STSJ Castilla y León , 27 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:3589
Número de Recurso678/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00678/2005 Rec. Núm: 678/05 Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid, a veintisiete de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 678 de 2005 interpuesto por REAL OVIEDO S.A.D. contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres de fecha 28 de diciembre de 2004, (autos nº529/04), dictada a virtud de demanda promovida por el demandante y recurrente contra Juan Antonio , ROBERTO Y MONICA SIGLO XXI, S.L.., sobre CANTIDAD , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:"

Primero

El codemandado D. Juan Antonio , con fecha 20-3-2001, suscribió con el Real Oviedo, S.A.D. un contrato de trabajo, para prestar sus servicios como futbolista profesional, por seis temporadas, finalizando la vigencia del contrato el 30-6-2006. Dicho contrato se formalizó documentalmente depositándose un ejemplar en la Liga de Futbol Profesional y otro en la Real Federación Española de Futbol; el citado contrato obra en autos y se tiene por reproducido (doc 476).

SEGUNDO

Al momento de formalizarse el contrato el Real Oviedo S.A.D. se encontraba en Primera División.

TERCERO

A tenor del informe emitido por la Real Federación de Futbol del Principado de Asturias "2 si al finalizar la temporada 2002/2003 el primer equipo del Real Oviedo descendió deportivamente a la 2ª

división B) y con fecha 1 de agosto de 2003, y por impago de salarios adeudados a sus futbolistas profesionales, fue sancionado con el descenso a 3ª división, indicando si con ese descenso el equipo B)

descendió a Regional Preferente o si, por el contrario, fue disuelto o extinguido uno de los equipos y solamente se quedó en tercera división, informando de que concreta fecha fueron tramitadas las licencias de los futbolistas que compitieron en la recién finalizada temporada 2003/2004. De acuerdo con nuestros archivos el Real Oviedo SAD descendió deportivamente en la temporada 2002/2003 de 2ª división "A" a Segunda división "B", siendo en agosto descendido en aplicación del art. 104 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol , al Grupo 11 de la Tercera División, y por tanto, por disposición reglamentaria, un mismo equipo no puede tener dos clubes en la misma categoría; de todas formas el Real Oviedo SAD no inscribió al inicio de esa temporada al Real Oviedo "B" ni en categoría nacional ni territorial.

Asimismo, y por expresa disposición del arto 104.2. f) del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol , cuando un club moroso de 2a B o Tercera División no pueda participar en la competición en la que deportivamente hubiere quedado integrado tras la finalización de la temporada anterior /descendiendo por ello) "Todos los jugadores quedarán en libertad para inscribirse en el club que deseen", quedando por tanto automáticamente desvinculados, si así lo desean, de este club. Este ha sido el caso del Real Oviedo SAD. La fecha de la tramitación de las licencias, al igual que para el resto de clubes de la Tercera División, se comprendió entre el 1 de Julio de 2003 hasta el 31 de enero de 2004. Se adjunta certificado de las fechas en que individualmente, se tramitaron las licencias a través de esta territorial".

CUARTO

En el mes de Junio de 2001 el primer equipo profesional del Real Oviedo S.A.D. descendió a segunda división, compitiendo el demandado D. Juan Antonio en el citado club durante toda la temporada 2001-2002.

QUINTO

La actora adeudaba a D. Juan Antonio más de un año de sus retribuciones.

SEXTO

El día 1-7-2003, los futbolistas de la actora, a través de la Asociación de Futbolistas Españoles, y siguiendo sus consejos formularon denuncia ante la Comisión Mixta AFE- LFP que le reconoció un crédito por importe de lo reclamado y como quiera que no fue abonando por el Real Oviedo S.A.D. la demandante fue sancionada con el descenso a tercera División, la Tercera División es una categoría Territorial y de aficionados, amparada por cada Federación de Fútbol Territorial.

SEPTIMO

Con efectos 31 de Julio de 2003 la actora causó baja de todos los futbolistas profesionales en la S.Social como empleados suyos. El día 1 de Agosto de 2003, la Comisión Mixta AFE-LFP concedió a la actora prórroga para pagar las deudas salariales con sus futbolistas a los efectos que se diera la posibilidad al Real Oviedo de cumplir durante ese día y hasta las doce de la noche con sus obligaciones económicas, a los efectos de evitar ser sancionado con el descenso a tercera división.

OCTAVO

EL REAL Oviedo no procedió a abonar la deuda requerida.

