STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2005

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2005:3363
Número de Recurso999/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00999/2005 Rec. Núm 999/05 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan A. Álvarez Anllo D. Manuel Maria Benito López /

En Valladolid, a trece de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 999 de 2005, interpuesto por ENDESA GENERACIÓN, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA de fecha 25 de Febrero de 2.005, (Autos nº761/04) dictada en virtud de demanda promovida por Ernesto contra ENDESA GENERACIÓN, S.A. sobre CANTIDAD (PREJUBILACIÓN), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Diciembre de 2.004, se presento en el Juzgado de lo Social nº 1 de PONFERRADA demanda formulada por Ernesto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La parte actora, don Ernesto , con D.N.I. NUM000 , nacido el 29/8/1944 ha prestado servicios laborales para la empresa ENDESA GENERACIÓN, S.A. (antes ENDESA) habiendo cesado en la misma el 1/11/1.998, en virtud de el Expediente de Regulación de Empleo 45/98, aprobado por Resolsución de la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7/7/1.998

de conformidad con los acuerdos alcanzados entre la empresa y la representación de los trabajadores el 15/6/1.998, pactando el denominado PLAN DE PREJUBILACIONES ELÉCTRICO.

Segundo

Para acogerse al ERE, el personal debía cumplir los siguientes requisitos: Tener cumplidos 52 años o más, y menos de 65 años. Que el empleado afectado solicitase voluntariamente su inclusión en el expediente en los plazos siguientes:

- Para los empleados que cumplían el requisito de la edad en la fecha de la firma del presente acuerdo, la solicitud se realizaría en los 3 m3ses siguientes al momento de la firma.

- Para aquellos que los cumplieses a posteriori, la solicitud se realizaría con al menos 3 meses de antelación al cumplimiento del requisito de edad.

- Realizada la solicitud en los términos indicados, la extinción, el contrato de trabajo y consiguiente pase a la situación de prejubilación se producirá en elplazo máximo de 3 meses desde la fecha de cumplimiento del requisito de edad. No obstante lo anterior ENDESA podría retrasar las solicitudes de aquellos trabajadores cuya baja definitiva pudiera condicionar gravemente los procesos de producción o la marcha ordinaria de la empresa.

Tercero

En cuanto a las condiciones económicas la empresa garantizaba a los trabajadores desde el momento de la extinción de su contrato hasta acceder a la jubilación a la edad que corresponda (a los 60 o 65 años según la fecha de inicio de cotización a la Seguridad Social) la percepción del 100% de las retribuciones fijas netas anuales, correspondientes al año en que se produzca la extinción, realizándose dicho cálculo en idénticas condiciones como si el trabajador hubiera permanecido en activo. También se pactó la actualización anual de noviembre a noviembre de forma acumulativa, de acuerdo con el IPC real del año anterior. A efectos de la garantía establecida se computaría la suma de los conceptos relativos a la prestación por desempleo hasta 24 meses. La indemnización por extinción de contrato diferida en el tiempo, que diese cobertura a la garantía de las percepciones netas recogidas. En los casos en que, dentro de o al término de dicho periodo (hasta 24 meses) el trabajador no pudiera pasar a la situación de jubilación, ENDESA completaría el subsidio de desempleo hasta garantizar la renta correspondiente. Durante dicho periodo ENDESA abonaría asimismo la cantidad anual necesaria para poder suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social con el fin de mantener al máximo legal posible, las cotizaciones en el momento de producirse la extinción del contrato. En el momento de acceso a la situación de prejubilación la empresa abonaría, en un pago único, una cantidad compensatoria equivalente al valora actual actuarial de las reducciones de pensión de la Seguridad Social, que se pudiesen producir como consecuencia de la congelación de las bases de cotización en los primeros años del periodo de prejubilación. Durante la situación de prejubilación, el prejubilado disfrutaría de los mismos beneficios sociales, y en los mismos términos y condiciones, que el personal en activo exceptuándose lo relativo a anticipos de 6 mensualidades y los préstamos para viviendas en donde figuraban otras condiciones. A su vez se pactó que a efectos del sistema de Previsión Social Complementario, se seguiría manteniendo el mismo régimen de cotización y en los mismos términos y condiciones que si se hubiese continuado en activo hasta alcanzar la edad de jubilación y si como consecuencia de las disposiciones de aplicación a la previsión social complementaria en cada momento no se pudiese aplicar al personal prejubilado lo estipulado con anterioridad. ENDESA realizaría las aportaciones que se acordasen en la Mesa de Previsión Social al instrumento de cobertura que igualmente se acordase, para que las prestaciones que percibiese el prejubilado fuesen de igual cuantía a las que le hubiesen correspondido de haber podido cotizar al Sistema de Previsión Social de los trabajadores de ENDESA vigente en el momento de alcanzar la edad de jubilación.

Cuarto

En el apartado relativo al PERIODO DE JUBILACIÓN se dispone:

1) que el empleado se comprometía a solicitar la jubilación ante la Seguridad Social en el primer momento en que reuniese los requisitos exigidos por la misma percibiendo las siguientes prestaciones, además de la pensión pública correspondiente:

  1. La pensión que le pueda corresponder por su...

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