STSJ Galicia , 3 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJGAL:2005:4086
Número de Recurso2734/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA Recurso nº2734/04-JM .- Autos nº 11/2004 ILTMOS. SRES.

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO, PRESIDENTE D. JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE En Sevilla, a tres de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 392/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Jaime , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, Autos nº 11/2004 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jaime , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de Abril de 2004 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- Jaime , padre carmelita, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , vecino de Villanueva del Duque (Córdoba) presentó solicitud, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de prestación por muerte y supervivencia (favor de familiares el 8 de julio de 2003, por fallecimiento de su madre ocurrido el 27 de abril de 2003).

Segundo

Por resolución d la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21 de agosto de 2003 se le denegó la prestación solicitada por no haber convivido con el causante y a su cargo. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa, siendo desestimada por resolución del Ente Gestor de fecha 4 de diciembre de 2003.

Tercero

En un informe del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera de fecha 3 de octubre de 2003, alega que el demandante percibe 180 euros mensuales por el ejercicio de su ministerio.

Cuarto

En la declaración del IRPF del año 2001, figuran unos rendimientos del capital mobiliario de 2491,39 euros.

Quinto

En el certificado del Ministerio de Hacienda, el demandante figura como titular catastral de la siguiente finca urbana:

Referencia catastral: 6486080QA5368N0001PD Situación: CM Bateriacolorada, 10,3, Chiclana de la Frontera (Cádiz)

Coef. Propiedad 100,000000 Superficie: 296,00 m2 Uso local principal: Residencial.

Valor del suelo: 22.161,18 euros.

Valor construcción: 63.196,76 euros.

V. Catastral (2003): 85.357,94 euros.

Sexto

Obra en autos certificación de D. Ismael , Registrador de la Propiedad de Chiclana de la Frontera y su distrito hipotecario, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía, donde se describe finca rústica, propiedad de pleno dominio de Jaime , certificación que se da por reproducida.

Séptimo

La causante al fallecer era pensionista de jubilación, percibiendo en 2003, 146,04 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, padre carmelita, solicitó prestación en favor de familiares, por el fallecimiento de su madre, el 27-4-2003.

Denegada la prestación por la Entidad Gestora, por no haber convivido con el causante y a su costa (Resolución de 21-8-2003), interpone demanda que es desestimada por el Juzgado de Instancia.

Frente a la sentencia dictada, recurre el actor en suplicación, formulando un único motivo, en el que, a pesar de ampararse en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , articula conjuntamente revisiones fácticas y censuras jurídicas.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente la infracción del art. 176 de la Ley General de la Seguridad.

El citado precepto en su apartado segundo dispone: "En todo caso se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiario de pensiones contributivas de jubilación e invalidez, en quienes se den, en los términos que se establezcan en los Reglamentos generales, las siguientes circunstancias: a) Haber convivido con el causante y a su cargo; b) Ser mayores...

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