STSJ Castilla y León , 17 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:6330
Número de Recurso794/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00790/2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 794/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 790/2005 Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Presidente accidental Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilma. Sra. Dª. Begoña González García Magistrado En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 794/2005 interpuesto por DOÑA Lidia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 469/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Junio de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Lidia contra el INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Lidia , nació el 27-3-1948 y esta afiliada al RGSS con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de limpiadora. SEGUNDO.- Iniciado expediente administrativo de invalidez, por resolución del INSS de 23-3-2005 se denegó que la actora estuviese afecta de incapacidad en ninguno de sus grados. Formulada reclamación previa en fecha 8-4-2005, fue desestimada por resolución de 10-5-2005. TERCERO.- La actora sufre actualmente las siguientes dolencias: enfermedad degenerativa crónica de articulación acromioclavicular derecha incipiente, espondiloartrosis L4-L5, escoliosis dorsal de convexidad derecha. A la exploración, omalgia derecha, artrosis incipiente en articulación acromioclavicular, escoliosis de convexidad derecha dorsal, balances completos en columna cervical, Schobber 14 cm, distancia dedos-suelo 20 cm; en hombro derecho abducción 110º, antepulsion 10º, aduccion completa, rotaciones interna y externa completas, resto (fuerza, sensibilidad, pinza, puño) dentro de la normalidad, Lassegue y Bragard (-), miembros inferiores normales. Síndrome ansioso depresivo con abatimiento, anhedonia, tristeza, labilidad emocional, no ideación autolitica, en tratamiento. Limitaciones orgánicas y/o funcionales: en momentos de agudización, lumbalgias recidivantes, limitada para la elevación del hombro derecho por encima de los 100º de forma reiterada y constante así como para la carga de pesos importantes con el brazo derecho. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 644,63 /mes. QUINTO.- Con fecha 6-5-2005 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado...

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