STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:3042
Número de Recurso811/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00811/2005 Rec. Núm. 811/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a treinta de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 811/05 interpuesto por La FRATERNIDAD-MUPRESPA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 1 de febrero de 2005, recaída en autos nº

728/04 , seguidos a virtud de demanda promovida por Elvira contra precitada Mutua, Narciso , INSS y TGSS sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 14 de diciembre de 2004, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada demanda formulada por Dª Elvira en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Elvira , mayor de edad nacida el día 7 de septiembre de 1957, vecina de Ponferrada (León), con D.N.I. número NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social al número NUM001 , prestó servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa D. Narciso , dedicada a la actividad de hostelería-restaurantes, desde el día 13 de mayo de 2003 hasta el día 24 de febrero de 2004, con categoría profesional de Ayudante de Cocina.- SEGUNDO.- El día 5 de diciembre de 2003, Dª Elvira , prestando servicios laborales para la empresa D. Narciso , y en el ejercicio de su labor profesional, sufrió un accidente de trabajo consistente en haberse golpeado la mano derecha contra un taburete del centro de trabajo (restaurante).- TERCERO.- La empresa D. Narciso tenía concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Fraternidad-Muprespa, con documento de asociación vigente a fecha de 5 de diciembre de 2003.- CUARTO.- La trabajadora Dª Elvira acudió a los servicios médicos de la Mutua Fraternidad-Muprespa el día 9 de diciembre de 2003, extendiéndose parte de asistencia sin baja médica haciendo constar como parte lesionada el quinto dedo de la mano derecha.- El día 23 de diciembre de 2003 la trabajadora acudió a los servicios médicos del sistema público del SACYL, resultando de la exploración "dolor a presión a ext. Distal 5º metacarpiano mano derecha con limitación de flexo-extensor de 5º dedo (falange proximal) en mano derecha", constando como diagnóstico "tendinitis, flexor?".- El día 26 de diciembre de 2003, la trabajadora acudió a los servicios médicos de la Mutua Fraternidad- Muprespa, extendiéndose parte de asistencia sin baja médica, en el que figura como parte lesionada el dedo y se describe la lesión como dislocaciones, esguinces y torceduras.- QUINTO.- La trabajadora demandante inició proceso de incapacidad temporal en fecha de 27 de enero de 2004 por contingencia de enfermedad común en virtud de parte médico de baja de facultativo del SACYL con diagnóstico de "trauma mano excepto dedo", emitiéndose informe de traumatología en fecha de 21 de abril de 2004 en el que se indica como diagnóstico "posible neuropatía cubital derecha en estudio".- Seguido expediente administrativo de determinación de contingencia, recayó dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de 20 de mayo de 2004, elevado a definitivo el 26 de mayo de 2004 por el Director Provincial del INSS de León, fijando que "la baja de 27-01-2004, con diagnóstico de trauma mano excepto dedo, es derivada del accidente de trabajo sufrido el 05-12-2003, ya que las lesiones y dolencias que la motivaron son consecuencia directa del golpe recibido en esa fecha ".- SEXTO.- La trabajadora demandante causó alta médica en fecha de 21 de octubre de 2004 en virtud de parte médico de alta de incapacidad temporal por contingencias profesionales extendido por los servicios médicos de la Mutua Fraternidad-Muprespa, con diagnóstico de "otros traumatismos y los no especificados" y por causa de "curación".- SÉPTIMO.- En Resonancia Magnética de la mano...

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