STSJ Castilla y León , 10 de Octubre de 2005

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:5555
Número de Recurso1509/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01509/2005 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2005 0101535 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001509 /2005 Materia: VACACIONES Recurrente: Héctor Recurrido: RENFE OPERADORA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VALLADOLID DEMANDA 0000069 /2005 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a diez de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.509/2005, interpuesto por DON Héctor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid, de fecha 24 de mayo de 2.005, (Autos núm. 69/2005), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra RENFE OPERADORA, sobre VACACIONES.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El demandante, Don Héctor , viene prestando servicios para la empresa demandada RENFE Operadora, con la antigüedad, categoría y salario que se hacen constar en el hecho primero de su demanda, que se da por reproducido.- Segundo.- El demandante, conforme al calendario laboral de 2.004, ha disfrutado el siguiente período vacacional: 14 de mayo (1 día laborable/1 día natural); Del 2 al 31 de agosto (22 días laborales/30 días naturales); Del 30 de diciembre de 2.004 al 2 de enero de 2.005 (2 días laborables/4 días naturales), siendo el total disfrutado 35 días naturales/25 días laborables.- Tercero.- La representación de la Dirección de la UN de MIT y la de los trabajadores del TCR de Valladolid, con fecha 19 de abril de 2.004, acordaron, entre otros, el período vacacional para el año 2.004 con carácter general para todo el personal del TCR de Valladolid, dándose por reproducido al acuerdo al obrar unido a los folios 26 a 28, destacando que la fiesta del 1 de mayo se disfrutó el 2 de enero y, la del 25 de diciembre, se disfrutará el 7 de diciembre, pasando a tener estos dos días la consideración de fiestas laborales a todos los efectos. El calendario laboral no ha sido impugnado.- Cuarto.- Con fecha 14 de junio de 1.994, la Sala de lo Social del T.S.J. de Valladolid, resolviendo tema idéntico, estimó el recurso de suplicación interpuesto por RENFE, absolviendo a la empresa demandada.- Quinto.- Tras agotar la vía administrativa previa, en fecha 21 de enero de 2.005, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día 24 del mismo mes.".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral , solicita el primer motivo de recurso la modificación del ordinal...

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