STSJ Castilla y León , 20 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:2776
Número de Recurso454/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00454/2005 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 454/2005 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael López Parada/

En Valladolid, a veinte de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 454 de 2005 interpuesto por Jon GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Y Lina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno de fecha 9 de noviembre de 2004, (autos nº649/04), dictada a virtud de demanda promovida por Jon contra la gerencia de servicios sociales de la CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y Lina , sobre RECLAMACION DE DERECHOS (carácter definitivo p. de trabajo), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de agosto de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:"1º.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y león de 22 de agosto de 2003 se adjudicó la plaza de personal Subalterno-Ordenanza en el C.A.M.P. y C.O. de Bejar, plaza con número de Orden 43626 al aquí demandante Jon . .Por sentencia de este Juzgado de fecha 24 de febrero del presente año dictada en Autos nº 51/2004

se anuló la Orden de Resolución del concurso, de 22 de agosto de 2003, en lo relativo a la plaza adjudicada al actor, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha resolución.

.Mediante Orden de 4 de mayo del presente año la Consejería demandada dejó sin efecto la Orden de resolución definitiva, en lo relativo a la plaza discutida, plaza que fue adjudicada a la reclamación Patricia , disponiendo, en cuanto a la situación del inicial adjudicatario, aquí demandante, su adscripción con carácter provisional, a un puesto de trabajo correspondiente a su categoría y, en su caso, especialidad, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo.

  1. - La plaza que ocupaba el actor antes de concursar fue adjudicada a Lina .

  2. - Solicita el actor que se declare expresamente que su reincorporación al puesto de trabajo de procedencia tiene carácter definitivo y que no está obligado a participar en concurso alguno de los que se convoquen con posterioridad a la fecha de su reincoporación al puesto de trabajo que ocupa.

  3. - El demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por Jon , GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Lina , fue impugnado por las mismas partes. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor en el pleito de instancia, personal laboral de la Junta de Castilla y León, fue demandado en un proceso anterior en el que se dictó sentencia firme anulando la adjudicación de una plaza en su favor en concurso de traslados. Con tal motivo la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León procedió a adscribir al actor provisionalmente a una plaza vacante, sujetándole a la obligación de concursar. En el presente pleito el actor pide que se le restituya a la plaza que tenía adjudicada antes de concursar, a pesar de que ésta, al haber quedado vacante, había sido atribuida en concurso de traslados a Dª Lina , codemandada en la presente litis. También pide que se diga que no tiene la obligación de concursar. Por la sentencia de instancia se estimó parcialmente la demanda del actor en cuanto a la restitución a su plaza previa, en lugar de quedar adscrito provisionalmente a una vacante, pero se desestimó su pretensión de declarar que no tiene obligación de concursar. Contra dicha sentencia recurren en suplicación todas las partes, el propio actor, pidiendo la íntegra estimación de su demanda, así como la Administración y la codemandada a la que se había atribuido la plaza que había dejado vacante el actor con motivo del concurso de traslados anulado.

En primer lugar y por motivos de orden lógico se analizarán los recursos de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y de Dª Lina , para analizar posteriormente el recurso del actor.

SEGUNDO

Los dos motivos de recurso de Dª Lina conciden en contenido con el único motivo de recurso de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, y se amparan todos en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Se denuncia en primer lugar la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 15 del convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Castilla y León, así como del artículo 4.1 del Código Civil , para alegar en segundo lugar la vulneración de la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 7 de febrero de 2003 por la que se convocó el concurso abierto y permanente.

Por lo que se refiere a la vulneración denunciada del artículo 15 del convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Castilla y León , así como del artículo 4.1 del Código Civil , hay que hacer notar que lo que aquel artículo regula es un supuesto distinto al presente. En este caso tenemos a un trabajador que participa voluntariamente en un concurso de traslado y al cual se le adjudica una plaza. Es un acto de movilidad funcional y/o geográfica regulado por el convenio colectivo que implica la pérdida del puesto de trabajo que venía desempeñando. El acto es único y no cabe...

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