STSJ Cantabria , 27 de Abril de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:629
Número de Recurso95/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00458/2005 Rec. Núm. 95/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Encarna y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Encarna siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de julio de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las actora Dª. Encarna nacida el día 30 de septiembre de 1.945 figura afiliada a la Seguridad

    Social con el nº NUM000 encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, reuniendo período de cotización suficiente para la prestación que reclama y siendo su profesión habitual la de cunicultora.

  2. - Previo informe-propuesta clínico-laboral del servicio de Inspección Médica del SCS de fecha 12-9-03, se tramitó expediente de incapacidad permanente, emitiéndose informe médico de síntesis el día 7-10-03, dictamen-propuesta del EVI el día 27-10-03 y recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de igual fecha, por la que se deniega la situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado Organismo de fecha 19-12-03.

  3. - La base reguladora de la situación de incapacidad permanente total o absoluta es la de 620,65 ®

    mensuales. La demandante es alta en el RETA desde el 1-12-89. El último proceso de incapacidad temporal que le afectó lo fue desde el 25-6-03 a 8-9-03.

  4. - El cuadro clínico que presenta la actora al momento de la valoración del expediente es el siguiente: Aparato locomotor: flexión lumbar reducida a la mitad. Lasegue positivo derecho a 70.

    Movimientos torpes al subir y bajar de camilla. Trae vendados codo, muñeca, dedo 1. Ahora dice estar mejor del codo, pero no del dedo. La movilidad del codo es completamente normal y no refiere dolor al presionar epicóndilo (había sido diagnosticada anteriormente de codo de tenista derecho). También fue diagnosticada en traumatología H. Sierrallana de coccigodinia con deformidad de coxis. TAC lumbar de 30-6-03: "se observa pinzamiento mínimo de prácticamente los 3 espacios discales estudiados, con inicio de formación de osteofitos marginales laterales,...

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