STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:5675
Número de Recurso1794/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01794/2005 Rec. Núm 1794/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1794 de 2.005, interpuesto por Esteban contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 61/05) de fecha 30 DE MAYO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Esteban contra RENFE OPERADORA, sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.-El actor Don Esteban , presta servicios para la empresa demandada con antigüedad de fecha 16 de septiembre de 1976, categoría de oficial de oficio y para percibir como contraprestación el salario de 1.866,06 euros/mes.

SEGUNDO

El demandante ha disfrutado los siguientes días de vacaciones correspondientes al año 2004:

"-14 de mayo (1 día laborable/1 día natural) del 2 al 31 de agosto (22 días laborables/30 días naturales). Del 30-12-2004 al 2-1-2005 (2 días laborables/4 días naturales) .

TERCERO

Por la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron el 19-4-2004 un acuerdo sobre la distribución de vacaciones para el año 2004, que obra en autos y se tiene a todos los efectos por reproducido folios 30 a 32 de las actuaciones cuyo contenido parcial es el siguiente:

"Mayo: el 14 de mayo se disfrutará 1 día de vacación Verano: del 2 al 31 de agosto, (ambos inclusive)

Navidad: del 30 de diciembre al 2 de enero de 2005 (ambos incluidos)

La fiesta del 1 de mayo se ha disfrutado, por acuerdo previo con la Representación Sindical, el 2 de enero.

La fiesta del 25 de diciembre se disfrutará el 7 de diciembre. (ambos días:2 de enero y 7 de diciembre pasan a tener la consideración de fiestas laborales a todos los efectos).

El resto de fiestas: Nacionales, autonómicas y locales son las que se reflejan en el calendario que se adjunta.

CUARTO

El calendario laboral del año 2004 no ha sido impugnado (folio. 33).

QUINTO

La cuestión debatida afecta a 600 trabajadores.

SEXTO

A tenor del Acuerdo alcanzado por la representación de los trabajadores para el año 2005, doc. 24 la fiesta de 1 de enero de 2005 se disfrutará el 7-1-2005.

SEPTIMO

Con fecha 20-1-2005 se formuló reclamación.

OCTAVO

Con fecha 21 de enero de 2005 se presentó demanda ante el Juzgado que fue turnado a este Juzgado."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por D. Esteban contra RENFE Operadora en reclamación de derecho a disfrute de vacaciones y, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando el documento nº 34, debió decir obrante al folio 33, interesa la revisión del último párrafo del hecho probado segundo donde dice "del 30.12.2004 al 2.1.2005 (2 días laborales/4 días naturales", debe decir del 30.12.2004 al 31.12.2004 (2 días laborales/2 días naturales).

No procede la revisión interesada ya que precisamente en el documento invocado, obrante al folio 33 de los autos, aparecen los días 1 y 2 de enero de 2005 señalados en color morado, que tal como figura al pie del documento, los días señalados en el citado color corresponden a días de vacaciones.

SEGUNDO

Con el...

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