STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2005:6472
Número de Recurso818/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02477/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106177 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000818 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Mercedes Contra D/ña. CONSEJERIA DE SANIDAD, Y Silvia Recurso núm.: 818/1998 SENTENCIA Nº 2477 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI DON JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ DON CARLOS LESMES SERRANO

En Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, destinados en la Audiencia Nacional y en comisión de servicios sin relevación de funciones el presente recurso número 818/1998 en el que se impugna:

La Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de fecha 3 de octubre de 1997, por la que se resuelve inadmitir por falta de legitimación el recurso ordinario interpuesto por doña Mercedes , contra la resolución de la Dirección General de Salud Pública y asistencia de fecha 23 de julio de 1997, por la cual se sobresee el expediente sancionador incoado a doña Silvia , por la supuesta comisión de una infracción grave, inadmitiendo dicho recurso ordinario por entender que doña Mercedes , no está legitimada activamente para la interposición de tal recurso Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: doña Mercedes , representada por el Procurador Don Abelardo Martín Ruiz y defendida por Letrado.

Como demandado: La Junta de Castilla Y León, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

Como parte codemandada: doña Silvia representada por la Procuradora doña María Victoria Silio López y defendida por el Letrado don Francisco Hornero Hidalgo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que declare la nulidad del acuerdo de 3 de octubre de 1997, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por no ser conforme a derecho acordando la imposición de sanción a la Farmacéutica de Regumiel de la Sierra doña Silvia Por OTROSI DIGO, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 20 DE octubre DE 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 10 de noviembre de 2004, acordó conceder Comisión de Servicio, sin relevación de funciones, en favor del Magistrado referenciado, con el fin de colaborar en la actualización de dicho Órgano con plena jurisdicción en su cometido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución referenciada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

En fecha 15 de octubre de 1996 doña Mercedes presenta escrito ante la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de la Junta de Castilla y León, poniendo en su conocimiento que dicha señora tiene farmacia abierta en Duruelo de la Sierra, y que desde hace varios meses ha venido observando que en dicha localidad, una persona se dedicaba a recoger recetas en el domicilio sito en a CALLE000 nº NUM000 , y la razón aparente de tal actividad era debido a que en dicho domicilio vive la madre de doña Silvia que tiene farmacia abierta en la localidad de Regumiel de la Sierra, distribuyéndose los medicamentos a los que correspondían dichas recetas entre los vecinos que había dejado dichas recetas, entendiendo que dicha conducta estaba tipificada como infracción en los artículos 108.b).1.14y 17 de la Ley 25/1990 y 3.4 de la misma .

Por estos hechos se incoaron Diligencias Previas nº 422/1996 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Soria, en las que se acordó por auto de fecha 19 de junio de 1996el archivo de las mismas por estimar que no los hechos denunciados no eran constitutivos de delito.

En dichas diligencias consta informe de la Guardia Civil, en el que se hace constar que el domicilio de la denunciada es realmente en la CALLE001 nº NUM000 de la localidad de Duruelo de la Sierra, dista unos cien metros del Consultorio Médico. Habiéndose comprobado que algunos pacientes cuando pasan consulta y les recetan medicamentos se van directamente desde el referido consultorio médico hasta el domicilio de la denunciada. Se ha comprobado que la referida señora solamente recoge las recetas de algunos vecinos le llevan, pasando posteriormente su hija la citada doña Silvia , quien se hace cargo de las r4ecetas que han dejado los vecinos, trasladándose posteriormente en el vehículo de su propiedad hasta la farmacia que regenta en Regumiel de la Sierra Una vez que la referida farmacéutica regresa para realizar la comida, a Duruelo de la Sierra, trae los medicamentos que le habían sido encargados y los entrega en los domicilio de los pacientes.

A la vista de tales hechos se incoa expediente sancionador por resolución de 20 de noviembre de 1996, efectuándose en fecha 22 de enero de 1997, pliego de cargos entendiendo que se ha podido cometer una infracción a la Ley del Medicamento, tipificada en los artículos 3.4, 108.b).1, 14, 17, calificándose como grave conforme al artículo 109.b).

Se evacuo el trámite de audiencia por la expedientada, y practicada diligencias se dictó propuesta de resolución en fecha 14 de marzo de 1997, proponiendo el sobreseimiento del expediente sancionador.

En fecha 14 de abril de 1997 se acuerda, la practica de ciertas diligencias de prueba, con suspensión del plazo para dictar la resolución pertinente.

En fecha 23 de julio de 1997 se dicta resolución acordando sobreseer el expediente, que fue notificada a la denunciante doña Mercedes quien interpuso recurso ordinario ante la Consejería de Salud y Bienestar Social, siendo resuelto el mismo en la forma que está recogida en el encabezamiento de esta...

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