STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2005

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:4431
Número de Recurso1392/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01392/2005 Rec. núm. 1392/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veintiséis de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1392 de 2005, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno de Ponferrada (autos 141/05) de fecha 6 de mayo de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Esperanza contra referida recurrente sobre EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Doña Esperanza , con DNI NUM000 , domiciliada en Losada (León), presta servicios laborales, para el Ayuntamiento de Bembibre desde el 24/1/1986, con la categoría de limpiadora, percibiendo un salario de 872,00 . SEGUNDO.- Desde el día 17/9/2.002, en que por motivos de servicio, fue aumentada de conformidad con la trabajadora su jornada laboral, pasando de 20 a 35 horas semanales, la demandante ha venido realizando la siguiente jornada y horario laboral: De lunes a jueves de 17 a 22 horas en el CPR de Bembibre. El viernes de 11 a 13 horas en el consultorio médico de Losada. El viernes de 19 a 22 en el CPR de Bembibre. Jueves de 9ª 14 joras en los consultorios médicos de Viñales, San Esteban y Santibáñez. De lunes a jueves de 16 a 17 horas en el edificio de usos múltiples del Barrio de la Estación. Viernes de 18 a 19 horas en el edificio de usos múltiples del Barrio de la Estación. Para los distintos desplazamientos necesarios para el desempeño e su trabajo utiliza su propio vehículo, siendo de su cuenta los gastos de combustible. TERCERO.- El día 26/2/2.004 el Ayuntamiento, a través de su Concejal de Hacienda, le comunicó verbalmente que a partir del 1/3/2.004 pasaría a prestar servicios en los centros de trabajo y con los horarios siguientes: -Colegio Santa Bárbara de 18 a 23 horas de lunes a viernes (Bembibre). -Patio del Parvulario "Pradoluengo" de 17 a 18 horas de lunes a viernes (Bembibre).

-Consultorios médicos de Losada, Viñales, Santibáñez y San Esteban del Toral 5 horas a la semana con tiempo suficiente anterior a la consulta médica. CUARTO.- Presentada la correspondiente reclamación previa se dictó resolución el por la Comisión de gobierno estimando parcialmente la misma en el sentido de modificar la jornada den el Colegio de Santa Bárbara dejándola de 18 a 22 horas de lunes a viernes, manteniéndose de 17 a 18 horas los mismos días en el Patio del Parvulario de Pradoluengo y se le encomendó la limpieza del Juzgado de Bembibre de lunes a viernes de 16 a 17 horas. QUINTO.- Por sentencia de este Juzgado de lo Social de 12/5/2.004 se declaró injustificada la medida adoptada por ese Ayuntamiento, consistente en la modificación substancial de las condiciones de trabajo de al demandante, revocándose la misma y acordando reponer a la trabajadora en las mismas condiciones que tenia con anterioridad al 2672/2.004. SEXTO.- En fecha 30/7/2.004 el Ayuntamiento notifica a la parte actora un nuevo horario de trabajo y unos nuevos lugares de prestación de servicios. Instada la ejecución se dicta Auto por este Juzgado de lo Social requiriendo al Ayuntamiento el cumplimiento de la sentencia dictada en sus propios términos bajo los apercibimientos legales. En fecha 17 de septiembre de 2.004 el Ayuntamiento demandado presentó un escrito pro el cual comunicaba dejar sin efecto la comunicación remitida a la parte actora el 30/7/2.004 e indica, que en el momento en que la trabajadora reciba el alta médica se actuará conforme a derecho. SÉPTIMO.- Recibida el alta médica y reincorporada el día 11/10/2.004 la parte actora recibe una comunicación del Ayuntamiento en la que se le pone por escrito que deberá prestar servicios en el Juzgado de Bembibre, 5 horas semanales (de 16 a 17 horas de lunes a viernes y en el CEI Pradoluengo y Patio, 30 horas semanales (de 17 a 23 horas de lunes a viernes) si bien en la carta precisa que en atención a la petición del profesorado de Pradoluengo se le establece que desde el 11/10/2.004 hasta el 19/11/2.004 concentraría toda la jornada laboral en el CEI Pradoluengo de 16 a 23 horas de lunes a viernes, y a partir del 20 de noviembre y para lo sucesivo deberá repartir su trabajo entre el CEI y el Juzgado.

OCTAVO

Instada nuevamente la ejecución en fecha 25/11/2.004 se celebra la preceptiva comparecencia en la que el Ayuntamiento manifiesta que vuelve a reponer a la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al 26/2/2.004. NOVENO.- Incorporada la trabajadora a su puesto de trabajo, y condiciones, permanece en esta situación hasta que en fecha 29/12/2.004 el Ayuntamiento le remite otra carta volviendo a modificar el lugar de prestación de servicios y estableciendo que se ha de hacer cargo de la limpieza de la E.E.I Pradoluengo, cesado su prestación en el Edificio de Usos múltiples de la Estación y siguiendo con los Consultorios Médicos de los pueblos del municipio. Y someten su decisión al procedimiento regulado en el artículo 41 del Estatuto procediendo a notificar dicha decisión a la parte actora y a los representantes legales, y haciendo efectiva dicha medida una vez transcurridos 30 días desde la recepción de dicha comunicación. DECIMO.- La parte actora ha permanecido en situación de baja médica por síndrome ansioso- depresivo desde el 28/2/2.004 hasta 8/10/2.004 y desde el 19/10/2.004 hasta 26/11/2.004 por lumbalgia. UNDECIMO.- La parte actora, no ostenta, ni ha ostentado en el último año la representación legal, ni sindical de los trabajadores. DUODECIMO.- La parte actora ha formulado reclamación previa en fecha 24/1/2.005 sin que haya sido contestada por el Ayuntamiento. Agotada la vía previa interpuso demanda el 11/3/2.005"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Ponferrada, de 6 de mayo de 2005 , estimó parcialmente la demanda de resolución indemnizada de su contrato de trabajo deducida por Dª. Esperanza frente al Ayuntamiento de Bembibre, declarando la extinción contractual reivindicada y condenando al aludido empleador a abonar a la trabajadora en concepto de indemnización la suma de 25.288 euros.

El citado pronunciamiento se actuó en el siguiente y fundamental contexto circunstancial, tal y como el mismo aparece descrito en el tramo de hechos probados de la sentencia de Ponferrada. Dª. Esperanza venía prestando servicios como limpiadora para el Ayuntamiento de Bembibre desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR