STSJ Castilla y León , 26 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:5152
Fecha26 Septiembre 2005
Recurso número1634/2005
Categoríadespido disciplinario,carta de despido,Contrato laboral

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01634/2005 Rec. núm. 1634/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1634 de 2005, interpuesto por Dª. Luz contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada (autos 208/05) de fecha 14 de junio de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra TALLERES JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, S.A. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La parte actora, Doña Luz , con D.N.I. NUM000 , prestó servicios para la empresa TALLERES JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, S.A. desde el 26/9/1978, con la categoría de Oficial 1º

Administrativo y un sueldo de 1.270,03 mensuales, incluido prorrateo de pagas extras. Segundo.- La parte actora ha permanecido de baja médica por enfermedad común desde el día 19/10/2004 hasta la actualidad con el diagnóstico de psicosis depresiva o depresión endógena. Tercero.- En fecha 2/3/2005 la parte actora recibió una carta de la empresa demandada, que textualmente decía:

Muy Sra. Nuestra:

Por la presente se le comunica que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos desde el día de hoy. Los motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes:

Esta empresa tuvo conocimiento con fecha 10 de enero de 2.005, mediante comunicaciones que le envió la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 16, SAT, que Vd. A pesar de encontrarse en situación de Incapacidad Temporal desde el día 19 de octubre de 2004, estaba trabajando en la pescadería denominada "LA PERCADERÍA", sita en Ponferrada, c/ Río Tremor, s/n, y concretamente los días 15,23 y 28 de diciembre de 2004. El día 17 de enero de 2005, esta empresa tuvo conocimiento a través del auditor que realiza la auditoría de la empresa, de la existencia de una serie de irregularidades en el cobro de facturas de clientes que aparecían como pendientes de pago cuando en realidad estaban pagadas, habiéndose apropiado vd. Del importe de las citadas facturas que le fueron pagadas en mano a vd. Por distintos clientes, entre otras las facturas números 26.962, de fecha 7/10/2004, 26774, de fecha 30/8/2004; 26.842, de 14/9/2004 y 26.868, de fecha 24/9/2004. Los anteriores hechos con constitutivos de incumplimientos contractuales graves y culpables por su parte, sancionados con el despido por el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores . Cuarto.- La parte actora hasta que cayó de baja el 19/10/2004, trabajaba en la recepción del taller y quien generalmente realizaba la labor de emitir las facturas de las reparaciones de taller, tanto de crédito como de abono en metálico, siendo la responsable de elaborar las facturas de crédito del mismo y procedimiento al cobro de las mismas. Era también la responsable de elaborar diariamente el arqueo de caja de almacén y taller en donde se detallan los cobros del día. Si por cualquier circunstancia, la actora no estaba en la empresa, las facturas de metálico en alguna ocasión las ha emitido don José . Quinto.- A partir de noviembre de 2002 se la encomendó además de las anteriores funciones, la realización del listado de arqueo de la caja central en donde se refleja el traspaso de la caja de almacén y taller. Sexto.- El ciclo de ventas de la empresa es de tres tipos: De taller, relativo a la reparación de vehículos, de recambios que se refiere a la venta en mostrador a piezas de recambio para otros talleres o concesionarios y de vehículos, referida a la venta tanto de nuevos como usados. Séptimo.- En cuanto al taller, cuando un cliente llega para una revisión o reparación se dirige a recepción en donde se procede a abrir una orden de preparación (OR), la cual era firmada por- una de las dos personas que estaban en recepción, una era doña Luz y otra don José . Finalizado el trabajo de la Orden de Reparación es devuelta a una de las personas de recepción para que proceda a su valoración. En función del tipo de cliente se diferenciaban tres casos diferentes: Clientes de crédito: Son aquellos a quienes no se les exige el pago de la factura en el momento de retirar el vehículo. Habitualmente se les pasa un recibo contra su cuenta bancaria; pero, también hay algunos casos en los que el propio cliente vuelve al cabo de unos días para hacer efectiva esa factura al responsable de caja. En este tipo de cliente la factura se emite en Recepción, si bien no se la entrega al cliente hasta el momento en que paga la factura o se le envía al domicilio del cliente en caso de que se le pase recibo contra su cuenta bancaria. Compañías aseguradoras:

Similar al caso anterior pero con la única diferencia de que no se le pasa recibo al banco del cliente propietario del vehículo, sino que es la compañía asegurador la obligada al pago del trabajo quien efectúa una transferencia a la propia empresa. Clientes al contado: Una vez que recepción ha valorado la OR, "el responsable de caja, normalmente doña Luz , era quien emitía la factura para proceder al cobro inmediato, bien sea en dinero en efectivo o con tarjeta de crédito, y en este último caso se ponía en la copia de la factura de la empresa un "visa". Al cliente se le entregaba su copia de la factura (firmada y con el sello de pagado") y un recibo 'de pago. Una vez al día, el dinero cobrado en efectivo por el responsable de Caja, más los justificantes de los cobros con tarjeta de crédito, más una relación de las facturas emitidas a los "clientes, de crédito", las "compañías aseguradoras" y a los "clientes de contado" (en la que aparece el n°

de factura a los efectos de verificar que no falta en medio ningún número de factura y aparece también el importe total de la factura) era entregado a Administración. También entrega en ese mismo momento a Administración las facturas originales que han sido cobradas (ya sean de contado o las de crédito que se hayan cobrado en ese día), quedándose en poder del responsable de Caja las facturas de crédito emitidos en ese día pero no cobradas con la finalidad de encargase de la gestión de su cobro. El día en que son cobradas esas facturas de crédito por el responsable de Caja, éste las entrega a Administración junto con el dinero y una copia del recibí de pago que se ha entregado al cliente. Octavo.- Las facturas de crédito tienen un número de serie diferente a las de contado además de que en la propia factura figura la palabra crédito, siendo el responsable de Caja la persona que asigna la serie a la factura (de ',contado o de crédito) a partir del criterio "factura no cobrada en el momento en que se vaya a emitir ha de considerase como factura de crédito". Cuando a un cliente se le factura por haber abonado el servicio prestado "al contado" el número de la factura emitida comenzaba por 6, y cuando abonaba la factura en el acto era una factura de crédito y el número de la misma comenzaba por 2. Noveno.- En fecha 30/8/2.004 Don Mauricio , cliente de la empresa, abonó a Doña Luz por la reparación efectuada a su vehículo, MODELO Ford Escort CLX, en TALLERES JOSÉ MARTINEZ FERNANDEZ S.A., un importe total de 117,21, abono que realizó en metálico y la parte actora emitió una factura a Don Mauricio con el número 26774(factura de crédito),no hizo constar dicho importe como ingreso en metálico en el listado de arqueo de caja de taller, hizo constar dicho importe y n°

de factura en la relación de Libro Registro de Facturas emitidas, como factura de crédito (o pendiente de abono efectivo), yno hizo constar dicho importe como ingreso en metálico en el listado de arqueo de la Caja YGentral, ni transmitió el dinero en efectivo a la caja central. Décimo.- En fecha 14/9/2.004, Don Jorge , por la reparación efectuada a su vehículo, MODELO Ford Mondeo Ghia, en TALLERES MARTINEZ FERNANDEZ, S.A., un importe total de...

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