STSJ Castilla y León , 11 de Febrero de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:671
Número de Recurso86/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

regularización legal por no cumplir los requisitos establecidos al efecto. Falta de ingreso en la declaración de IVA del 1º trimestre del año ingresando en los trimestres siguientes la cantidad dejada de ingresar en dicho periodo.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a once de febrero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 86/03 interpuesto por la entidad mercantil PIER S.A. representada la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por la Letrada doña Mónica Sánchez Villegas contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 20 de diciembre de 2002, desestimando la reclamación económico administrativa número 9/695/2000 formulada por la recurrente, contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria imponiendo una sanción por importe de 4.774,06 euros en concepto de infracción grave por dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la cantidad de 9.080,68 euros correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del primer trimestre de 1999 y por determinar improcedentemente 63,87 a compensar en la cuota de declaraciones futuras; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de febrero de 2003.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de marzo de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... se anule el acuerdo sancionador de 28 de abril de 2000, de la Delegación de Burgos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, todo ello con devolución de los gastos el aval prestado para la suspensión de la ejecución del acto administrativo, y con imposición de las costas a la administración recurrida".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de dos de julio de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, ni solicitada la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma de la LGT por Ley 58/2003 se ha conferido a las partes la posibilidad de desistir del recurso contencioso administrativo y se les ha oído sobre la influencia que pudiera tener la aplicación de la nueva Ley, quedando después los autos nuevamente pendientes de señalamiento, habiéndose señalado el día 10 de febrero de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 20 de diciembre de 2002, desestimando la reclamación económico administrativa número 9/695/2000 formulada por la recurrente, contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria imponiendo una sanción por importe de 4.774,06 euros en concepto de infracción grave por dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la cantidad de 9.080,68 euros correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del primer trimestre de 1999 y por determinar improcedentemente 63,87 a compensar en la cuota de declaraciones futuras.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, la falta de conducta típica y antijurídica imputada, por no existir una falta de ingreso y no haberse ocultado datos a la Administración, produciéndose una regularización voluntaria, lo que conlleva la ausencia del elemento de culpabilidad.

Por su laso, la Administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada rechazando cumplidamente la argumentación de la recurrente.

SEGUNDO

La recurrente dejó de ingresar por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del primer trimestre del ejercicio 1999, la cantidad de 9. 080,68 , declarando improcedentemente en la declaración por dicho concepto y período, un saldo a compensar a su favor de 63,87 , como...

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