STSJ Castilla y León , 14 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:6659
Número de Recurso1576/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01576/2005 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 1576/2005 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a catorce de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 1576 de 2005 interpuesto por la empresa EULEN, S.A. y por Carlos Jesús ., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno de fecha 12 de mayo de 2005, (autos nº445/04), dictada a virtud de demanda promovida por Carlos Jesús contra EULEN, S.A.. sobre CANTIDAD , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" 1°.- El actor Carlos Jesús , nacido el 18 de diciembre de 1971, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 ha prestado servicios para la empresa Eulen S.A. desde el 4-10-1996. Su categoría profesional era la de Celador de noche. Realizaba funciones de Limpieza de las instalaciones de la piscina climatizada "La Alamedilla". El trabajo lo realizaba en horario nocturno, desde las 23 horas hasta las 6,30, con una jornada de 28 horas semanales de trabajo efectivo. En horario nocturno hay un solo trabajador por turno. Al trabajador le correspondía realizar la limpieza de playas de piscina, gradas de planta primera, vestuarios, almacenes de productos de limpieza (dos habitaciones) y sala de calderas (solo barrerla). El trabajador estuvo en situación de excedencia voluntaria desde el 24 de febrero de 2000 hasta el 23-02-2001. Percibía un salario de 877,58 ~. Desde 1996 ha realizado las mismas funciones. La base reguladora del mes anterior a la baja médica por Incapacidad Temporal era la de 877,58 euros.

La empresa Eulen tiene contratado con el Ayuntamiento de Salamanca la explotación y gestión de las piscinas municipales.

  1. - Para la limpieza de las dependencias indicadas utilizaba los siguientes productos:

    - Letal Quat: para la limpieza de duchas y pediluvios, (todos los días). Es un desinfectante irritante. En la ficha de seguridad de 17-02-1997, se indica la necesidad de usar gafas y guantes como medida de protección.

    - Fageclor: para la limpieza de zona de estancia (playas), gradas y 'de los almacenes. Es un desinfectante compuesto por Hipoclorito Sódico 15 % en un 92 %, Óxido de miristil Amina en un 1,6% y Auril sarcosinato de sodio en un 1,03%. Lo utilizan como producto de limpieza, generalmente diluido en agua y, en ocasiones en estado puro. La ficha de seguridad del producto de 26-03-1999, indica la necesidad de usar gafas y guantes como medida de seguridad. Utilización habitual.

    - Brenntag: limpiador de vestuarios. Es un desinfectante irritante, contiene cloruro de N-Alquil dimetil bencil amonio. En su ficha de seguridad de 11-11-1997, se indica la necesidad de utilizar gafas de seguridad con protección lateral y máscara respiratoria.

    - Hipoclorito Sódico: es un desinfectante altamente irritante con riesgo de producir asfixia y corrosivo para la piel, ojos y mucosas, está compuesto por Hipoclorito de sodio solución, 12,5% de cloro activo.

    Según su ficha de seguridad se precisa la utilización de medios de protección como máscaras con pantalla, guantes y calzado de goma. Utilización esporádica (dos veces por temporada)

    - Ácido Clorhídrico: Es un ácido fuerte y muy corrosivo que irrita las vías respiratorias, está compuesto por ácido clorhídrico 33%. En su ficha de seguridad de 13-09-1995, los medios de protección indicados son guantes, gafas y . protección respiratoria. Utilización esporádica. Dos veces por temporada.

    Ambos productos, se utilizan para las limpiezas generales t de playas de piscina, también para quitar suciedades concretas, y, en la limpieza de las marcas del -agua en los bordes de la piscina pequeña.

    Todos los productos relacionados son agentes químicos.

  2. - En fecha 26-03-2002, el trabajador causó baja derivada de enfermedad profesional COS Asma Branquial, al serle diagnosticado Asma Bronquial, inducida por la exposición laboral continuada a irritantes (cloros), enfermedad que se calificó como leve. El 26-06-2003, al actor le fue reconocida una invalidez permanente total para la profesión habitual de operario de limpieza por padecer un cuadro clínico de asma branquial. Cuadro clínico con sensibilidad por exposición laboral a sustancias irritantes (cloro, hipoclorito sódico, , ácido clorhídrico)

    El día 25 de julio de 2003 por la Unidad de Salud Mental Centro de Salud Sacyl, Alamedilla- se procedió a remitir al actor al Doctor D. Carlos Jesús para realizarle un TAC del cerebro por un cuadro orgánico por intoxicación crónica con productos de limpieza siendo diagnosticado de brote psicótico Esquizofrenia paranoide, de varios meses de evolución. Fue ingresado en el Hospital Psiquiátrico de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Continuó en tratamiento. Se le ha diagnosticado también conjuntivitis crónica y faringitis , irritativa y anosmia.

