STSJ Cantabria , 27 de Enero de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:132
Número de Recurso1001/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00096/2005 Rec. Núm. 1001/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

En los recursos de suplicación interpuestos por el Gobierno de Cantabria y D. Millán contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª

Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Millán siendo demandado el Gobierno de Cantabria sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de julio de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Millán , viene prestando servicios para el Gobierno de Cantabria con la categoría profesional de práctico de especialista forestal con antigüedad de 1-1-85.

  2. - Por resolución del INSS de 1-6-2000, se declaró al actor afecto a incapacidad permanente total para la profesión habitual de práctico de especialista forestal en razón al siguiente cuadro patológico:

    Psoriasis palmar. Artritis psoriásica con afectación predominante de manos. Periartritis escapulo-humeral bilateral con pinzamiento subacromiano hombro izquierdo.

  3. - El actor con fecha 30-6-00, interesó puesto de trabajo adecuado a su incapacidad al amparo del art. 67 del VI Convenio Colectivo . Por la Administración se solicitó al actor mediante comunicación escrita de fecha 7-11-00 los informes médicos aportados al INSS para la declaración de incapacidad permanente.

    Asimismo con fecha 13-11-00 autorizó al Gobierno de Cantabria para el examen de los informes médicos.

    Este, de nuevo, mediante escrito presentado con fecha 18-12-02 solicitó puesto de trabajo adecuado a su incapacidad. Por comunicación de fecha 1-4-03, el Director General de la Función Pública, se interesó la remisión por el actor de los informes médicos relativos a su enfermedad. El actor con fecha 8-4-03 aportó la información médica.

  4. - Con fecha 8-5-2003, se emitió informe del Equipo de Valoración para Cambios de Puestos de Trabajo por motivos de salud, señalando como propuesta de trabajo la de escucha de incendios.

  5. - El puesto de escucha de incendios está vacante desde el año 2.000.

  6. - Al actor le ha sido adjudicado el puesto de escucha de incendios con fecha 1-6-00, llevándose a cabo el correspondiente contrato.

  7. - El actor formuló reclamación previa siendo la misma desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandante y demandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda planteada por el actor, empleado del Gobierno de Cantabria, y apreciando parcialmente la excepción de prescripción por su inactividad, tras la inicial solicitud de reincorporación a nuevo puesto de trabajo hasta diciembre de 2.002, declara su derecho a ser reintegrado en el de escucha de incendios sin demoras injustificadas que entiende se han producido, estimando la reclamación por daños y perjuicios causados, en el retraso en la reincorporación el 1 se septiembre de 2.003, desde la segunda reclamación previa que se produce en septiembre de 2.003, en atención al parámetro mensual reclamado en demanda y aplicación del artículo 67 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral del Gobierno de Cantabria .

Frente a esta resolución, interponen recurso de suplicación ambas partes litigantes, la parte actora, al amparo de lo previsto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , insta la revisión del relato fáctico, incluido en la fundamentación jurídica, pues en ella se establece el módulo de cálculo para la indemnización reconocida a razón de 1.063,71 mensuales, cuantía extraída del recibo de salario obrante en las actuaciones que se corresponde a la mensualidad sin prorrata de pagas extraordinarias, pretendiendo la adición de la prorrata y se efectúe el cálculo en atención a 1.194,22...

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