STSJ Castilla y León , 7 de Marzo de 2005

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:1146
Número de Recurso271/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00271/2005 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2005 0100273 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000271 /2005 Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES Recurrente: Jorge (EN REP. DE USO)

Recurrido: COMISIONES OBRERAS (CC.OO), CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT) , UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) , SEMAF JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VALLADOLID DEMANDA 0000869 /2004 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a siete de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 271/2005, interpuesto por DON Jorge en nombre y representación de UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 3 de Noviembre de 2.004, (Autos núm. 869/2004), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE); COMISIONES OBRERAS (CC.OO.); CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (C.G.T.); UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.); SEMAF y el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Octubre de 2.004 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El sindicato demandante tiene implantación en el comité de empresa en el centro de trabajo de Valladolid, teniendo también implantación los sindicatos CCOO, UGT, CGT y SEMAF. Todos estos sindicatos, por tal motivo, tienen concedido un local, cada uno de ellos, por parte de la empresa RENFE, para la realización de sus actividades sindicales. Además, RENFE ha puesto a disposición de todos los sindicatos un único local de aproximadamente 30 metros cuadrados en el taller central de reparaciones, a fin de que puedan celebrar allí sus reuniones con más comodidad, sin tener que desplazarse a los locales que les han sido individualmente asignados. También el comité de empresa dispone de un local.- SEGUNDO.- Desde aproximadamente Mayo de 2002, el sindicato CCOO dispone además, de otro local para su uso exclusivo, de entre 6 y 8 metros cuadrados, mientras que los demás sindicatos, entre ellos el ahora demandante, solo disponen de uno.- TERCERO.- La parte actora entiende que el comportamiento de la empresa es contrario al principio de igualdad implícito en la libertad sindical y, por ello, pretende lo que recoge en la demanda.- CUARTO.- El sindicato CCOO es el mayoritario en la empresa codemandada. Se dan aquí por reproducidos los datos y resultados electorales obrantes en autos, de los que resultan que, en las elecciones de 26.2.2003 CCOO se había quejado de que los demás sindicatos "le hacían la pinza" en el uso del local conjunto de 30 metros cuadrados, dificultando, con reuniones propias, las reuniones que CCOO quería realizar, dato este que CCOO comunicó en su día al director de RRHH, sin que este comprobara la veracidad de tal extremo.".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por el Sindicato CC.OO y por RENFE, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debatiéndose en autos la existencia de infracción del derecho a la libertad sindical, por el hecho de haber concedido la empleadora un local de uso exclusivo, en el taller central de Reparaciones de RENFE, al sindicato CCOO y no haber efectuado igual concesión al sindicato reclamante (USO), sin duda resulta conveniente tener presente la doctrina sentada por...

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