STSJ Castilla y León , 9 de Noviembre de 2005

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2005:6224
Número de Recurso1557/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01557/2005 Rec. Núm1.557/05 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan A. Álvarez Anllo D. Manuel Maria Benito López En Valladolid, a nueve de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1.557 de 2005, interpuesto por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y Mercedes contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID de fecha 10 de Mayo de 2.005, (Autos nº604/04) dictada en virtud de demanda promovida por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra la empresa HERMANOS PEREZ SERRADA, S.L., Mercedes sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Agosto de 2.004 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID demanda formulada por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La empresa Hermanos Pérez Serrada, S.L., participada por Don Pedro Miguel y Don Arturo , con fecha 1 de febrero de 1.999, concertó con la mercantil Tienda Postal, S.L., un Contrato de Franquicia para la distribución de los productos y servicios "TIPO" en Valladolid, dándose por reproducido el contrato al obrar unido a los folios 69 a 77, del que se destaca el pacto XVII en el que consta que el franquiciado entregará al franquiciador la cantidad de 3.000.000 de pesetas, más I.V.A. y, el XVIII, sobre la forma de efectuar la liquidación, 20% para el franquiciado y, 80% para el proveedor.

Segundo

La explotación de la franquicia, de acuerdo con el contrato referenciado, se realizaría en el local sito en la C/ Ferrari de Valladolid y, actualmente, en la c/ Empecinado 1, local explotado en régimen de arrendamiento por la empresa Hermanos Pérez Serrada S.L., pactando esta empresa con Don Gerardo , en fecha 31 de enero de 1.999, la explotación del local en el porcentaje del 50%, equivalente a la inversión realizada, por importe de 4.000.000 de pesetas más I.V.A., debiendo facturar éste además a la empresa unos servicios por importe de 90.000 pesetas mensuales, con participación en los ingresos netos del 50%

(sobre el 20% de la liquidación .de la franquicia), folios 159 y 160.

Tercero

Doña Mercedes , inició la prestación de servicios, como trabajadora por cuenta ajena de la empresa Hermanos Pérez Serrada, S.L. el 1 de marzo de 1.999, causando alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en esta fecha y, baja, el 31 de enero de 2.001.

Cuarto

Con fecha 14 de enero de 2.001, Doña Mercedes , la Entidad Hermanos Pérez Serrada, S.L. y Don Gerardo , suscriben el acuerdo cuyo tenor literal se da por reproducido al obrar unido al folio 24, destacándose la subrogación de Doña Mercedes en la posición de Don Gerardo , a quien hace entrega de la cantidad de 4.000.000 de pesetas, derivada del contrato concertado entre éste y la mercantil Hermanos Pérez Serrada, S.L., dándose por reproducido éste contrato, y en especial la cláusula cuarta, al obrar unido a los folios 159 y 160, causando alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y Fiscal el 1 de febrero de 2.001, certificando la empresa Tienda Postal, S.L. el reconocimiento y la autorización de participación en la franquicia, primero de Don Gerardo y, después, de Doña Mercedes . Igualmente, como consecuencia de la anterior subrogación, por la Sra. Mercedes y la propietaria del local arrendado se adiciona el anexo 1 al contrato de arrendamiento, cuyo contenido literal se da por reproducido al obrar unido al folio 37.

Quinto

Doña Mercedes era la persona encargada de la gestión de la tienda en el local sito en la C/

8mpecinado 1 de Valladolid, en la que presta servicios, también, una trabajadora Rocío " Pitufa ". Doña Mercedes asistía a las reuniones de la franquiciadora en su calidad de copropietaria en la tienda de Valladolid (folio 28), fijando la hora de apertura y cierre e impartiendo instrucciones sobre el trabajo a realizar a la trabajadora, permisos etc Sexto.- En la liquidación mensual de la tienda de Valladolid, para determinar el beneficio neto, se consideraban como gastos todos los reflejados en las cuentas de liquidación mensuales, entre ellos el concepto "prestación de servicios", por importe de 631,06 Euros en el año 2.004 y la nómina y Seguridad Social de la trabajadora " Pitufa " , facturando la trabajadora...

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