STSJ Castilla y León , 5 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:6604
Número de Recurso2108/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02108/2005 Rec . núm. 2108/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a cinco de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2108 de 2005, interpuesto por Dª. Yolanda y otra contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos 560/05) de fecha 6 de septiembre de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por dichas recurrentes contra EMILIANO FERNANDEZ, S.A. sobre EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, demanda formulada por las actoras, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Las demandante, Doña Yolanda y Doña Emilia , vienen prestando servicios para la empresa demandada, Emiliano Fernández, S.A. desde el 7 de julio de 1989 y 1 de febrero de 1978, respectivamente, ostentando la categoría profesional de Oficial de Tercera Administrativo, la primera y, Oficial de primera Administrativo, la segunda y percibiendo un salario de 1.024,85 y 1.366 euros mensuales, respectivamente, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Segundo.- El día 30 de marzo de 2005, el Gerente de la empresa demandada, Don Cornelio , desde el almacén, ordenó a las empleadas administrativas entre las que se encontraba su hija, la preparación de facturas y albaranes de un cliente que, en esos momentos, se había personado con la intención de abonar lo que debía, unos 6.000 Euros.

Transcurrido más de un cuarto de hora desde la llamada, la hija que acompañaba a Don Cornelio , Lorena, volvió a llamar a la oficina interesándose por la citada documentación, comprobando que ésta no había sido preparada, abandonando el cliente la exposición después de transcurrida una hora. Ante tales circunstancias, Don Cornelio se trasladó, acompañado de su hija, a la oficina, recriminando a todos los integrantes de la oficina administrativa su falta de diligencia, todo ello en tono elevado y en medio de una situación nerviosa que propició que el Sr. Cornelio rompiera un teclado, teniendo que ser alejado, por sus hijas de la oficina habida cuenta que su padre tiene una patología cardiaca de la que viene siendo tratado.

En ningún momento, Don Cornelio insultó, amenazó ni profirió expresiones degradantes dirigidas a las demandantes. Tercero.- Las demandantes, al día siguiente Doña Yolanda , y el día 1 de abril de 2005, Doña Emilia , acudieron a los servicios médicos de atención primaria, siendo dadas de baja por enfermedad común y derivadas a la consulta externa de psicología del Hospital Medina del Campo, siendo diagnosticadas de trastorno adaptativo con sintomatología depresiva, Doña Yolanda y, Mixto, Doña Emilia , continuando actualmente en situación de incapacidad temporal. Cuarto.- Con fecha 20 de abril de 2005, la demandante, Doña Yolanda , presentó escrito de denuncia ante el Juzgado de Instrucción de guardia de Medina del Campo por el que se tramitan diligencias previas 485/05, en las que, con fecha 23 de junio de 2005, se dictó Auto en el que se estima que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de falta, frente al que interpuso la denunciante recurso de reforma y subsidio de apelación, no constando en los presentes autos se haya dictado resolución alguna. Quinto.- En fecha 25 de abril de 2005, presentaron papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto, en fecha 11 de mayo de 2005, con el resultado de "sin avenencia". Sexto.- En fecha 23 de mayo de 2005, presentaron demanda ante el Juzgado Decano, siento turnada a este Juzgado el fecha 25 del mismo mes".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las actoras, no fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Valladolid, de 6 de septiembre de 2005...

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