    4 ° . - La empresa tiene constituido un servicio de prevención propio mancomunado para las empresas del grupo Eulen, según acuerdo del Consejo de fecha 15-09-1998 para la especialidad de seguridad, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. Ha suscrito también un concierto con el servicio de prevención ajeno de Mutua Cyclops. El de fecha 02-03-2003, concierto n° 8.175/03, concierta las siguientes actividades. Evaluación de riesgos de accidentes, medidas de emergencia, organización de recursos, investigación de accidentes, planificación preventiva, memoria anual de actividades, información y formación de trabajadores. Entre los centros objeto del concierto se encuentra Salamanca. El servicio indicado realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores.

    En cuanto a la evaluación de riesgos, la única existente en el centro de trabajo inspeccionado ha sido realizada por el servicio de prevención ajeno de Mutua Cyclops el 13-12-2000. En la evaluación, en la página 23 se analizan los riesgos del puesto de trabajo de celador de noche, y no hacen mención al riesgo de exposición a agentes químicos. En las páginas 17 y 18 se analizan con los números 17 y 18, respectivamente, el riesgo de inhalación de sustancias nocivas o tóxicas procedentes de los productos químicos que se añaden al agua de la piscina, y el de contacto con sustancias agresivas de los productos que se añaden al agua de la piscina y en ambos casos se establecen una serie de medidas preventivas generales, a adoptar para la manipulación y almacenamiento de los productos, pero no se identifican ni se relacionan los productos y agentes que específicamente se manipulan en el centro de trabajo, no se incorpora a la evaluación de riesgos la ficha de seguridad de estos productos, ni se indica la composición de cada producto, no se indican los valores límites de los mismos, ni se establecen los equipos de protección individual que específicamente deben utilizarse para los trabajadores obligatoriamente para manipular cada producto ni las precauciones a adoptar en la manipulación de cada producto.

  3. - La empresa entregó al actor, con fecha 17 de abril de 1998, un Manual Básico de Prevención del Productos Servicios Auxiliares. Manual que le fue reiterado con versión actualizada con fecha 04-02-2000.

    El trabajador se comprometió, al recibir las dos versiones del referido Manual a leerlo íntegramente y poner en práctica las instrucciones y normas relativas a la prevención de salud en él contenidas.

  4. - El día 4 de octubre de 1999, la empresa entregó al trabajador equipos de Protección Individual:

    botas, máscara facial, buzo, gafas de protección, guantes de cuero y de goma. Cuando se deterioraba cualquiera de estas prendas, el trabajador debía acudir al almacén y, previo recibí, le era entregada una nueva.

    Los operarios cuentan con equipos de protección individual, principalmente:

    - Guantes de protección frente a los productos químicos, de uso permanente.

    - Máscara respiratoria filtrante para protección de la cara y vías respiratorias con filtro B2P3 de uso obligatorio con el hipoclorito sódico y el ácido clorhídrico.

    .7°.- En el año 2001, el actor prestó su consentimiento para la realización del reconocimiento médico según el artículo 22 de la Ley 31/95 de la P.R.L . No acudió al reconocimient.o sin explicar los motivos. En el año 2002, el demandante incluyó la expresión No en la casilla destinada a expresar la conformidad con su práctica.

  5. - El día 25-03-2002, previa reunión para organizar la limpieza de la piscina, se queda en el siguiente horario de 9 a 14 horas y de 16 a 19. El actor el primer día, se presenta a las 10, alegand9 que tiene que llevar los niños al colegio. Al empezar a limpiar, se niega a utilizar cloro y ponerse las medidas de protección (máscara).

  6. - El actor tenía alergia a los ácaros.

    1. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de operario de limpieza con derecho a percibir una pensión vitalicia en el porcentaje del 55% de la base reguladora mensual de 843,77 euros. La Incapacidad fue reconocida por padecer Asma Bronquial y la contingencia de enfermedad profesional.

      El demandante ha...

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