STSJ Castilla y León , 22 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:2111
Número de Recurso488/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00488/2005 Rec. Núm: 488/2005 Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael López Parada/

En Valladolid, a veintidós de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 488 de 2005 interpuesto por María Virtudes , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno de fecha 4 de enero de 2005, (autos nº877/04), dictada a virtud de demanda promovida por la actora y recurrente contra UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" 1°.- María Virtudes ha trabajado para la Universidad de Salamanca. En el momento de ser cesado su categoría profesional era la de Auxiliar Servicios y su salario diario el de 41,59 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. Su antigüedad es la de 01-01- 2002. El actor prestaba servicios en la Facultad de Geografía e Historia.

  1. - La relación laboral se inició el 11-07-1987. La relación laboral continuó con diversos contratos temporales. La sucesión contractual está reflejada en el Anexo que se acompaña con la demanda, Anexo que se da por reproducido en evitación de costosas repeticiones. El contrato celebrado el 16-09-01 se extinguió el 16-09-01.

    Con posterioridad a esta fecha el actor ha mantenido con la Universidad los siguientes contratos:

    1. Entre el 01-01-02 a 31-03-02, contrato de acumulación de tareas por insuficiencia de personal de plantilla.

    2. Desde el 10-04-2002 al 31-07-2002, tres contratos de interinidad para sustituir a trabajadores de baja por enfermedad o de vacaciones.

    3. Entre el 04-09-2002 a 30-09-2004, contrato de interinidad por vacante.

  2. - Mediante Resolución de 4 de junio de 1997 se convocó concurso-oposición libre para cubrir 22 plazas de auxiliar de servicios. El proceso selectivo finalizó el 19 de diciembre de 1997.

  3. - Concluido el proceso selectivo el 19 de diciembre de 1997 se elabora, de acuerdo con el comité de empresa, la lista de espera de trabajadores el 1 de febrero de 1998 para cubrir las plazas vacantes en tanto se daba cumplimiento a todos los pasos del proceso para cubrir las plazas establecido en los artículos 12 a 19 del Convenio Colectivo publicado por Resolución de 5 de octubre de 1990 entonces vigente.

    En 1998 se negoció el siguiente Convenio Colectivo de personal laboral que fue suscrito el 23 de julio y publicado por Resolución de 28 de septiembre del mismo año.

    En fecha 9 de febrero de 1999 se inician negociaciones para la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. Esta negociación concluye con la aprobación de la nueve RPT por Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 1999 y publicado por Resolución de 22 de noviembre de ese año.

    Publicada la nueva RPT, previo acuerdo con el comité de empresa de fecha 17 de diciembre de 1999 se elabora nueva lista de espera de trabajadores para cubrir temporalmente las necesidades de personal de la Universidad.

    Durante el año 2000 se inicia el proceso de negociación, que se prolonga durante los años 2000 y 2001.

    El 2 de octubre del año 2000 se denuncia el Convenio Colectivo y se inicia la negociación que dura hasta la publicación por Resolución de 25 de octubre de 2002 del convenio actualmente vigente.

    Desde el principio, para la tercera reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, se propone por la parte social nuevo sistema de Provisión de vacantes.Convocadas elecciones a Rector en el mes de febrero de 2003, y tras el nombramiento del nuevo Rector, se acordó con el comité de empresa la convocatoria del concurso oposición.

  4. - Por resolución del Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Salamanca de fecha 22 de octubre de 2003 (B.O.E. Y BOCYL de 31 de octubre de 2003) se convocaron 63 puestos de trabajo en la categoría de "Auxiliares de Servicio". El número de vacantes existentes en la plantilla de PAS Laboral correspondiente a esa categoría era de 63. Con fecha 1 de octubre de 2004 tomaron posesión los 63 aspirantes que habían superado el proceso selectivo, ocupada de esta manera la totalidad de las plazas vacantes convocadas.

