STSJ Castilla y León , 10 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:5546
Número de Recurso1668/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01668/2005 Re c. Núm.1668/2.005 Ilmos. Sres.:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Rafael Antonio López Parada En Valladolid a Diez de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1668/2.005 interpuesto por Hugo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada de fecha 27.05.2.005, (autos nº 178/2.005), dictada en virtud de demanda promovida por Hugo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Ó TOTAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael Antonio López Parada

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 30-03-2.005, se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada , demanda formulada por Hugo , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"PRIMERO.- La parte actora, Don Hugo , con DNI NUM000 , nacida el 23/9/1963, está afiliada a la Seguridad Social, con el nº NUM001 en el Régimen General de la Seguridad Social, y prestó servicios para la empresa INTERNACIONAL CANTERAS REGALADO S.L. desde el 31 10/2.002 hasta el 4/2/2.004 y desde el

29/2/2.004 hasta el 22/4/2.004 con la categoría profesional de oficial 1º labrador de pizarra, pasando el 28/5/2.004 a la situación legal de desempleo en la que se encuentra en la actualidad. SEGUNDO.- Iniciado el Expediente administrativo a instancias de la parte actora en fecha 10/11/2.004, el INSS en fecha 4/1/2.005, dictó Resolución inicial por la que se le declaró la no calificación de la parte actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral, confirmando el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 14/12/2.004. TERCERO.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 17/1/2.005, al considerar que las dolencias que padece le incapacitan para todo trabajo o subsidiariamente para su trabajo de labrador de Pizarra, considerando además que la contingencia debe ser la enfermedad profesional, siendo desestimada la misma en fecha 16/2/2.005, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada. CUARTO.- La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Hipoacusia bilateral desde el año 1985 secundaria a tratamiento de brucelosis. Y las limitación orgánicas y funcionales siguientes: Hipoacusia bilateral más intensa en oído derecho (pérdida binaural del 84,9%) según RD 1.971/1999 , sordera social. QUINTO.- El Informe de valoración Médica del INSS es de fecha 10/12/2.004 y su contenido obrante en los folios 43 a 44 se da íntegramente por reproducido. SEXTO.- La Base Reguladora de las prestaciones que se solicita es de 21.535,73 año o 1.794,64 y los efectos de 14/12/2.004, y la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión es de Octubre de 2.007, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes. SEPTIMO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 30/3/2.005"

Tercero

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