STSJ Castilla y León , 2 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:6104
Número de Recurso1715/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01715/2005 Rec. Núm. 1715/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a dos de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1715/05 interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palencia de fecha 28 de febrero de 2005, recaída en autos nº 11/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por Dª María Virtudes contra precitada recurrente, Dª María Luisa y Dª Mónica sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN (modificación de condiciones laborales), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 11 de enero de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Palencia demanda formulada por Dª María Virtudes en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- Que Dª María Virtudes ATS-DUE es propietaria desde el 27 de marzo de 1998 en el C.S. Eras del Bosque, atendiendo inicialmente a la población cupo médico del Doctor Rodolfo y posteriormente con autorización de la Gerencia el del Doctor Andrés . SEGUNDO.- Dª María Luisa con la categorçoa de ATS-DUE es propietaria desde el 21-2-1997 de una plaza en el C.S. Eras del Bosque. Desde el 5-4-2002 se encuentra en situación de adscripción temporal fuera del área siendo su sustituta Dª Mónica . Dª María Luisa antes de irse en adscripción temporal atendía el cupo del profesional médico Carmela y su actual sustituta Mónica desde el 16-9-2004 atiende al cupo médico de D. Andrés . El doctor Jesús Manuel se incorpora en septiembre del año 2004 y como consecuencia del horario que establece de lunes, martes y viernes turno de mañana y miércoles y jueves turnos de tarde se produce una restructuración de la plantilla. Don Jesús Manuel sustituye a la doctora Dª Carmela . TERCERO.- La actora Dª María Virtudes recibe notificación de 30-8-2004 obrante al folio 7 y que se da integramente por reproducido, de modificación de turno que viene desempeñando. CUARTO.- Frente a dicha Resolución se formula reclamación previa en vía administrativa que agotada correctamente por silencia administrativo, se presenta demanda en vía judicial solicitando " se dicte Sentencia estimatoria por la cual a) Se revoque y deje sin efecto la Resolución de fecha 30 de agosto de 2004 expresada en el encabezamiento y, en su lugar, se reponga a la demandante en el puesto de trabajo y condiciones de turno y horaria fijo de mañana que le correspondían con anterioridad a dicha Resolución. B) Se condene a la parte demandada a estar y pasa por la resolución judicial y a adoptar las medidas necesarias para su plena efectividad". QUINTO.- El Centro de Salud Eras del Bosque la junta de personal exponen que no apoyan la modificación de las condiciones de trabajo. SEXTO.- La Gerencia en Junta de Personal de 26 de agosto del año 2004 obrante a los folios 28 y siguientes de las actuaciones y que se dan integramente por reproducidos explica que el cambio de horario de la hoy demandante obedece a que ha de cambiar el horario a tres mañanas y dos tardes para asistir a un profesional médico y que entiende que es mejor que la medida afecte a sólo una profesional".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Gerencia codemandada, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, con estimación de la demanda formulada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR