STSJ Castilla y León , 27 de Abril de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:2235
Número de Recurso607/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00607/2005 Rec. Núm. 607/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López/

En Valladolid a veintisiete de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 607/05 interpuesto por D. Cesar , D. Marcelino y D. Luis Enrique contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid de fecha 18 de noviembre de 2004, recaída en autos nº 746/04 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitados recurrentes contra RENFE sobre DERECHO y CANTIDAD (plus de penosidad y peligrosidad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 29 de julio de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda formulada por los actores en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante Cesar , Marcelino , Luis Enrique , mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, con la antigüedad, categoría y salario que se indica en el hecho primero de la demanda que se tiene a todos los efectos por reproducido. Segundo- Los actores vienen realizando las tareas propias de su categoría en el T.C.R. de Valladolid Montaje 1 y 2.

Tercero

Los actores reclaman le sea reconocido el plus de Peroxidad y Peligrosidad y se le abone el período comprendido 1-2-2003 a 1-5-2004. Cuarto.- Los actores reclaman las cantidades y conceptos que se reseñan en el hecho quinto de la demanda y que se tiene a todos los efectos por reproducido. Quinto.- Las fechas del muestreo efectuado por la Empresa Asistencia Integral en Prevención que obra en auto y se tiene por reproducido doc. 23 y ss. Sin: 20-5-2002, 22-5-2002, 28- 5-2002 y 12-6-2002, superándose los 80 Db. Sexto.- En los informes de Seguridad aportados con la demanda (doc 104 a 120) emitidos por Técnicos de Prevención, que se da por reproducido, se efectuó el muestreo en fecha 20 y 23 de junio 2003, no superando los 80 dB. Séptimo.- Los actores formularon reclamación previa el 30-4-2004. Octavo.- Con fecha 29-7-2004 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por los actores, fue impugnado por la demandada Renfe. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por los actores, trabajadores de Renfe en TCR de Valladolid, con categoría profesional de oficial de oficio, dos de ellos, y de jefe de equipo, el tercero, que reclaman se reconozca su derecho a percibir el plus de penosidad y peligrosidad por las tareas que realizan y al abono de las cantidades devengadas por tal concepto en el periodo mayo de 2003 a abril de 2004.

Y frente a la misma articulan sendos motivos de recurso, por la doble vía del art 191 b y c de la ley procesal laboral .

SEGUNDO

Antes de entrar en su examen, la Sala afirma su competencia funcional para conocer del recurso, y ello a tenor de la doctrina contenida en la sentencia del TS de 3 de octubre de 2003 , que introduce nuevos criterios sobre apreciación de afectación general, ex art. 189.1.b LPL , que modifican la posición anterior de la jurisprudencia sobre esta materia. En...

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