STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:5048
Número de Recurso1488/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID Rec. Núm: 1488/05 SENTENCIA: 01488/2005 Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 1488 de 2005 interpuesto por Rubén contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos de fecha 4 de Marzo de 2005, (autos nº14/05), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor contra UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS, S.A., AXA AURORA VIDA, S.A.UNION SEGUROS Y REASEGUROS, ASESORES TITULADOS, S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS Y CONFEDERACION SINDICAL ELA/STV SINDICASTO DE TRABAJADORES VASCOS sobre DERECHOS Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" PRlMERO.- El actor D. Rubén ,mayor de edad nacido el 20 de febrero de 1942, vecino de Fuentésnuevas- Ponferrada (León), con D.N.l. numero NUM000 , prestó servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa Unión Española de Explosivos .S.A., en el centro de trabajo sito en Galdácano (Vizcaya), desde el día 12 de mayo de .1975 hasta el día 28 de febrero de 1997, con categoría profesional de Encargado, y con una base de cotización a la dad Social por contingencias comunes a. la fecha de cese de 380.684 pesetas mensuales (2.287,96 euros mensuales).

SEGUNDO

En fecha de 21 de febrero de 199$ .se firman en Madrid por parte de la Dirección de Unión Española de Explosivos S.A. y los Sindicatos mayoritarios U.G.T., CC.OO. y E.L.A./S.T.V., los denominados "Acuerdos entre la Dirección y los Sindicatos Mayoritarios en U.E.E. sobre el Plan de Futuro y de. Reestructuración de la empresa" con objeto de establecer los acuerdos pertinentes para la concreción de un plan de futuro de U.E.E. en el entorno de los años 1995 y 1996 y con el objeto de establecer los acuerdos pertinentes para la concreción de un plan de reestructuración de plantillas de U.E.E. para el período de los años 1995 y 1996, Y que, en lo que interesa al caso de autos, se concretaron en el acuerdo 1 del Plan de Reestructuración:

"l. Potenciar al máximo las acciones que permitan acceder a cualquier tipo de jubilación a los trabajadores que reúnan los requisitos reglamentariamente exigidos para ello en las condiciones siguientes:

1.1. Acogerse a un Plan de Rentas Individual, suscrito por la Empresa, con una Entidad Aseguradora de reconocido prestigio que cubra las garantias del citado Plan. Las rentas. para cada trabajador, derivadas de este Plan ,están garantizadas por la solvencia de la Entidad ,Aseguradora y no estará afectada por la evolución económica que pueda tener UEE en el futuro.

Este compromiso significa que la finalización por la empresa de sus aportaciones para el pago de la prima de la póliza, estará totalmente desligada de la efectividad de los pagos comprometidos en la Póliza, por lo que dichos pagos no están sujetos a los avatares futuros de la empresa.

Asimismo, como se trata de un Plan de Rentas Individual, una vez calculados definitivamente los pagos a realizar por la Entidad Aseguradora a cada trabajador y las fechas de abono, según las condiciones expresadas en este punto 1, dichos pagos se convierten en cier.tos y sin variación alguna.

1.2. La Póliza que asegura este Plan de Rentas tendrá una prima individual mínima por persona, equivalente al menos a 20 días por año de servicio en la Empresa, con un máximo de una anualidad de su retribución bruta en jornada ordinaria, que los trabajadores afectados aportarán a dicho Plan en concepto de indemnización" cubriendo la Empresa a su cargo exclusivo, el resto del importe de la prima, si fuera superior a la indemnización legal que corresponda a cada trabajador.

1.3. La referencia para establecer el Plan de Rentas Individual se establece como mínimo en el 72 %

de la Base de Cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, siendo la Comisión Paritaria de Seguimiento, que se crea con motivo de estos Acuerdos, el órgano competente para mejorar el porcentaje final de referencia de la citada base de cada- trabajador, de acuerdo con el. coste final de la operación, que no podrá superar la cantidad total de 950 millones de pesetas.

1.4. El pago, de las rentas así determinadas tendrá, carácter vitalicio para el trabajador, no se variarán y son transmisibles al cónyuge supérstite en el 40,.% de sus cuantías con carácter vitalicio.

