STSJ Castilla y León , 19 de Octubre de 2005

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:5762
Número de Recurso1581/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01581/2005 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2005 0101613 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001581 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA Recurrido: Jaime JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SALAMANCA DEMANDA 0000263 /2005 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.581/2005, interpuesto por la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.

Dos de Salamanca, de fecha 13 de mayo de 2.005, (Autos núm. 263/2005), dictada a virtud de demanda promovida por DON Jaime contra la Consejería recurrente, sobre RECLAMACION RECLACION LABORAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando la excepción de prescripción alegada por la demandada y estimando la demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jaime , mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON como Técnico Veterinario durante los períodos de 5 de diciembre a 31 de diciembre de 1990 en León, del 2 de abril a 31 de diciembre de 1992 en Salamanca y del 11 de febrero a 9 de marzo de 1994 en Salamanca.- SEGUNDO.- La relación entre las partes se instrumentalizó a través de diversos contratos en cuya cláusula séptima se establecía que tiene carácter administrativo y se regirá por lo pactado y por el Pliego de Cláusulas aprobado por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Ganadería por el Decreto 1005/1974 de 4 de abril y supletoriamente por el texto articulado de la ley de contratos del Estado, por Reglamentos General de Contratación 1742/666 , remitiéndose a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El objeto de los...

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