STSJ Castilla y León , 12 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:4854
Número de Recurso1313/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01313/2005 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2005 0101333 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001313 /2005 Materia: FIJEZA LABORAL Recurrente: Luis Angel Recurrido: AYUNTAMIENTO DE PRADANOS DE OJEDA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALENCIA DEMANDA 0000168 /2004 Ilmos. Sres.:

D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO Presidente en funciones D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ D. JUAN JOSE CASAS NOMBELA En VALLADOLID, a doce de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.313/2005, interpuesto por DON Luis Angel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 7 de abril de 2.005, (Autos núm. 168/2004), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra el AYUNTAMIENTO DE PRADANOS DE OJEDA (Palencia), sobre RECONOCIMIENTO DERECHO FIJEZA LABORAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2.004 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la parte demandada, y sin entrar a conocer el fondo del asunto, desestimando la demanda.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1°.- El actor D. Luis Angel , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios como alguacil para el Ayuntamiento de Prádanos de Ojeda desde al menos enero de 1982, realizando, entre otras las siguientes tareas:

- limpieza del ayuntamiento, consultorio médico y centro educativo.

- encendido y apagado de los sistemas de calefacción de las dependencias antes citadas.

- recogida de documentos emitidos por el Ayuntamiento (notificaciones, edictos, bandos), pase para su firma, fijación en los lugares públicos o entrega a los interesados.

- lectura de los contadores del agua, confección de los recibos y realizar la recaudación de su importe.

- recaudación de los alquileres de viviendas propiedad municipal y de fincas rústicas, así como del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

- control y vigilancia del servicio de agua (bombas, depósitos, acometidas, desagüe).

- recuento anual de la ganadería existente en la localidad. - atención al reloj público.

- asistir al alcalde en la medición de terrenos propiedad municipal y en el desarrollo de las fiestas patronales.

  1. - La única constancia documental de tal relación es un contrato denominado "contrato administrativo de prestación de servicios diversos" suscrito el 16.9.1991 entre el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Prádanos de Ojeda y D. Luis Angel (folio 51 y siguientes/249 y siguientes), cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, destacando a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas:

    "1a RÉGIMEN DEL CONTRATO.- La contratación a que se refiere este contrato lo es en régimen de arrendamiento de servicios o gestión indirecta de servicios públicos que prevé la Ley 7/85 en su artº 85.4 d)

    y, por consiguiente, el adjudicatario, queda plenamente al margen de consolidarse en su favor derecho alguno en relación con la materia objeto del contrato, por no procedente.

    1. PRECIO DEL CONTRATO.- Por la prestación de todos los servicios contemplados en el contrato, el adjudicatario Sr. Luis Angel percibirá del Ayuntamiento, la cantidad de veintisiete mil (27.000) pesetas mensuales hasta 15.9.92, incrementadas a partir de esa fecha y anualmente, en el índice n porcentual de nivel de vida que oficialmente se fije por el Instituto Nacional de Estadística.

    2. OTROS SERVICIOS.- El designado por el Alcalde como adjudicatario de este contrato y de todos los servicios que constan en el mismo, D. Luis Angel , podrá nombrar a su costa el personal auxiliar que considere conveniente para que le ayude, en tales menesteres; siempre y cuando consienta en ello y le dé su conformidad la autoridad municipal.

    3. PROTECCIÓN SOCIAL.- Será de aplicación al adjudicatario y correrán a su exclusivo cargo, tanto en lo que a él se refiere como al posible personal que designe para ayudarle en 'el cumplimiento de los servicios enumerados en el contrato, los gastos que pudieran derivárseles relativos a previsión y Seguridad Social; de conformidad con lo dispuesto por las Leyes protectoras del trabajo".

  2. - De la firma de dicho contrato se dio cuenta por el Sr. Alcalde al Pleno del Ayuntamiento de

    Prádanos de Ojeda en sesión celebrada el 27.9.1991, el cual fue aprobado por unanimidad, haciéndose constar que tal contrato sustituía al que ambas partes habían suscrito el 11.1.1985.

  3. - No consta que D. Luis Angel en la realización de las funciones antes descritas tuviera un horario fijo, ni una jornada concreta que realizar, dependiendo de la época del año (calefacción), del vencimiento de los recibos (semestral, trimestral, anual), de las actuaciones municipales (fiestas, documentación del Ayuntamiento) .

  4. - A efectos de la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Luis Angel figura dado de alta en el Régimen Agrario por cuenta propia en Palencia, desde el 1.8.1967, al menos hasta el 12.5.2004, sin que haya estado en el Régimen General como trabajador del Ayuntamiento de Prádanos de Ojeda.

  5. - Por su actividad como alguacil, a D. Luis Angel le eran abonadas mensualmente por el Ayuntamiento de Prádanos de Ojeda con cargo a la partida presupuestaria "gastos en bienes corrientes y servicios; trabajos realizados por otras empresas" las cantidades siguientes todas ellas en 12 pagas anuales:

    - año 1999: 33.403.- Ptas.

    - año 2000:...

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