STSJ Castilla y León , 27 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2005

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00385/2005 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2005 0100396 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000385 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: GERENCIA REGIONAL DE SALUD Recurrido: Gonzalo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de ZAMORA DEMANDA 0000874 /2004 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 385/2005, interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora, de fecha 17 de diciembre de 2.004, (Autos núm. 874/2004), dictada a virtud de demanda promovida por DON Gonzalo contra la Gerencia recurrente, sobre DERECHO Y CANTIDAD (Complemento antigüedad).

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Octubre de 2.004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Por cuenta y bajo la dependencia del INSALUD venía prestando servicios, en régimen laboral, y mediante contrato de interinidad por sustitución, el hoy actor, D. Gonzalo , desde el 12/3/96, como Electricista (Grupo D), haciéndolo en el Hospital "Virgen de la Concha" de Zamora, y siendo asumido, a partir del 1/1/02 por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, como consecuencia de la efectividad de la transferencia, en materia de sanidad, del Estado a la comunidad Autónoma.- SEGUNDO.- Interesa el actor se le reconozca el derecho al percibo del complemento por antigüedad (trienios), correspondiente a la que acredita en la demanda, habiendo formulado reclamación previa en 15/7/04, solicitando además, el pago de la suma de 1.480,39 , por el devengado en los cinco años anteriores, que en el acto de juicio limita al año anterior al del inicio de la vía previa.- CUARTO.- Conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2003 y 2004, el importe de los trienios del personal incluido en el Grupo D, ascendió, respectivamente, a las sumas anuales (12 mensualidades) de 194,04 y 190,20 .".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un solo motivo de recurso y aceptando los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, se denuncia violación del artículo 25.1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el Real decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre y artículo 38 de la O.M. de 8 de agosto de 1986 y 44 de la ley 55/2003., de 16 de diciembre , así como aplicación indebida del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores , argumentando que el derecho a la promoción económica del artículo 25.1, más arriba citado, es una mera posibilidad que sólo se convertirá en derecho en los supuestos en que el convenio colectivo o el contrato individual así lo contemplen, añadiendo que los recurrentes no están incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que, por si fuera poco lo expuesto, sus contratos de trabajo, en materia retributiva, se...

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