1.5. Garantizar la tramitación administrativa óptima para la percepción del subsidio por desempleo, para lo cual la . Empresa contratará a una empresa especializada de reconocido prestigio y oída la Comisión Paritaria de Seguimiento, que prestará el apoyo necesario a cada trabajador afectado, debiendo éste prestara .su colaboración para que la consecución del subsidio pueda ser efectiva. La citada empresa dará cuenta de su gestión a la Comisión Paritaria de Seguimiento.

1.6. Creación de un Fondo mínimo de 24 millones de Pesetas, administrado por la Comisión Paritaria de Seguimiento, para atender las incidencias de toda índole que puedan aparecer durante la tramitación administrativa para la obtención del subsidio por desempleo por parte de cada trabajador, si procede.

Este fondo tendrá una revisión anual en función el tipo de interés legal vigente para cada año y según cuantía del saldo medio anual del fondo.

El saldo ,final del fondo deberá destinarse a las mejoras de las condiciones del personal acog1do al Plan de Rentas Individual y según lo que decida la Comisión Paritaria de Seguimiento".

TERCERO

En fecha de 24 de febrero de 1995 la empresa "Unión Española de Explosivos S. A. presenta ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud para proceder a la extinción de 262 contratos de trabajo, modificando su inicial solicitud de 27 de diciembre de 1994 que dio origen al Expediente de Regulación de Empleo 439/94, y que finalizó por Resolución de la Dirección General de Trabajo en la que se acuerda:

"l°) Autorizar a la empresa Unión Española de Explosivos S;A. a extinguir las relaciones laborales con. una máximo de 262 trabajadores durante el período comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 1996.

Del referido número máximo de trabajadores afectados, 105 causarán baja en los términos y condiciones solicitados por la Empresa (y acordados con la representación social) al cumplimiento de las edades y en las fechas establecidas a tal efecto, según relación que se adjunta anexa.

El resto de afectados hasta un máximo de 157 trabajadores se concretarán por la Dirección de la Empresa conforme al procedimiento y régimen de garantías en los términos asimismo solicitados.

  1. ) Declarar a los trabajadores que se vean así afectados en situación legal de' desempleo y con derecho a percibir; las prestaciones que por tal contingencia legalmente les correspondan.

  2. ) La Empresa presentará ante esta Dirección General de Trabajo y el Instituto Nacional de Empleo las relaciones de trabajadores que vayan siendo afectados por la, autorización que se concede, y ante este últímo los certificados de empresa y documentos de cotización actualizados de los trabajadores".

CUARTO

En fecha de 15 de marzo de. 1995.la empresa Unión Española de Explosivos S.A. suscribió con la entidad aseguradora Aurora Vida S.A. (hoy Axa Aurora Vida. S.A. de Seguros y Reaseguros) un contrato de Seguro Colectivo sobre la Vida en su modalidad de Rentas Vitalicias, Póliza número 55.025.132, en cumplimiento de lo pactado en el acuerdo 1 del Plan de Reestructuración de los "Acuerdos entre la Dirección y . los Sindicatos Mayoritarios en U.E.E. sobre el Plan de Futuro y de Reestructuración de la empresa".

QUINTO

El día 21 de diciembre de 1995, la empresa Unión Española de Explosivos S.A. presenta escrito ante la Dirección General de Trabajo, en el que solicita la inclusión en el expediente 439/94 de 42 nuevos trabajadores, la prórroga de los efectos y condiciones de dicho expediente hasta el día 30 de junio de 1996 para 55 trabajadores y la prórroga hasta el 31 de diciembre de 1997 para otros 20 trabajadores, todo lo que es autorizado por Resolución Complementaria de la Dirección General de Trabajo de 29 de diciembre de 1995, en cuyo Anexo I figura el trabajador actor, D. Rubén , en el centro de trabajo de Galdácano (Vizcaya), con los siguientes datos:

fecha de nacimiento: 20-02-42 fecha baja: 28-2-97 - indemnización: 4.662.414.

SEXTO

En fecha de 10 de abril de 1995, se suscribió entre la empresa Unión Española de, Explosivos y la mercantil Asesores Titulados S.A. (ATISA) un contrato de prestación de servicios" que tiene por objeto "el asesoramíento por parte de ATISA a los afectados por el expediente, sobre las tramitaciones a realizar en cada una de las fases que el indicado expediente contempla", y como consecuencia de éste, en fecha de 28 de febrero de 1997 se suscribió contrato de prestación de servicios entre ATISA y D. Rubén para realizar las tramitaciones oportunas que afectan al titular D. Rubén , y en cuya...

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