NOVENO

La crisis económica del Real Oviedo S.A.D. era pública y notoria, siendo objeto de sucesivos informativos periodísticos a nivel nacional y sobre todo a nivel local.

DECIMO

A mediados y finales de Julio de 2003 el de Juan Antonio , con otros compañeros se presentaron instalaciones del Club para poder realizar entrenamiento siendo posible, encontrándose cerradas las instalaciones ONCE.- El presidente del Club Real Oviedo S.A.D. D. Juan a finales de Junio de 2003 mantuvo una conversación con el capitán del equipo D. Carlos María manifestándole que había un Grupo de futbolistas, entre ellos el hoy demandado que no podía mantener económicamente 1 de los contratos, manifestándole que debe ir buscando un equipo, este extremo también se lo manifestó el Sr. Presidente del Real Oviedo S.A.D. al hoy demandado.

DOCE.- A tenor del informe emitido por la Liga Nacional(Fútbol profesional que obra en autos y se tiene reproducido (doc. 290) entre otros extremos informe 1º, 2º y 8°, que dice:" De acuerdo con el artículo n° 1 de la Sección 1ª del Libro V del Reglamento General de la Liga Nacional Fútbol Profesional , para la inscripción de un jugador profesional perteneciente a un Club o Sociedad Anónima Deportiva inscrita en la LNFP, es preceptivo el depósito y registro del contrato de trabajo del jugador profesional. No será necesario el registro del contrato en la LNFP cuando el jugador tuviera registrado en la Real Federación Española de Fútbol contrato de aficionado o contrato profesional para participar en competición de carácter no profesional.

Durante la vigencia del contrato no se tramitará nueva licencia a favor del jugador, salvo que con la misma acompañe contrato de transferencia o cesión de derechos o documento que acredite la situación del jugador profesional de no tener compromiso suscrito con otro Club/SAD por un periodo coincidente total o parcialmente con el demandante, excepto que se circunstancia prevista en el artículo 104.2.f), del Reglamento Federativo , que cita textualmente "Todos los jugadores del club moroso quedarán en libertad para inscribirse en quedeseen". En relación a los descensos producidos por situaciones similares a la del Real Oviedo S.A.D., señalar que efectivamente se han producido diferentes descensos (Logrotes, Mérida, Sestao; Real Burgos, etc), y en lo referente a la cuestión planteada y por idéntica cuestión el Juzgado de lo Social n° 2 de Burgos dictó Sentencia en fecha 28 de abril 1995 , dando por extinguida la relación laboral del club con sus jugadores, a tal efecto se adjunta la citada Sentencia como documento n° 1".

TRECE.- El demandado ante las circunstancias expuestas una consulta a la Asociación de futbolistas Españoles, informó que ante estas circunstancias se encontraba en, libertad para poder contratar, puesto que la situación al Real Oviedo de todos los derechos Federativos sobre sus futbolistas profesionales de primera plantilla no pudiendo inscribirlos federativamente como futbolistas de dicha entidad ni tramitar las licencias de dichos futbolistas para participar en competición profesional alguna, así como realizar transferencias de los derechos federativos de sus futbolistas.

CATORCE.- Con fecha 5-8-2003 el demandado D. Juan Antonio suscribió un contrato de trabajo de jugador profesional, obra en autos y se tiene por reproducido (doc. 41, en el Real Valladolid C.F. S.A.D.; que se encontraba en Primera división, con una duración de una temporada; contrato que ha sido prorrogado, contrato que obra en autos y se tiene a todos los efectos por reproducido (doc. 40), previamente por el Presidente Valladolid C.F. S.A.D., solicitó información a la Real Federación Española de Fútbol y a la liga de Profesional sobre si había algún impedimento legal para contratar a D. Juan Antonio , contestándole por ambos que se encontraba en disposición de plena libertad para ser contratado.

QUINCE.- Con Fecha 3-7-2003 se admite a trámite la de suspensión de pagos presentada por el Real Oviedo S.A el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Oviedo seguidos en autos 516/03 en cuyo procedimiento se dictó autos de fecha 11- 2-2004 por el que se declaró la insolvencia de carácter provisional.

DIECISEIS.- A primeros del mes de agosto del año 2003 actora inscribió el equipo en la tercera división territorial en la Federación Asturiano de Fútbol, procediendo a tramitarlas fechas federativas de futbolistas aficionados no...

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