STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2005

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:3461
Número de Recurso1068/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01068/2005 Rec. núm. 1068/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veinte de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1068 de 2005, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada (autos 24/05) de fecha 23 de febrero de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social contra referidas recurrentes y otros sobre DETERMINACION DE CONTINGENCIA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El codemandado D. Ildefonso , mayor de edad nacido el día 5 de abril de 1962, vecino de Toreno (Leon), con D.N.I. numero NUM000 , afiliado al Régimen Especial de la Minería del Carbón de la

Seguridad Social al número NUM001 , viene prestando servicios laborales por cuenta y bajodependencia de la empresa Coto Minero del Sil S.A. (actualmente Unión Minera del Norte S.A. - Uminsa), desde el día 5 de noviembre de 1996, con categoría profesional de Oficial Eléctrico la Interior (electricista de minería).

SEGUNDO

El día 26 de febrero de 2001 el trabajador, D. Ildefonso , prestando servicios laborales para la empresa Coto Minero del Sil S.A. Y en el ejercicio de su labor profesional, sufrió un accidente de trabajo consistente en que, al bajar por el pozo, resbaló, cayéndose al suelo, con la consecuencia de contus,ión glúteo y pierna izquierda.TERCERO.- La empresa Coto Minero del Sil S.A. tenía concertada la cobertura; del, riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Fremap, en virtud de documento de asociación vigente a fecha de 26 de febrero de 2001. CUARTO.- Los servicios médicos de la Mutua Fremap emitieron parte médico de baja de Incapacidad Temporal desde el 26 de febrero de 2001, situación en la que estuvo el trabajador hasta el día 26 de octubre de 2001 en que causó alta médica por causa de "mejoría que permite realizar el trabajo habitual" y con diagnóstico de "hernia discal L4-LS y L5-S1. Lumboartrosis". Incoado expediente administrativo a instancia del trabajador accidentado, y seguido por sus trámites, recayó resolución administrativa en fecha de 28 de noviembre de 2001 denegando la prestación de incapacidad permanente solicitada "por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva previsiblemente definitivas. Interpuesta reclamación previa por D. Ildefonso , recayó resolución administrativa declarando que el trabajador no estaba afecto de invalidez permanente en grado alguno.

Impugnada en vía jurisdiccional por el trabajador, recayó Sentencia en fecha de 21 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada desestimando la demanda y confirmando al trabajador como no afecto de invalidez permanente en grado alguno con causa en el accidente de trabajo sufrido, y que fue confirmada en Suplicación por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 26 de julio de 2002 .

QUINTO

En fecha de 30 de junio de 2002 la Mutua Fremap cesó su aseguramiento con la empresa Coto Minero del Sil S .A. (actualmente Unión Minera del Norte S.A. (UMINSA), pasando a ser la Mutua aseguradora desde esa fecha la entidad Ibermutuamur.

SEXTO

El día 21 de octubre de 2003 el trabajador, D. Ildefonso , prestando servicios laboralespara la empresa Unión Minera del. Norte S.A.. y en el ejercicio de su labor profesional, sufrio un accidente de trabajo consistente en: . "resbaló ,cayendose por el pozó"; lo que le produjo "distenslon muslo lzqulerdo".

Los servicios médicos de la Mutua Ibermutuamur emitieron parte médico de baja de Incapacidad Temporal desde el día 21 de octubre de 2003, situación en la que permaneció el trabajador accidentado hasta el día 17 de noviembre de 2003 en que causó alta médica por causa de "curación". SÉPTIMO.- El día 28 de noviembre de 2003 el trabajador, D. Ildefonso , prestando servicios laborales para la empresa Unión Minera del Norte S.A. y en el ejercicio de su labor profesional, sufrió un accidente de trabajo consistente en:

"bajando al pozo, resbaló, cayéndose al suelo", lo que le produjo "estudio columna lumbar". Los servicios médicos de la Mutua Ibermutuamur emitieron parte médico de baja de Incapacidad Temporal desde el día 28 de noviembre de 2003, situación en la que permaneció el trabajador accidentado hasta el día 9 de diciembre de 2003 en que causó alta médica por causa de "curación".OCTAVO.- En fecha de 10 de diciembre de 2003 el trabajador acude al Servicio Público de Salud, emitiéndose parte médico de baja por facultativo de SACYL con diagnóstico de lumbalgia aguda", iniciando en esa fecha proceso de incapacidad temporal derivado ge enfermedad común. NOVENO.- Seguido a instancia de la Inspección Médica expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre determinación de contingencia, cuya copia obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, recayó dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de 8 de julio de 2004 con conclusión de "... la baja de fecha 10-12-2003, con el diagnóstico de lumbalgia aguda, es derivada del accidente de trabajo sufrido el 26-02-2001 y, posiblemente agravado como consecuencia del accidente de 28-11-2003, ya que las lesiones que la originan son las mismas que constan en los diagnósticos de los informes médicos relativos a los accidentes indicados". Finalmente, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de León en fecha de 22 de julio de 2004 en la que se acuerda: "Declarar el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad...

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