STSJ Castilla y León , 18 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2005:841
Número de Recurso411/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

2002 desestimatorio de las alegaciones presentadas a la aprobación del Plan Especial de Reforma Interior APR. 36.02 "AUTOMOBA" .

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a dieciocho de febrero de dos mil cinco.

En el recurso número 411/2003 interpuesto por la mercantil "Pedro Gómez García, S.A.", representada por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde, contra el Acuerdo del Pleno del Excmo.

Ayuntamiento de Burgos de 28 de abril de 2002 desestimatorio de las alegaciones presentadas a la aprobación del Plan Especial de Reforma Interior APR. 36.02 "AUTOMOBA"; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera, y como parte codemandada D. Jesús Luis , D. Diego , Dª Raquel , Dª Emilia y D. Ricardo , representados por la procuradora doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendidos por el letrado D. Julio Castelao Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 12 de julio de 2003. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de octubre de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

Se declare la nulidad del Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 28 de abril de 2003 en el que se decreta la aprobación definitiva del PERI APR 36.02, en su fase de planeamiento por ser contraria a derecho.

Se ordene al Ayuntamiento, se sirva decretar la modificación del instrumento de planeamiento PERI APR 36.02, en los puntos siguientes:

Se ajuste el PERI, a la extensión prevista en el PGOU para el APR 36.02, y a sus límites de actuación.

Se incorpore al PERI, una relación de propietarios de los terrenos afectados a Área de Planeamiento Remitido APR 36.02; se reconozca la existencia de más propietarios, además del promotor del PERI, en dichos terrenos, y entre ellos a la empresa "Pedro Gómez García, S.A.".

Se determine que el futuro sistema de gestión urbanística se realizará mediante Compensación, tal como está previsto en el PGOU.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 26 de noviembre de 2003, y a la parte codemandada, quien contestó por medio de escrito de fecha 30 de diciembre de 2003, solicitando se dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aducen.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de febrero de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de fecha 28 de abril de 2003 por la que se desestiman las alegaciones presentadas por D. José Gómez Sáez, en nombre y representación de la mercantil "Pedro Gómez García, S.A.", así como, entre otros acuerdos, se aprueba de manera definitiva el Plan Especial de Reforma Interior (APR 36.02 "AUTOMOBA"), promovido por la Comunidad de Bienes Jesús Luis y otros, según documento registrado con fecha 18 de julio de 2000, al número 904/00 y fecha de entrada en la Gerencia de Urbanismo con fecha 20 de julio del mismo año.

SEGUNDO

Se han suscitado por el recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Que no se ha tenido en cuenta el hecho de que el PERI contempla como instrumento de gestión el Concierto, cuando lo cierto es que la ficha técnica del PGOU prevé para el área planeada la gestión por vía de Compensación.

  2. ).-Que no se tuvo en cuenta que el redactor del PERI considera al promotor del mismo como único propietario de los terrenos afectados a dicha área de planeamiento, cuando lo cierto es que por parte de la Corporación Local, se había requerido a la mercantil actora para que segregase parte del terreno de su propiedad, porque estaba afecta a dicho APR 36.02.

  3. ).-Que igualmente la Corporación Local se dirigió a otros propietarios para que, al igual que la recurrente, proceda a segregar los terrenos de su propiedad afectos al APR 36.02, de los que están afectos a la Norma Zonal NZ 10.20.

  4. ).-Que en el PERI que desarrolla el APR 36.02, no se desarrolla toda la extensión de terreno afecta a dicha área de planeamiento, con lo cual se produciría un desajuste entre la ordenación prevista en el PGOU, y el planeamiento concreto sobre dicha área.

  5. ).-Que el redactor del PERI esta trabajando sobre unos planos que no se refieren a la situación existente en la actualidad, sino a una situación existente previamente a la realización de los accesos a la vía de servicio y la construcción de los viales que son los correspondientes al acceso al centro comercial, no contando ese promotor con los metros que aporta al PERI, sino que parte de esos metros pertenecen entre otros al aquí recurrente.

  6. ).-Que la Ficha del Área del Planeamiento Remitido recoge una extensión del mismo de 67534 m² y el PERI sólo desarrolla 66.347,88 m², por lo que ahí un resto de 1186,12 m² que ni desarrolla el PERI, ni pertenece al mismo propietario, sino a otros, entre los que se incluyen 981 m² de la mercantil "Pedro, García, S.A.". Si se aprueba todo el Sector APR 36.02 como una única unidad de actuación para que sea objeto de un único proyecto de actuación, se dejan fuera terrenos que están comprendidos en el APR 36.02 y no van a ser desarrollados, y supone una modificación de lo previsto en el PGOU 7º).-Que el PERI que delimita una Unidad de Actuación a gestionar urbanísticamente, debe comprender una relación de propietarios y una descripción de los bienes y terrenos afectados 8º).-Que la administración no puede ir contra sus propios actos, de forma que si por un lado obliga a segregar unos terrenos por indicar que están incluidos en el APR 36.02, no puede permitir luego que dichos terrenos no se incluyan en el instrumento de planeamiento y desarrollo del mismo.

TERCERO

Por la parte recurrida, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, se debaten las alegaciones planteadas por la recurrente tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. ).-Se alega la causa de inadmisibilidad del recurso puesto que se trata de cosa juzgada material, conforme al artículo 69.d) de la ley rituaria , pues la legalidad y validez de este PERI ya fue resuelto por sentencia de esta Sala de fecha 28 de junio de 2002 .

  2. ).-Que las cuestiones de propiedad tienen muy distinta trascendencia en los actos de planeamiento que en los actos de gestión del planeamiento, pues en el primero no tienen trascendencia las cuestiones de propiedad. El PERI objeto de recurso es un instrumento de planeamiento que se limita, dentro del ámbito espacial delimitado, a establecer extremos de planificación, sin incidir en el ámbito de la propiedad del suelo afectado, que seguirá siendo propiedad de quienes fuesen sus dueños antes de iniciar las actuaciones; sin que proceda la impugnación del mismo discutiendo la propiedad de parcelas incluidas en su ámbito.

  3. ).-De los artículos 49 y 51 de la ley 5/99 no se infiere la necesidad de incluir una relación de propietario y descripción de los bienes y terrenos afectados, que deberá incluirse cuando se trate del correspondiente Proyecto de Actuación. El que la delimitación que el PERI efectúa no sea la dispuesta en el PGOU es una opinión particular y subjetiva del actor.

  4. ).-Que ninguna relación había, ni hay, entre el otorgamiento de la licencia de segregación aludida y la aprobación del PERI recurrido.

  5. ).-En cuanto a la previsión del sistema de concierto, debe significarse que las fichas de los sectores del PGOU relativas a los sistemas de ejecución urbanísticos tienen carácter meramente indicativo u orientativo.

    Por parte de la codemandada se formularon las siguientes alegaciones:

  6. ).-La aprobación inicial del PERI se produce por acuerdo de la Comisión de Gobierno...

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