STSJ Castilla y León , 20 de Julio de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:4286
Número de Recurso1101/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01101/2005 Rec. Núm. 1101/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a veinte de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1101/05 interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD e INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de León de fecha 7 de marzo de 2005, recaída en autos nº 1007/04 , seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Irene contra precitados recurrentes, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (prestaciones), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª

Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 30 de diciembre de 2004, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de León demanda formulada por Dª Irene en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1.- Afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , la actora figura encuadrada en el Régimen Especial Agrario en razón de su profesión habitual como agrícola por cuenta propia.- 2.- La actora permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el 27.8.03 hasta el 19.8.04, ñeque es dada de alta por propuesta invalidez permanente, si bien continuó percibiendo la citada prestación hasta la resolución del expediente de invalidez de 13.9.04.- 3.- Con fecha 18.9.04 es dada de nuevo de Baja en situación de Incapacidad Temporal, dictándose resolución por la que se reconoce la citada prestación en cuantía del 75% de la Base Reguladora diaria de 33,3333 euros, y con efectos de 21.9.04, por el diagnóstico: Síndrome Depresivo".

(Folio 6).- 4.- En fecha 8.10.04 se envía a la actora comunicación de la Gerencia de Salud, por la que se le informa que no se autoriza la baja de 18.9.04, una vez valorado el informe del médico de cabecera y dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 8.11.04, por la que anula la resolución aprobatoria de la prestación.- 5.- Interpuesta Reclamación Previa el 17 de Noviembre de 2005 ante las Entidades demandadas, se dictan resoluciones de 26.11.04 y 29.11.04, confirmatorias de la recurrida, y dando así por agotado la vía administrativa previa y dejando expedita la contenciosa que se inicia con la presente demanda, presentada el 3.1.05.- 6.- La actora desde la fecha del alta médica de 19.8.04, ha seguido tratamiento médico como consecuencia de padecer síndrome depresivo".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por los demandados, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recuren en suplicación el letrado de la Junta y de la Administración de la Seguridad Social, en representación y defensa respectivamente del Sacyl y del Inss y Tgss demandados, frente a la sentencia de instancia que, con estimación de la demanda, declara el derecho de la actora a percibir las prestaciones por incapacidad temporal...

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