STSJ Castilla y León , 16 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:818
Número de Recurso35/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Febrero de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 35/2005 interpuesto por la mercantil FUNOR,S.A. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 205/2004 seguidos entre partes, como demandante y demandada la mercantil FUNOR,S.A., asimismo como demandante y demandado DON Jose Augusto y asimismo como demandante y demandada la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA y como demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15/09/2004 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Funor SA contra el INSS, TGSS, Mutua La Fraternidad Muprespa y Don Jose Augusto y estimando en su petición subsidiaria las interpuestas por éste contra Funor SA, INSS, TGSS y Mutua La Fraternidad Muprespa y por ésta Mutua contra Funor SA, INSS, TGSS y Don Jose Augusto Iliaca, debo declarar y declaro procedente la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de moldeo del Sr. Jose Augusto , siendo la contingencia determinante de tal prestación la de enfermedad profesional, con obligación de pago por parte del INSS y condena a los demandados a estar y pasar por tal declaración.Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesoreria General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en BANESTO número 1717-0000-69-0205-04 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, con el número 1717- 0000-65-0205-04 en la entidad de crédito BANESTO de esta capital, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del Recurso."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Don Jose Augusto , nacido el 14/5/1961 y afiliado al RGSS con el nº NUM000 , comenzó a prestar servicios como peón de moldeo por cuenta de Funor SA el 2/5/2002 en virtud de contrato de puesta a disposición suscrito con Adecco TT SA que se extinguió el 31/5/2002, suscribiéndose nuevo contrato para obra o servicio determinado el 1/6/2002, que quedó extinguido el 8/11/2002. En este contrato consta como categoría del trabajador la de peón de moldeo. Funor SA se dedica a la fabricación de metales y tiene cubiertos los riesgos de accidente de trabajo con la Mutua La Fraternidad Muprespa.El actor trabajaba en la sección de moldeos. Dentro de ella hay dos departamentos, uno de mezclas y otro de pinturas. En un principio, durante aproximadamente un mes, el actor se ocupo de pintar los modelos y machos de moldes en el área de moldeo-volteadora-imprimación. Desde junio de 2002 desarrolló su trabajo en el departamento de mezclas en una máquina que mezcla y endurece arena con dos resinas y un catalizador realizando como ayudante las tareas que se le encomendaban en la configuración definitiva de los moldes de tamaño grande, para evitar el endurecimiento de las mezclas, haciéndolo inicialmente en turno de día, durante aproximadamente otro mes y el resto del tiempo (salvo 15 días del mes de agosto, que se dedicó a tareas de limpieza) en turno de noche, en la configuración de moldes de gran tamaño bajo la forma de moldeo manual, así como imprimación de los modelos, trabajando cada noche en la configuración de unas ocho piezas con una duración de 7 a 10 minutos por pieza, tiempo en el que la mezcla desprende gran cantidad de humo.Mientras prestaba sus servicios en la mezcladora el trabajador se encontraba expuesto a los productos químicos Rapidur P/A y Rapidur P/B, el primero de los cuales contiene formaldehído y fenol y el segundo difenilmetano diisocionato.SEGUNDO.- Con anterioridad al 31/5/2002 el Sr. Jose Augusto trabajó como panadero (unos dos meses, mayo y junio de 2000), como porteador de ladrillos y montador de andamios en la construcción (cuatro meses de diciembre de 2000 a marzo de 2001), como repoblador forestal (unos cinco meses entre diciembre de 1999 y abril de 2000), en empresas de maderas (aproximadamente dos meses, octubre y noviembre de 2000, en una y 4 meses, de mayo a agosto de 2001 en otra), reparto de pescado (dos meses, octubre y noviembre 2001) y empresa electricista (4 meses, de diciembre de 2001 a marzo de 2002).En ninguno de estos trabajos había manifestado problemas de alergia o respiratorios ni consta que hubiese recibido...

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