STSJ Castilla y León , 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:5311
Número de Recurso1550/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01550/2005 Rec. Núm 1550/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Juan José Casas Nombela / En Valladolid a treinta de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1550 de 2.005, interpuesto por ASTAVA GESTION Y FORMACIÓN S.L Y AGRUPACIÓN SINDICAL DE TRANSPORTISTAS AUTONOMOS DE VALLADOLID contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 250/05) de fecha 16 DE MAYO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por María Esther contra ASTAVA GESTI´N Y FORMACIÓN S.L Y AGRUPACIÓN SINDICAL DE TRANSPORTISTAS AUTONOMOS DE VALLADOLID, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Uno demanda formulada por María Esther en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante, Doña María Esther , viene prestando servicios para las emp~esas demandadas, Astava Gestión y Formación, S.L. y Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de

Valladolid; desde el 1 de abril de 1.993, ostentando la categoría profesional de Diplomada, percibiendo un salario de 1.870,52 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras.

Segundo

Con fecha 10 de febrero de 2.005, la trabajadora demandante fue despedida mediante comunicación escrita cuyo tenor literal se da por íntegramente reproducido al obrar unida a los folios 115 y 116.

Tercero

La demandante, junto con el resto de los empleados, tenían como funciones, entre otras, la realización de las declaraciones fiscales de I.R.P.F. e I.V.A., contabilidad, nóminas, Seguros Sociales, etc...

de los asociados, debiendo presentarse los modelos por declaración de I.R.P.F., 131, e I.V.A., 311, en la Agencia Tributaria hasta el 31 de enero de 2.005. Para la confección de los mencionados modelos se hace necesaria la introducción de las facturas en las contabilidades de los socios y, una vez hechas deben imprimirse para la firma y presentación en la Agencia Tributaria. A fecha 31 de enero de 2.005 no se habían presentado las que corresponden a los socios cuyo listado se unió a la carta de despido, lo que motivó la iniciación de expediente sancionador por parte de la Agencia Tributaria a los socios relacionados en los documentos obrantes a los folios 162 a 294, por presentar tardíamente las declaraciones fiscales, no constando en la documental aportada el resultado del expediente sancionador ni el contenido de las alegaciones al procedimiento y sí la propuesta de liquidación con el recargo del 5% en las declaraciones positivas.

Cuarto

Junto con la demandante prestaban servicios para las demandadas otros tres trabajadores, teniendo las funciones repartidas, correspondiendo a la demandante la fase final de la cobertura del impreso de los modelos a presentar en la Agencia Tributaria una vez que se hubieran introducido los datos en la contabilidad de los asociados, supliéndose la baja por incapacidad temporal de sus compañeros de trabajo con la contratación de empleados temporales con experiencia suficiente para realizar el trabajo de los sustituidos. Con fecha 25 de enero de 2.005 los datos contables estaban introducidos en el sistema informático y en la contabilidad de los asociados. '"

Quinto

Con fecha 22 de marzo de 2.005, ante "el Notario Don Julián Manteca Alonso Cortés, comparecieron Don Sebastián y Doña María Dolores , como técnicos contratados por Astava a fin de otorgar escritura de acta de depósito cuyo contenido se da por reproducido al obrar el acta unida al folio 324, en la que se reflejan las irregularidades contables detectadas por los citados técnicos, no constando en autos que el error fuera imputable, en exclusiva, a la demandante.

Sexto

El esposo de la demandante y el padre de Don Adolfo , trabajador de la empresa, se personaron, a finales de noviembre o primeros de diciembre de 2.004, en los locales de la Asociación solicitando se rescindiera la relación jurídica con Doña Penélope , amenazando, en otro caso, con hundir a la empresa. Con fecha 25 de noviembre de 2.004, la demandante y otros tres trabajadores presentan denuncia ante la Inspección de Trabajo haciendo constar las irregularidades que entienden concurrentes en su relación laboral (folio 66).

Séptimo

La demandante, en años anteriores, con el fin de tener los modelos de liquidación a disposición de los socios con anterioridad a la fecha de vencimiento de su presentación, prolongaba su jornada laboral trabajando incluso los días festivos. En enero de 2.005, ante las preguntas y llamadas telefónicas realizadas por varios asociados sobre la presentación de los modelos en la Agencia Tributaria, la demandante afirmaba que no se preocuparan y que serían presentadas en plazo.

Octavo

No consta que la actora, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

Noveno

En fecha 15 de febrero de 2.005, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto, en fecha 1 de marzo de 2.005, con el resultado de "sin avenencia"- y en el que las demandadas ampliaron el contenido de los hechos de la carta de despido mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2.005, que se incorporó como anexo al acta y que se da por íntegramente reproducido al obrar unido al folio 9. Con fecha 9 de marzo de 2.005, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., respecto al escrito de ampliación entregado el 1 de marzo de 2.005, celebrándose el acto, en fecha 28 de marzo de 2.005, con el resultado de "sin avenencia"

Décimo

En fecha 9 de marzo de 2.005, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2.005. En fecha 31 de marzo de 2.005, presentó demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado el mismo día, habiéndose dictado auto acordando la acumulación de ambas el día 15 de abril de 2.005."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por los demandados, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Doña María Esther contra Astava Gestión y Formación S.L, Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de Valladolid, en reclamación por despido, declarando la improcedencia del despido de la actora, condenando a las empresas demandadas a que, en plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la sentencia, opten entre readmitirla o indemnizarla con la cantidad de 33.279 euros y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por el letrado representante de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando los documentos obrantes a los folios 131, 116 y siguientes, 124, 292 y 298, interesa la revisión del hecho probado tercero, a fin de que presente la siguiente redacción: "La demandante junto con el resto de los empleado, tenían como funciones, entre otras, la realización de las declaraciones fiscales de I.R.P.F, e I.V.A., contabilidad, nóminas, Seguros Sociales etec... de los asociados, siendo Doña María Esther responsable...

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