STSJ Castilla y León , 7 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:1170
Número de Recurso268/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00268/2005 Rec. Núm 268/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo /

En Valladolid a siete de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.268 de 2.005, interpuesto por Emilio contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PALENCIA (Autos 476/04) de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2004 dictada en virtud de demanda promovida por Emilio contra CLUB SOCIAL JOTAEME S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- El actor D. Emilio , mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Club Social Jotaeme, S.L. dedicada a la actividad de hostelería desde el 19.4.2002 con la categoría de camarero y salario según convenio.

  1. - En fecha 3.8.2004, la empresa Club Social Jotaeme S.L. entregó al trabajador D. Emilio una carta de despido fechada ese mismo día del siguiente tenor: "En el último mes ha faltado Vd. al trabajo sin causa justificada los días 27, 28, 29 Y 30 Y los días 1 y 2 de este mismo mes; esta conducta de faltar injustificadamente al trabajo está tipificada en el arto 54 de la Ley 8/80 del 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores , siendo considerada como motivo justo y suficiente para proceder a su despido.

    Por ello y de conformidad con el mismo artículo y texto legal, la .Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su despido con efectos de la presente notificación significándole que contra esta resolución puede Vd. interponer demanda ante el Imac de Palencia en el plazo de 20 días, a contar de la notificación".

  2. - El actor ni el 3.8.2004 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

  3. - La retribución mensual bruta que el Sr. Emilio percibía por sus servicios para Club Social Jotaeme S.L. ascendía a 975,23 euros/con prorrateo de pagas extraordinarias.

  4. - D. Emilio se encuentra separado judicialmente de Da Gloria desde noviembre de 1995, habiendo nacido de tal unión un hijo el 7.3.1993.

    5.1.- En el Convenio Regulador de la separación matrimonial de mutuo acuerdo presentado por ambos cónyuges y en relación al hijo común se estableció el siguiente régimen de visitas: "Se establece un régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos menores con el padre consistente en:

    - El contacto semanal del menor con el padre se llevará a cabo procurando el mutuo acuerdo entre los cónyuges si bien se pacta en caso de discrepancia el siguiente:

    - Con carácter preferencial, el padre podrá estar con el menor durante el miércoles entero de cada semana, desde las nueve horas hasta las 21,30 horas, en que será entregado en el domicilio de la madre.

    - Cuando el menor comience la enseñanza obligatoria, las estancias del padre con el menor serán de dos tardes por semana desde la salida del colegio hasta las 21,30 horas en que será entregado en el domicilio materno.

    - Un mes durante el verano que deberá coincidir con periodo vacacional del menor, procurando ajustarse a las necesidades y preferencias de los cónyuges según los años, en caso contrario, será tenido en la compañía del padre durante julio en los años pares y durante agosto en los impares.

    - Mitad de las vacaciones de Navidad estando en compañía de la madre durante la primera semana en años impares y durante la segunda en años pares, cediendo este criterio en caso de acuerdo previo entre los progenitores.

    - Mitad de las vacaciones de Semana Santa, correspondiendo la primera semana a la madre en años impares y la segunda en los pares".

  5. - A comienzos de julio de 2004, D. Emilio solicitó de su empresa vacaciones a disfrutar del 26 de julio al 1 de agosto ambos inclusive lo que comentó a Da María Milagros hija del DIRECCION000 de Club Social Jotaeme, S.L. D. Salvador y socia de dicha mercantil quien le manifestó que debía hablar con su padre.

    6.1.- Da...

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