STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2005

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:3203
Número de Recurso983/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00983/2005 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2005 0101002 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000983 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: Felix Recurrido: VITRO CRISTALGLASS, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONFERRADA DEMANDA 0000031 /2005 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a seis de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 983/2005, interpuesto por DON Felix contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada, de fecha 2 de marzo de 2.005, (Autos núm. 31/2005), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la empresa VITRO CRISTALGLASS, S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Felix , mayor de edad, vecino de Cacauelos (León), con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa Vitro Cristalglass, S.L., dedicada a la actividad de manipulado de vidrio, en el centro de trabajo de la empresa sito en Camponaraya (León), y con una antigüedad desde el día 8 de abril de 2003, con categoría profesional de Peón, y percibiendo una retribución mensual variable, resultando una retribución por importe medio ponderado del año 2004, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.991,68 euros (lo que equivale a un salario diario de 66,38 euros día).- SEGUNDO.- La empresa Vitro Cristalglass, S.L. comunicó al trabajador D. Felix su despido disciplinario mediante carta de despido de fecha de 20 de diciembre de 2004, entregada al actor el mismo día de su fecha, en los siguientes términos: "La dirección de esta empresa le notifica la imposición de la sanción de despido con efectos del día de la fecha, al haber usted incurrido en la comisión de los siguientes hechos: Que el día 18 de diciembre de 2004, sobre las 23,30 horas, junto con el trabajador D. Constantino , también sancionado por estos hechos, cuando se estaba realizando el acto anual de "cena de navidad" de la empresa Vitro Cristalglass, S.L., en los locales del Restaurante "Oro de Roma" de Carracedelo, profirió, gritando ante todos los trabajadores y directivos del Grupo Vitro que se encontraban en dicho lugar, insultos despectivos dirigidos a la Dirección de la Empresa, cuando el Sr. Germán se dirigía a todos los presentes con unas palabras de agradecimiento, y en definitiva, de exposición de la actividad empresarial en este último año.- Sus palabras textuales fueron "mejicanos hijos de puta", "vivan los novios", "que se besen" y todo tipo de vítores y silbidos. Ante su actitud, fue requerido por la seguridad del acto para que cesase en la misma, comprobando que se encontraba en un estado de lamentable embriaguez.- Estos hechos no tienen ninguna justificación, ha provocado unas graves ofensas verbales a la persona que en nombre de la empresa tenía la obligación de representarla en dicho acto, así como al resto de las personas reunidas en el mismo, siendo la imagen muy negativa para con todos los allí presentes, dado su lamentable estado de embriaguez, que como se pudo comprobar le impedía casi caminar.- Los que son constitutivos de una infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2.c) y f) del ET , en relación con el art. 94 del convenio del sector .- Copia de este escrito se remite al órgano de representación de los trabajadores".- TERCERO.- El día 18 de diciembre de 2004 tuvo lugar en el Restaurante denominado "Oro de Roma", sito en Carracedelo (León), la cena de empresa de navidad convocada por la empresa Vitro Cristalglass, S.L. para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR