empresa demandada se rigen por lo...

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