STSJ Castilla y León , 17 de Enero de 2005

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:198
Número de Recurso2429/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02429/2004 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2004 0104416 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002429 /2004 Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES Recurrente: JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON Recurrido: CONFEDERACION REGIONAL DE LA C.G.T. EN CASTILLA Y LEON JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de ZAMORA DEMANDA 0000219 /2004 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a diecisiete de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.429/2004, interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora, de fecha 30 de Septiembre de 2.004 , (Autos núm.

219/2004), dictada a virtud de demanda promovida por LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES, representada por D. Tomás García Rojo contra la Junta recurrente y el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DERECHOS LIBERTAD SINDICAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Febrero de 2.004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando en parte referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, en 12/5/03, se celebró la votación, en la elección a Comité de empresa, en los Servicios Territoriales de Zamora de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACION TE4RRITORIAL, ECONOMIA Y HACIENDA, FOMENTO, MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y GANADERIA, e INSDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO), con un censo, en el Colegio de especialistas y no cualificados, de 324 electores, de los cuales, se computó el voto de 162, con 154 papeletas cumplimentadas, 4 votos en blanco y 4 nulos, resultando elegidos, tras la oportuna atribución de resultados, 4 representantes de la candidatura presentada por COMISIONES OBRERAS, con un total de 60 votos; 4 representantes de la candidatura formulada por UNION GENERAL DE TRABAJADORES, con 55 votos; 2 de la presentada por la CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE-CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, con 21 votos, y 1 representante de la presentada por CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES, que obtuvo 18 votos; En el Colegio de Técnicos, de un censo de 64 electores, se contabilizaron 48 papeletas cumplimentadas, obteniendo 17 votos la candidatura de UGT, 13 la de CSI-CSIF; 8 la de CC.OO., 6 la CGT y 4 SAE-USCAL, distribuyéndose entre los dos sindicatos más votados los 2 representantes a elegir en este Colegio.- SEGUNDO.- La referida elección fue impugnada por CC.OO, que, tras agotar el procedimiento arbitral, formuló en 27/5/03, demanda origen de los Autos nº 526/03, en los que, tras la cumplimentación de la Diligencia que se acordara para mejor proveer, en 23/12/03 recayó Sentencia que revocaba el Leudo arbitral que otorgaba plena validez al proceso electoral, declarando el derecho de los 17 trabajadores entonces codemandados, cuyo voto, emitido por correo no fue computado, a participar en el proceso electoral, a cuyo efecto acordaba se fijara fecha para que pudieran emitir su voto, y que éstos se sumaran a los ya computados en 12/5/03, a todos los efectos, manteniendo provisionalmente, la composición del Comité de empresa resultando de aquella primera elección.- TERCERO.- En cumplimi3nto de la referida Sentencia, se procedió, en 29/1/04, a...

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