    El puesto de trabajo ocupado por el actor fue adjudicado a Da Juan Miguel tras el concurso de traslado convocado por Resolución de 22 de octubre de 2003, habiendo tomado posesión del mismo el día 1 de octubre de 2004 y continuando en el mismo puesto de trabajo hasta la actualidad.

  5. - Por resolución de 21 de abril de 2004 del Rectorado de la Universidad de Salamanca se convoca concurso de traslado para ocupar plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo en la Universidad de Salamanca.

  6. - en fecha 15 de julio del presente año la empresa dirigió al trabajador carta del tenor literal siguiente:

    "Comunico a Vd. que el día 30 de septiembre próximo finaliza el contrato laboral de trabajo que tiene concertado con la Universidad de Salamanca, como consecuencia de la incorporación del titular de la plaza del Concurso Oposición Libre convocado por Resolución de 22 de octubre del 2003 (BOE y BOCYL de 31 de octubre), debiendo en consecuencia cesar en esa fecha en su actividad en la misma".

    El trabajador tiene relación actualmente con la Universidad por un contrato de sustitución.

  7. - Por resolución de 3 de febrero de 2004 de la Universidad de Salamanca se ordena la publicación de la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de Administración y servicios de la misma.

  8. - La demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y tiene por objeto introducir dos modificaciones en la relación fáctica de la sentencia de instancia. La primera consistiría en añadir que con fecha 23 de octubre de 2003 se dictó resolución del Rector de la Universidad de Salamanca convocando concurso-oposición libre para cubrir 63 plazas de auxiliar de servicios, sin que se hubiese producido ninguna otra convocatoria entre ésta la referida en el ordinal tercero. Para comenzar ha de decirse que lo que pretende decirse, aún siendo cierto, no empece a la veracidad también de lo declarado probado en el ordinal cuarto de la sentencia de instancia, por lo que lo que allí se dice no puede en modo alguno suprimirse. La modificación podría ser aceptada por tanto como adición, por resultar de los documentos invocados por la parte, si bien no puede ser estimada en cuanto motivo de recurso, al carecer de virtualidad para alterar el sentido del fallo, como se dirá.

Lo mismo ocurre con la segunda modificación propuesta, que en este caso se pretende como mera adición a los hechos que ya constan probados. Es cierto que en la convocatoria efectuada por resolución de 23 de septiembre de 2003 para cubrir 63 plazas de auxiliar de servicios éstas carecen de identificación en la relación de puestos de trabajo, pero esto es a la postre irrelevante. El Magistrado de instancia ha considerado probado que la plaza de la parte actora se encontraba entre las convocadas para su cobertura por concurso oposición, por cuanto se convocaron todas las vacantes existentes, lo que ineludiblemente incluía aquella. Ello no queda desvirtuado por el hecho de que no existiera en la convocatoria una identificación formal de la plaza. Si se hubiese incluido dicha identificación se habría hecho innecesaria toda prueba de la identidad entre la plaza ocupada por la parte actora y las convocadas, al quedar determinada por la convocatoria. Al no hacerse así lo único que ocurre es que la justificación de la licitud del cese obliga a instrumentar dicha prueba, pero dicho obstáculo ha sido superado, al haber sido tal extremo considerado acreditado por el Magistrado a quo.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración por la sentencia de instancia de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , así como del Real Decreto 2720/1998 . Sostiene la parte recurrente que la posibilidad legal de la contratación por interinidad por vacante exige que la plaza que va a cubrir temporalmente el trabajador interino haya sido objeto ya de una convocatoria legal para su cobertura definitiva.

Esto sin embargo no es así. El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores no contempla entre los supuestos que habilitan la contratación temporal de los trabajadores el supuesto de existencia de vacantes pendientes de cobertura definitiva. Sin embargo dicho supuesto de contratación temporal lícita fue creado por la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Así la sentencia de esa Sala de 27 de marzo de 1992 (recurso 1401/1991) estableció que el artículo 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 4 del Real Decreto 2104/1984, de 21 noviembre , debían ser interpretados de forma racional, teleológica y...

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